{"id":22307,"date":"2025-02-07T14:05:45","date_gmt":"2025-02-07T14:05:45","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22307"},"modified":"2025-02-07T14:05:45","modified_gmt":"2025-02-07T14:05:45","slug":"fecha-del-acuerdo-23122024-30","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/07\/fecha-del-acuerdo-23122024-30\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 23\/12\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;B., Y. N. C\/ F., P. G. S\/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS&#8221;<br \/>\nExpte.: PE-5724-2024<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuaj\u00f3- y el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nSe declara incompetente el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuaj\u00f3- en virtud de que de los hechos narrados en el proceso y la documental adjunta, surgir\u00eda la existencia del expediente &#8220;B. Y. N. c\/ F. G. P. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8221; (expte. 10042-2024), en tr\u00e1mite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor, y que de all\u00ed surgir\u00eda que tanto la progenitora como los ni\u00f1os tendr\u00edan domicilio en aquella localidad.<br \/>\nEl fundamento de la inhibici\u00f3n vers\u00f3 en el art\u00edculo 716 del CCyC y las directrices que establece en cuanto a la competencia en los procesos de familia donde se involucran derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como el centro de vida de los menores en este proceso en particular, que -a entender del juzgado de familia- ser\u00eda en la localidad de Timote, Carlos Tejedor (v. resoluci\u00f3n del 12\/12\/2024).<br \/>\nAl radicarse la causa en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor, no se acepta la competencia atribuida (v. resoluci\u00f3n del 27\/12\/2024).<br \/>\nAhora bien, sin perjuicio de los fundamentos utilizados por el juzgado de paz letrado para inhibirse de actuar, cierto es que al analizar la causa para el tratamiento de la contienda negativa de competencia generada, se advierte que la progenitora -actora en este proceso- fue consultada sobre el domicilio actual de los ni\u00f1os, informando que el mismo es en la localidad de Pehuaj\u00f3, en el domicilio de su progenitor, seg\u00fan tambi\u00e9n inform\u00f3 (v. prov. del 9\/12\/2024 y escritos del 6\/12\/2024 y 9\/12\/2024).<br \/>\nEn ese sentido, siguiendo el criterio utilizado para casos como \u00e9ste, el juzgado competente para actuar es el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuaj\u00f3 (arg. art. 716 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEs que conforme inform\u00f3 la progenitora, los ni\u00f1os se encuentran viviendo con su padre en aquella localidad, y el eje principal para delimitar la competencia del organismo que debe intervenir es justamente la ubicaci\u00f3n del centro de vida de los ni\u00f1os, conforme ha venido el planteo a este tribunal seg\u00fan la inhibitoria del juez de familia (arg. art. 272 c\u00f3d. proc.; esta c\u00e1m.: expte. 95027, res. del 31\/10\/2024, RR-828-2024).<br \/>\nY justamente al iniciarse procesos de esta \u00edndole, debe ponderarse la necesidad de protecci\u00f3n y acceso a la justicia de los ni\u00f1os, debiendo intervenir el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida (arg. art. 716 CCyC). Porque la noci\u00f3n de centro de vida asigna las causas como \u00e9sta al magistrado que luce mejor posicionado para conocer y resolver en la forma m\u00e1s urgente la problem\u00e1tica de los ni\u00f1os en salvaguarda de sus derechos fundamentales (arg. arts. 3, 9 y 12, Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; arts. 1, 18, 31, 33, 75 inc. 22 y ccdtes. Constituci\u00f3n nacional; arts. 2, 3 y ccdtes., Ley 26.061; art. 3, Dt. 415\/2006; arts. 1, 11, 15, 36.2 y ccdtes. Constituci\u00f3n provincial; arts. 4, 5, 6, 7, y ccdtes., Ley 13.298).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, de acuerdo a la regla de cercan\u00eda, es el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuaj\u00f3- el que debe intervenir.<br \/>\nSumado a que el criterio utilizado para resolver este tipo de conflictos, es decir, cuando la contienda negativa de competencia se entabla entre juzgados de paz letrados y juzgados de familia situados en distintas ciudades, es que debe prevalecer el m\u00e1s cercano al domicilio de los ni\u00f1os y ni\u00f1as por su centro de vida (arg. arts. 716 CCyC y 61.II.c. ley 5827, cfrme. esta c\u00e1m.: expte. 94168, res. del 10\/10\/2023, RR-795-2023; expte. 95027, res. del 31\/10\/2024, RR-828-2024, entre otros).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar la competencia del Juzgado de Familia 1 -sede Pehuaj\u00f3- para intervenir en la presente causa. Con conocimiento al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor.<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada urgente, en funci\u00f3n de la materia y las medidas cautelares solicitadas a\u00fan no prove\u00eddas (art. 13 AC 4013, t.o. AC 4039 SCBA). Reg\u00edstrese. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuaj\u00f3, tambi\u00e9n de forma urgente por los motivos expuestos al decidir la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/12\/2024 08:55:02 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/12\/2024 09:03:30 &#8211; LARUMBE Laura Marta &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/12\/2024 09:05:20 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308J\u00e8mH#f(dS\u0160<br \/>\n244200774003700868<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30\/12\/2024 09:05:40 hs. bajo el n\u00famero RR-1064-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;B., Y. 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