{"id":22274,"date":"2025-02-07T13:20:35","date_gmt":"2025-02-07T13:20:35","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22274"},"modified":"2025-02-07T13:20:35","modified_gmt":"2025-02-07T13:20:35","slug":"fecha-del-acuerdo-23122024-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/07\/fecha-del-acuerdo-23122024-17\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 23\/12\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;D. MARIA GABRIELA C\/ SUCESORES DE GODOFREDOBERNARDO BARRUTI S\/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -92400-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 28\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 27\/9\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nLa agente fiscal solicita que se disponga la exhumaci\u00f3n del cuerpo de Gladys Mary Barruti a fin de poder realizar un an\u00e1lisis comparativo de ADN con la actora Mar\u00eda Gabriela Dirassar, o para simplificar el proceso propone que podr\u00eda hacerse la comparaci\u00f3n de ADN con las dos hermanas sobrevivientes a Godofredo Barruti, Elvira Catalina y Elda Beatriz (esc. elec. 13\/9\/2024).<br \/>\nAnte ello se presenta la actora apoyando la postura de la agente fiscal sobre la exhumaci\u00f3n del cuerpo de Gladys Mary Barrutti, y adem\u00e1s solicita que se ordene, nuevamente, la anotaci\u00f3n de litis respecto del inmueble identificado catastralmente como Circunscripci\u00f3n III\u00a0 Secci\u00f3n Rural\u00a0 Parcela 77-h; Matr\u00edcula 920 del Partido de Rivadavia (089), y que la custodia policial del nicho donde descansan los restos de quien en vida fuera Gladys Mary Barruti (v. esc. elec. del 25\/9\/2024).<br \/>\nEl juez en la resoluci\u00f3n ahora apelada decide que en cuanto al pedido de exhumaci\u00f3n debe tenerse presente lo expuesto para su oportunidad, respecto de la custodia del nicho solicita que previa a disponer algo al respecto se agregue certificado de defunci\u00f3n de Gladys Mary Barruti y, hace lugar al pedido de anotaci\u00f3n de litis por id\u00e9nticos fundamentos que los expuestos oportunamente.<br \/>\nAdem\u00e1s de ello, de oficio, resuelve requerir a la Asesor\u00eda Pericial de La Plata que informe la probabilidad gen\u00e9tica entre una supuesta t\u00eda Gladys Mary Barruti (fallecida) y su posible sobrina Mar\u00eda Gabriela Dirassar, a los efectos de determinar v\u00ednculo biol\u00f3gico entre esta \u00faltima (hija) y el Sr. Godofredo Bernardo Barruti (padre alegado).<br \/>\nEn resumen, de todas las cuestiones solicitadas por la agente fiscal y la actora s\u00f3lo resolvi\u00f3 disponer la anotaci\u00f3n de litis, y de oficio requerir una medida de prueba a la asesor\u00eda pericial de la plata, ya que tuvo presente para su oportunidad la exhumaci\u00f3n requerida, y dispuso que previo a expedirse sobre la custodia del nicho deb\u00eda agregarse el certificado de defunci\u00f3n.<br \/>\nContra este prove\u00eddo el demandado deduce recurso de apelaci\u00f3n, y al fundar el memorial, en resumen, se agravia de la parte en que el juez dice que una vez agregado el certificado de defunci\u00f3n de Gladys Mary Barrutti, se proveer\u00e1 la medida peticionada (custodia del nicho para exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver) y, de la decisi\u00f3n de decretar nuevamente anotaci\u00f3n de litis respecto del inmueble.<\/p>\n<p>2. Teniendo en cuenta los planteos de la agente fiscal como de la actora y lo decidido al respecto por el juzgado, puede advertirse que tocante el pedido de exhumaci\u00f3n y custodia del nicho a\u00fan no se ha decidido nada al respecto en tanto difiri\u00f3 ambos tratamientos; por manera que la decisi\u00f3n en este aspecto no le causa un agravio actual (arg. art. 242 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn lo que se refiere a la medida de anotaci\u00f3n de litis, la resoluci\u00f3n en este tramo es nula por no contener adecuada fundamentaci\u00f3n, lo que as\u00ed se declara (arts. 3 CCyC, 163.3 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, puesto que esta c\u00e1mara, por principio, no act\u00faa por reenv\u00edo, corresponde -en ejercicio de jurisdicci\u00f3n positiva- resolver el cuadro de situaci\u00f3n por el que fuera elevado (arg. arts. 253 y concs. del c\u00f3d. proc., esta c\u00e1m.: 94742, res. del 15\/10\/2024, RR-788-2024; expte. 90475, sent. del 19\/6\/2018, L. 49, R. 179; entre otros).<br \/>\nAl disponer la medida cautelar el 19\/7\/2019 se argument\u00f3 que si quien demanda resultar\u00eda ser hija del alegado padre en este proceso, esa calidad de hija indudablemente generar\u00e1 derechos respecto del acervo hereditario del causante, por ello se consider\u00f3 viable la medida de anotaci\u00f3n de litis por tener por objeto preservar el patrimonio y salvaguardar los eventuales derechos hereditarios de la actora; derechos que eventualmente podr\u00edan tornarse ilusorios si se modificara la actual anotaci\u00f3n registral.<br \/>\nEn la actualidad, todav\u00eda no puede inequ\u00edvocamente aseverarse que la actora no sea hija del causante, en tanto a\u00fan esta pendiente de decisi\u00f3n el planteo referido a la exhumaci\u00f3n de la hermana del alegado padre (Gladys Mary Barrutti) requerida al los fines de comparar sus ADN con la actora, o la comparaci\u00f3n con los dem\u00e1s hermanos propuestos por la agente fiscal, con el fin de determinar si existe o no el parentesco invocado por la actora.<br \/>\nAs\u00ed entonces, como no han desaparecido los motivos que justificaron la traba de la medida cautelar, ello lleva a mantenerla hasta que existan elementos que permitan determinar que la actora no es hija de quien dice serlo y en consecuencia o no le asistir\u00edan derechos sobre los bienes de aqu\u00e9l (art. 229 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 28\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 27\/9\/202;con costas al apelante y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios ahora (arg. arts. 68 y concs. c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/12\/2024 11:02:57 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/12\/2024 11:38:15 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/12\/2024 11:58:44 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308k\u00e8mH#enR\u00c1\u0160<br \/>\n247500774003697850<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23\/12\/2024 11:58:52 hs. bajo el n\u00famero RR-1037-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;D. 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