{"id":22277,"date":"2025-02-07T13:24:44","date_gmt":"2025-02-07T13:24:44","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22277"},"modified":"2025-02-07T13:24:44","modified_gmt":"2025-02-07T13:24:44","slug":"fecha-del-acuerdo-23122024-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/07\/fecha-del-acuerdo-23122024-18\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 23\/12\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;SINIGAGLIESE, ANTONIO C\/ DE LOS SANTOS, HECTOR EDGARDO S\/ \u00b7\u00b7ESCRITURACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -94635-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: las apelaciones de los d\u00edas 7\/5\/2024 y 19\/9\/2024 contra las resoluciones de fecha 30\/4\/2024 y del 13\/9\/2024 respectivamente.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. Ante el pedido de desglose del contrato original formulado por la parte actora, el magistrado indic\u00f3 que deb\u00eda previamente cumplirse con lo previsto en el art. 21 de la Ley 6716 (res. 30\/4\/2024).<br \/>\nNo conforme con ello, la letrada Mar\u00eda Eugenia Ramirez, apoderada de Villa Elida Hern\u00e1ndez y Mar\u00eda Clara Sinigagliese (herederas del actor) interpuso recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, el que sustanciado, fue resuelto desfavorablemente, y se concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n (recurso del 7\/5\/2024 y res. 16\/8\/2024).<br \/>\nPara el juez, es condici\u00f3n previa para la entrega de la documentaci\u00f3n original requerida, que se d\u00e9 cumplimiento a lo normado en el art. 21 de la ley 6716, argumento que refuerza al resolver la revocatoria, interpretando que cuando la norma hace referencia a &#8220;ordenar tr\u00e1mites de entrega&#8221;, (supuesto que destaca en negrita y subrayado), hace referencia a lo pedido en el caso, es decir entrega de la documentaci\u00f3n original (ver res. del 16\/8\/2024).<br \/>\nSe expresa en el memorial, la sorpresa con lo decidido, indicando que el agravio resulta de no poder contar con el documento original para demostrar la propiedad mediante compraventa por boleto, ante quien corresponda (ARBA, Municipalidad, AFIP, etc), como tambi\u00e9n para protocolizarlo ante escribano, y finalmente para que el mismo est\u00e9 bajo su resguardo.<br \/>\nArguye que el art. 21 de la ley 6716 tiene como ratio legis o finalidad que no se disponga de los bienes motivo del proceso, o no se ordene entrega de los mismos o levantamiento de cautelares, o entrega de dinero depositado en autos, bancos etc., sin previo pago de aportes a la caja de abogados y honorarios, y que esa fue la raz\u00f3n por la cual se cre\u00f3 esta norma (memorial de fecha 7\/5\/2024).<br \/>\nCabe rese\u00f1ar, que con fecha 12\/9\/2024, la apelante efectu\u00f3 presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, por medio de la que expuso como hecho nuevo, la denuncia penal efectuada contra el demandado por usurpaci\u00f3n, explicando que \u00e9ste habr\u00eda intentado usurpar el campo objeto del contrato de compraventa y que motivara este juicio de escrituraci\u00f3n. Indica que al momento de la denuncia le fue requerida por la autoridad policial, la documentaci\u00f3n cuyo desglose le ha sido denegado, y que ello guarda \u00edntima vinculaci\u00f3n con lo resuelto respecto de la documentaci\u00f3n requerida, por cuanto con la misma acreditar\u00eda que es propietaria y poseedora del campo en cuesti\u00f3n desde el a\u00f1o 1995. Es as\u00ed, que solicit\u00f3 al juez, que tome en consideraci\u00f3n los hechos denunciados al momento de resolver.<br \/>\nEl magistrado rechaz\u00f3 in limine el hecho nuevo, por extempor\u00e1neo, con el argumento que la causa estaba concluida (res. 13\/9\/2024).<br \/>\nEsta resoluci\u00f3n tambi\u00e9n fue motivo de recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, y desestimado el primero se concedi\u00f3 el segundo, a cuyo tratamiento tambi\u00e9n nos convoca (recurso de fecha 19\/9\/2024 y res. del 20\/9\/2024).<br \/>\nEntre los agravios, respecto al hecho nuevo rechazado, se\u00f1ala que el juez le err\u00f3 en los fundamentos, en tanto lo solicitado de su parte no ten\u00eda que ver con la pretensi\u00f3n objeto de este proceso el cual -reconoce- est\u00e1 concluido por caducidad de instancia, y en ello coincide con el magistrado, sino que se trata de una contingencia surgida con posterioridad a la conclusi\u00f3n de una causa, que tiene que ver con un hecho nuevo relacionado a la solicitud aut\u00f3noma de que se le entregue la documentaci\u00f3n original, m\u00e1xime cuando seg\u00fan expresa, el demandado intenta ingresar al inmueble en cuesti\u00f3n argumentando que es propietario registral del mismo. Es precisamente para ser presentado por ante quien corresponda -la polic\u00eda o el fiscal- que se enfatiza en el pedido, para poder demostrar que son propietarios (ver recurso de fecha 19\/9\/2024).<\/p>\n<p>2. La norma en la que se apoya en juez de grado, para no entregar -por el momento- la documentaci\u00f3n original oportunamente acompa\u00f1ada (boleto de compraventa), aunque ordenando en su reemplazo la reversa en Secretar\u00eda, previa certificaci\u00f3n de una copia digilitalizada, es el art. 21 de la ley 6716.<br \/>\nParticularmente, por entender que el pedido de entrega del boleto original, queda alcanzado por la prohibici\u00f3n de la norma.<br \/>\nPero \u00bfqu\u00e9 prescribe en lo que interesa destacar, el art. 21 de la Ley 6716?<br \/>\n&#8220;Ning\u00fan Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podr\u00e1 aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar tr\u00e1mites de entrega, de adjudicaci\u00f3n, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelaci\u00f3n de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros grav\u00e1menes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes&#8230;&#8221;.<br \/>\nPara la apelante, la entrega de documentaci\u00f3n, no est\u00e1 alcanzada por la prohibici\u00f3n, en tanto sostiene que solo requiri\u00f3 la entrega del boleto de compraventa original, sin que encuadre en los supuestos que prev\u00e9 la misma. M\u00e1s luego, para reforzar la necesidad de contar con la documentaci\u00f3n, denunci\u00f3 bajo el r\u00f3tulo de hecho nuevo, un presunto intento de usurpaci\u00f3n por parte del demandado, que habr\u00eda derivado en denuncia penal y la necesidad de contar con ese boleto para ser presentado ante las autoridades policiales o el fiscal, a los fines de acreditar la propiedad, seg\u00fan indica.<br \/>\nDadas las particularidades del caso, el documento original cuya entrega se requiere, se trata del boleto de compraventa que sirvi\u00f3 de sustento a la demanda de escrituraci\u00f3n, y que la propia apelante ha manifestado que su requerimiento obedece, entre otros, para protocolizarlo ante escribano y para acreditar la propiedad de los bienes objeto del mismo. Entonces, si como sostiene apelante &#8220;la ley 6716 tiene como ratio legis o finalidad que no se disponga de los bienes motivo del proceso&#8221;, entonces lo decidido por el juez no hace m\u00e1s que bregar por mantener la garant\u00eda del cumplimiento del pago de honorarios y aportes, acorde al fin tuitivo al que apunta la norma en cuesti\u00f3n, cuando se est\u00e1 revelando que se pretende acreditar con el documento, la propiedad del bien cuya escrituraci\u00f3n aqu\u00ed se persigui\u00f3, o m\u00e1s a\u00fan su protocolizaci\u00f3n notarial.<br \/>\nCon lo cual atento la naturaleza intr\u00ednseca del boleto de compraventa, y que m\u00e1s que una negativa de la judicatura, se trata de un condicionamiento para su entrega (al previo cumplimiento a afianzamiento de los honorarios y aportes), no se advierte que lo decidido pueda causar agravio irreparable (arg. art. 242 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn cuanto al recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n que rechaza in limine el hecho nuevo invocado, se se\u00f1ala que la apelante consiente el \u00fanico argumento dado por el juez para as\u00ed decidir, es decir la extemporaneidad de su alegaci\u00f3n.<br \/>\nY ello, no puede verse conmovido por las razones o fines que se persiguen y que sirvieron de sost\u00e9n al hecho nuevo, pues a\u00fan as\u00ed, seguir\u00e1 siendo extempor\u00e1neo, y este argumento central desestimatorio para el juez, es compartido por la apelante.<br \/>\nA lo que se aduna, que la documentaci\u00f3n que pretende reguardar la parte, est\u00e1 bajo la custodia judicial, habiendo sido desglosada del expediente, previa copia certificada de la misma por la actuaria del juzgado de origen, y reservada y resguardada en secretar\u00eda del Juzgado.<br \/>\nPor ello, se desestiman los recursos interpuestos, con costas en el orden causado, en tanto no hubo resistencia de la contraria, quien no ha contestado los memoriales (art. 69 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar los recursos de apelaci\u00f3n deducidos con fecha 7\/5\/2024 y 19\/9\/2024 contra las resoluciones de fecha 30\/4\/2024 y del 13\/9\/2024 respectivamente; con costas en el orden causado (art. 69 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/12\/2024 11:03:54 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/12\/2024 11:38:56 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/12\/2024 12:03:30 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308C\u00e8mH#eo*l\u0160<br \/>\n243500774003697910<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23\/12\/2024 12:03:38 hs. bajo el n\u00famero RR-1038-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;SINIGAGLIESE, ANTONIO C\/ DE LOS SANTOS, HECTOR EDGARDO S\/ \u00b7\u00b7ESCRITURACION&#8221; Expte.: -94635- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: las apelaciones de los d\u00edas 7\/5\/2024 y 19\/9\/2024 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22277","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22277"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22277\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}