{"id":22302,"date":"2025-02-07T13:53:45","date_gmt":"2025-02-07T13:53:45","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22302"},"modified":"2025-02-07T13:53:45","modified_gmt":"2025-02-07T13:53:45","slug":"fecha-del-acuerdo-23122024-28","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/07\/fecha-del-acuerdo-23122024-28\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 23\/12\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;B., B. C. C\/ B., K. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95241-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 21\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 20\/12\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. En cuanto aqu\u00ed resulta de inter\u00e9s, el 20\/12\/2024 la judicatura resolvi\u00f3: &#8220;1.- Ordenar el ingreso provisorio de la Sra. B., B. C.y sus hijos M. y C. al HPI, para lo cual comun\u00edquese la orden dispuesta a la Oficina de G\u00e9nero&#8230;&#8221; (v. fundamentos de la resoluci\u00f3n apelada).<br \/>\n2. Ello motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio por parte del Municipio de Trenque Lauquen, quien -en muy prieta s\u00edntesis- breg\u00f3 por la revocaci\u00f3n del decisorio en el entendimiento de que el caso de autos no se ajusta al criterios de ingreso al dispositivo en cuesti\u00f3n, por cuanto se trata -seg\u00fan dijo- de un conflicto intrafamiliar agravado por las condiciones habitacionales de la denunciante. En ese sentido, detall\u00f3 el funcionamiento del HPI y esboz\u00f3 un contrapunto entre tales cl\u00e1usulas y el cuadro de situaci\u00f3n en estudio.<br \/>\nDe otra parte, se\u00f1al\u00f3 que -desde su \u00f3ptica del asunto- el decisorio de grado avasalla la estructura tripartita de poderes sobre la que se cimenta el Estado republicano; por cuanto se dispone sobre recursos coordinados por el ente comunal que tienen por destino otros escenarios.<br \/>\nComo corolario, destac\u00f3 -asimismo- el plan de acci\u00f3n que vienen desarrollando distintos efectores municipales, a fin de contener -desde m\u00faltiples aristas- la situaci\u00f3n socio-econ\u00f3mico-vincular de la v\u00edctima y salvaguardar, de ese modo, su integridad, as\u00ed como tambi\u00e9n la de sus peque\u00f1os hijos (v. escrito recursivo del 21\/12\/2024).<br \/>\n3. Frente a ello, el \u00f3rgano de origen rechaz\u00f3 la revocatoria intentada y concedi\u00f3 en relaci\u00f3n la apelaci\u00f3n que se estudiar\u00e1 en cuanto sigue (v. fundamentos de la resoluci\u00f3n del 23\/12\/2024).<br \/>\n4. En aras de contextualizar debidamente el panorama de autos, se ha de tener en cuenta que la resoluci\u00f3n apelada del 20\/12\/2024 tambi\u00e9n dispuso la realizaci\u00f3n de un ateneo en su sede para el d\u00eda 23\/12\/2024, en presencia de la v\u00edctima y de los distintos efectores intervinientes; de la que surgi\u00f3 que: &#8220;B., tiene un red de contenci\u00f3n compuesta por amigas. Que desde la Oficina de G\u00e9nero informa que B. tiene autorizado un cheque para alquilar que desde esa oficina est\u00e1n a la espera de que B. lleve un contrato de alquiler. Que el d\u00eda 2 de Enero comienza con el banco de tarea municipal. Que sus hijos asisten, M. al Jard\u00edn maternal Manuelita y C. de manera excepcional ingresarla a la casa del ni\u00f1os el horario de 7 a 13 hs. Que percibe alimentos por parte del Municipio y de la instituci\u00f3n ANIN. Que por todo lo expuesto es que solicita que se de cumplimento a lo resuelto por V.S. el d\u00eda 17-12-2024. Interinamente informa que se comunicar\u00e1n o se acercar\u00e1n al domicilio para hablar con la progenitora de B. a fin de conciliar y encontrar un acuerdo para que en el mientras tanto pueda sostener a su hija y sus nietos hasta que encuentre un lugar donde poder vivir. Que se acompa\u00f1ara a esta abuela para que pueda sostener a su hija. Que el plan de acci\u00f3n arriba mencionado, para que B., pueda sostener un proyecto de vida libre de violencias buscando su autonom\u00eda, empoderamiento, fortaleciendo sus habilidades y sus propias herramientas no podr\u00eda efectivizarse en caso de ingresar a una instituci\u00f3n cerrada como es el HPI y no cumplir con el protocolo previsto. Asimismo informa que tienen conocimiento de que C. est\u00e1 con K. en la casa de la abuela desde el d\u00eda viernes a la fecha. La Dra. Tojo solicita que se resuelva lo sugerido respecto a la evaluaci\u00f3n del Sr. Bacci. Siendo las 10:08 hs. se hace ingresar a la Sra. B., B., quien manifiesta que no es su deseo ingresar al HPI,. Que est\u00e1 en b\u00fasqueda de un domicilio donde vivir, pero que no le es f\u00e1cil atento que muchos no desea que vivan ni\u00f1os. Que B. tiene contacto con su hijos por intermedio del t\u00edo F.. Que G. desde el d\u00eda s\u00e1bado luego de una discusi\u00f3n con K. se retiro del domicilio de la calle Rivadavia y ahora esta viviendo en la calle Eva Per\u00f3n de la ampliaci\u00f3n urbana. La Lic. Coelli -sic-, adjunta a los presentes copia simple del protocolo de ingreso al H.P.I&#8230;&#8221; (v. acta de audiencia del 23\/12\/2024).<br \/>\n5. Sentado lo anterior, de lo que surge -se reitera- la displicencia de los efectores para con el ingreso de la denunciante al HPI en funci\u00f3n de la mec\u00e1nica operacional que -seg\u00fan refirieron- se revela contraria a la consecuci\u00f3n de un proyecto de vida aut\u00f3nomo por parte de \u00e9sta, a m\u00e1s de la negativa de la propia v\u00edctima por id\u00e9nticos motivos, corresponde reparar en que la reticencia rese\u00f1ada, encuentra directo correlato con las directrices que emergen de la lectura del documento &#8220;Red de Hogares de Protecci\u00f3n Integral&#8221;, publicado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el que se aborda -en profundidad- el r\u00e9gimen cerrado imperante, a tenor del riesgo alto que impregna las vivencias de las v\u00edctimas all\u00ed alojadas, que amerita -para tales casos- la proporci\u00f3n de un continuo y exhaustivo monitoreo, salidas aisladas y escasa comunicaci\u00f3n con el exterior (v. instrumento citado, visible en https:\/\/www. gba.gob.ar\/file\/ descargas_144\/An<br \/>\nexo2_Red%20de%20Hogares.pdf).<br \/>\nEn ese orden, se ha de reparar en que -conforme se extrae del acta transcripta y en pos del mejoramiento de la situaci\u00f3n socio-habitacional de la v\u00edctima- a \u00e9sta se le ha autorizado ayuda econ\u00f3mica para rentar un inmueble (siendo del caso apuntar que, entretanto, reside en casa de su madre. Es decir, ha egresado del epicentro conflictual). Al tiempo que se encuentra pronta a ingresar al Banco de Tareas, lo que tambi\u00e9n le permitir\u00e1 tener un ingreso propio; abordaje al que se propende en virtud de las particularidades de la causa y las necesidades actuales del grupo familiar (remisi\u00f3n a acta citada; en di\u00e1logo con arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSobre esa base, es de notar que el sostenimiento del decisorio de grado terminar\u00eda por conculcar el plan de acci\u00f3n en curso, al que adhiere la v\u00edctima, para la pronta restituci\u00f3n de sus derechos.<br \/>\nEn la especie, no se debe perder de vista que la posibilidad de gestionar un proyecto de vida aut\u00f3nomo, resultar\u00eda clave para conjurar la reiteraci\u00f3n de hechos de violencia. De modo que, de acuerdo a las particularidades de la causa, el ingreso a un dispositivo de r\u00e9gimen cerrado no resultar\u00eda adecuado para la destinataria de la medida, ni tampoco para sus peque\u00f1os hijos; quienes -seg\u00fan se aprecia- tambi\u00e9n forman parte de la estrategia multi-sectorial en curso, que podr\u00edan verse afectados por la discontinuidad de tal accionar, en atenci\u00f3n al antedicho r\u00e9gimen restrictivo del dispositivo en cuesti\u00f3n (arg. art. 1 ley 12569, con remisi\u00f3n al informe presentado el 29\/11\/2024 que motivara las medidas primigenias dictadas en la misma fecha).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, el recurso ha de prosperar; dej\u00e1ndose sin efecto el ingreso al HPI ordenado.<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de exhortar a la judicatura a un seguimiento continuo del cuadro de autos, a fin de evitar el acaecimiento de hechos como los que provocaron esta intervenci\u00f3n, a m\u00e1s de instar a los efectores involucrados a gestionar todas las acciones necesarias para arribar -con la premura que el caso aconseja- a la concreci\u00f3n del visaje propuesto en el ateneo celebrado el 23\/12\/2024 (args. arts. 15 Const.Pcia.Bs.As.; 34 in fine c\u00f3d. proc.; y 1, 7 y 14 ley 12569).<br \/>\nEn especial, se recuerda que se encuentran vigentes las medidas protectorias decretadas con fechas 29\/11\/2024 y 17\/12\/2024, respectivamente, a las que se agrega en esta oportunidad que tambi\u00e9n rigen respecto del inmueble que actualmente se encuentra residiendo la denunciante BCB junto con los ni\u00f1os MAM, CB y MB, lo que deber\u00e1 ser hecho saber en forma urgente por el juzgado interviniente (arg. art. 7 ley 12569).<br \/>\nPor fin, se hace notar que trat\u00e1ndose de medidas de neto corte tuitivo, se encuentran sujetas a modificaci\u00f3n si se verificase un cambio de circunstancias que as\u00ed lo aconsejare (arg. arts. 1, 7 y 14 ley 12569).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Estimar la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 21\/12\/2024 y dejar sin efecto la resoluci\u00f3n del 20\/12\/2024, en la medida que orden\u00f3 el ingreso de la denunciante y sus hijos menores de edad al HPI local.<br \/>\n2. Exhortar a la judicatura a un seguimiento continuo del cuadro de autos, a fin de evitar el acaecimiento de hechos como los que provocaron esta intervenci\u00f3n.<br \/>\n3. Recordar que se encuentran vigentes todas las medidas protectorias decretadas con fechas 29\/11\/2024 y 17\/12\/2024, respectivamente, a las que se agregan en esta oportunidad que dichas medidas tambi\u00e9n rigen respecto del inmueble que actualmente se encuentra residiendo la denunciante BCB junto con los ni\u00f1os MAM, CB y MB, lo que deber\u00e1 ser hecho saber en forma urgente por el juzgado interviniente (arg. art. 7 ley 12569).<br \/>\n4. Instar a los efectores involucrados a gestionar todas las acciones necesarias para arribar -con la premura que el caso aconseja- a la concreci\u00f3n del visaje propuesto en el ateneo celebrado el 23\/12\/2024.<br \/>\n5. Hacer notar que trat\u00e1ndose de medidas de neto corte tuitivo, se encuentran sujetas a modificaci\u00f3n si se verificase un cambio de circunstancias que as\u00ed lo aconsejare (arg. arts. 1, 7 y 14 ley 12569).<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada con car\u00e1cter urgente, en funci\u00f3n de la materia de que se trata (arts. 10, 13 y 15 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Radicaci\u00f3n tambi\u00e9n urgente al juzgado de origen.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/12\/2024 11:14:52 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/12\/2024 11:17:23 &#8211; LARUMBE Laura Marta &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/12\/2024 11:30:34 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307[\u00e8mH#f![R\u0160<br \/>\n235900774003700159<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27\/12\/2024 11:30:42 hs. bajo el n\u00famero RR-1063-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;B., B. 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