{"id":22269,"date":"2025-02-06T18:48:48","date_gmt":"2025-02-06T18:48:48","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22269"},"modified":"2025-02-06T18:48:48","modified_gmt":"2025-02-06T18:48:48","slug":"fecha-del-acuerdo-23122024-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/06\/fecha-del-acuerdo-23122024-15\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 23\/12\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;COSTA, MARIA JOSE C\/ RIVERA, MATIAS ALBERTO S\/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95021-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n en subsidio del 19\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 16\/9\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nCon fecha 2\/9\/2024, la actora en representaci\u00f3n de sus hijos solicita se dicte como medida urgente el sostenimiento econ\u00f3mico de la totalidad de los gastos de alimentaci\u00f3n, ropa, farmacia, \u00fatiles escolares y terapias indicadas a favor de aquellos, la asistencia y acompa\u00f1amiento a las sesiones de terapia la ni\u00f1a A. y la asistencia y acompa\u00f1amiento a las sesiones de M., con aumento provisorio de la cuota vigente en la suma de 5 SMVM.<br \/>\nAl sustanciarse con el progenitor de los ni\u00f1os, \u00e9ste argumenta no poder hacer frente al aumento solicitado, y ofrece que los ni\u00f1os convivan con \u00e9l durante el tiempo que dure el tratamiento de la progenitora por la enfermedad que cursa y motiv\u00f3 el pedido de las cautelares en cuesti\u00f3n (v. escrito del 4\/9\/2024).<br \/>\nAnte este escenario, en la instancia de origen se dispuso la designaci\u00f3n de un tutor ad litem quien representar\u00eda los intereses particulares de los ni\u00f1os A. y M., en supuesto conflicto con su madre y padre, fundando la decisi\u00f3n en los art\u00edculos 24. b y 109 del CCyC; y estableciendo que aqu\u00e9l, defender\u00eda el inter\u00e9s de los ni\u00f1os de acuerdo con su leal saber y entender, desde la mirada adulta, quedando mediatizada o directamente desconocida cu\u00e1l es su verdadera opini\u00f3n (v. resoluci\u00f3n del 16\/9\/2024).<br \/>\nCon fecha 19\/9\/2024 el progenitor demandado interpuso recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio contra dicho pronunciamiento. En s\u00edntesis, adujo que la designaci\u00f3n de un tutor ad litem en esta instancia y proceso es improcedente y que ya se encuentra actuando el asesor de menores, que aunque tenga una funci\u00f3n diferente a la del tutor, vela por los intereses de los ni\u00f1os.<br \/>\nAl sustanciarse los recursos y fundamentos con la actora, \u00e9sta se expidi\u00f3 de forma coincidente con el demandado en la innecesariedad de la designaci\u00f3n de un tutor ad litem, alegando que en el proceso no existe una situaci\u00f3n de tal magnitud o gravedad para que se deba brindar protecci\u00f3n a la integridad y\/o a los bienes de los menores por parte de un tercero, como tampoco existe imposibilidad del ejercicio de la responsabilidad de parte de los padres; concluyendo que nombrar un tutor ser\u00eda un dispendio judicial innecesario (v. escrito del 27\/9\/2024).<br \/>\nEn fin, tanto la actora como el demandado coinciden en que se revoque la resoluci\u00f3n que design\u00f3 la figura del tutor ad litem (v. punto 3. 1\u00b0) del escrito del 19\/9\/2024 y 3.- del escrito del 27\/9\/2024).<br \/>\nAl resolverse la revocatoria intentada, se desestim\u00f3 la misma, concedi\u00e9ndose en subsidio la apelaci\u00f3n.<br \/>\nY all\u00ed mismo y a continuaci\u00f3n, se fij\u00f3 como cuota extraordinaria a favor de los ni\u00f1os la suma equivalente a 1 SMVM, aclar\u00e1ndose que la misma respond\u00eda a &#8220;circunstancias sobrevinientes, particularmente enfermedad de la progenitora y a su imposibilidad de generar recursos econ\u00f3micos circunstancialmente&#8221; (v. prove\u00eddos del 30\/9\/2024 y 2\/10\/2024).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, en primer lugar, habi\u00e9ndose fijado cuota extraordinaria sin que la misma fuera objetada seg\u00fan las constancias de la causa que resultan visibles a esta alzada en esta oportunidad, habr\u00eda quedado superado el conflicto por el que se hab\u00eda dispuesto la designaci\u00f3n del tutor ad litem, y por lo tanto deviene innecesaria su designaci\u00f3n (arg. art. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn segundo, si alg\u00fan punto de la pretensi\u00f3n de las cautelares hubiere quedado pendiente en raz\u00f3n del planteo efectuado por el padre de A. y M., es dable destacar que la tutela ad litem, por la cual la representaci\u00f3n de un menor en un proceso judicial es desplazada desde su representante necesario hacia otro designado para la ocasi\u00f3n, debe ser discernida luego de haberse evaluado estrictamente las circunstancias del caso y tenido presente que es un remedio excepcional frente a los derechos de los padres en ejercicio de su representaci\u00f3n (art. 104 y concs. CCyC, esta c\u00e1m.: expte. 87716, res. del 19\/10\/2011, L. 42, R. 342).<br \/>\nSin que ac\u00e1 se advierte que confluyan dichas excepcionales circunstancias, en tanto ambos progenitores han efectuado planteos tendientes a lo que consideran el mejor bienestar de sus hijos inter\u00edn su madre transita su dolencia (arg. arts. 2, 3, 104, 109 y concs. CCyC).<br \/>\nPor lo tanto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso de apelaci\u00f3n subsidiario del 19\/9\/2024 y, en consecuencia, revocar la resoluci\u00f3n del 16\/9\/2024.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/12\/2024 11:01:06 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/12\/2024 11:36:54 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/12\/2024 11:53:17 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309$\u00e8mH#elq,\u0160<br \/>\n250400774003697681<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23\/12\/2024 11:53:35 hs. bajo el n\u00famero RR-1036-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini _____________________________________________________________ Autos: &#8220;COSTA, MARIA JOSE C\/ RIVERA, MATIAS ALBERTO S\/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)&#8221; Expte.: -95021- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22269","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22269","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22269"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22269\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}