{"id":22267,"date":"2025-02-06T18:48:07","date_gmt":"2025-02-06T18:48:07","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22267"},"modified":"2025-02-06T18:48:07","modified_gmt":"2025-02-06T18:48:07","slug":"fecha-del-acuerdo-23122024-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/06\/fecha-del-acuerdo-23122024-14\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 23\/12\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia 1 &#8211; Trenque Lauquen _____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;M., Z. C. C\/ G., C. A. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95066-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 29\/8\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 26\/8\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 26\/8\/2024 la instancia de grado resolvi\u00f3: &#8220;1- Fijar al Sr. G., C.A., un per\u00edmetro de exclusi\u00f3n para circular o permanecer, de 100 metros a la redonda del haciendo eje en la persona de D.L.G. 3- H\u00e1gase saber a G., C.A., que deber\u00e1 ABSTENERSE DE REALIZAR CUALQUIER ACTO DE PERTURBACI\u00d3N O INTIMIDACION CONTRA LA VICTIMA en cualquier lugar en que \u00e9sta se encuentre y por cualquier medio -incluy\u00e9ndose la v\u00eda telef\u00f3nica e inform\u00e1tica (art. 1 Ley 14509)-. 4- Establecer para el cumplimiento de las medidas dictadas supra el t\u00e9rmino de 6 meses -las mismas revisten el car\u00e1cter de provisorias, siendo por ende revisables en cualquier instancia del proceso y siempre que las circunstancias que le dieron origen hubieren cesado (art. 12 ley 14509)-, vencido el cual cesar\u00e1n de pleno derecho. 5- H\u00e1gase saber a la Sra. M., Z.C. que durante el plazo de duraci\u00f3n de las medidas dispuestas, deber\u00e1 abstenerse de todo acto, actitud, y\/o actividad que lo colocara en riesgo, bajo apercibimiento que, en caso de comprobarse dicha actitud antifuncional a las medidas de protecci\u00f3n dispuestas a su favor, se ordenar\u00e1 el cese de las mismas&#8230;.&#8221; (v. resoluci\u00f3n citada).<br \/>\n2. Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n del denunciado, quien -en muy somera s\u00edntesis- peticiona el levantamiento de las medidas dictadas respecto de su hijo menor de edad. Ello, en el entendimiento de que la judicatura ponder\u00f3 err\u00f3neamente los hechos denunciados por su ex pareja en relaci\u00f3n al peque\u00f1o y que la denuncia radicada no exterioriza -seg\u00fan dice- que \u00e9l hubiera agredido en modo alguno al ni\u00f1o.<br \/>\nPosicionamiento inicial que, de hecho, llev\u00f3 a la instancia de grado a no incluirlo como destinatario de las medidas primigenias del 13\/8\/2024. Por lo que mal pudo haber considerado acertado, poco tiempo despu\u00e9s, la procedencia de medidas protectorias para el ni\u00f1o sobre la misma base f\u00e1ctica ya valorada. M\u00e1s a\u00fan, expresa, sin haber integrado a la causa la voz del peque\u00f1o ni tampoco la suya, puesto que no se lo cit\u00f3 a la audiencia normada en el art\u00edculo 11 de la ley de aplicaci\u00f3n, sino que se despach\u00f3 -sin m\u00e1s- el decreto cautelar aqu\u00ed rebatido.<br \/>\nEn esa t\u00f3nica, pide se revoque el decisorio de grado a tenor del menoscabo que -conforme aduce- aqu\u00e9l produce en el v\u00ednculo paterno-filial, sin fundarse en eventos que as\u00ed lo aconsejen (v. memorial del 6\/9\/2024).<br \/>\n3. Tocante a la denunciante en autos, es de memorar que el 11\/9\/2024, se present\u00f3 espont\u00e1neamente en las instalaciones de la Comisar\u00eda de la Mujer y la Familia a los efectos de requerir el levantamiento de la tutela cautelar oportunamente ordenada, por los motivos all\u00ed consignados; lo que llev\u00f3 a la judicatura a fijar audiencia a celebrar en los t\u00e9rminos del mentado art\u00edculo 11 de la ley bonaerense de aplicaci\u00f3n (v. providencia de traslado del informe adjunto al tr\u00e1mite del 12\/9\/2024 rotulado como &#8220;comunicaci\u00f3n hecha por comisar\u00eda&#8221; y resoluci\u00f3n del 23\/9\/2024).<br \/>\nEn dicho contexto, aqu\u00e9lla sostuvo el pedido de levantamiento de todas las medidas protectorias dictadas, que incluyen la tutela otorgada a su hijo menor de edad el 26\/8\/2024; al tiempo que el denunciado tambi\u00e9n acompa\u00f1\u00f3 tal petici\u00f3n. Entretanto, el asesor interviniente -en punto al levantamiento de las medidas protectorias dictadas en favor del peque\u00f1o- requiri\u00f3 que, para ello, se oficie al establecimiento educativo al cual asiste en aras de tomar conocimiento de su estado socio-vincular en dicho medio (v. actas de audiencia citadas).<br \/>\nInforme que se aprecia agregado el 11\/11\/2024, del que surge que &#8220;D., es un alumno que cursa 3\u00b0 a\u00f1o en el Turno Tarde, su desempe\u00f1o escolar es bueno, no presenta dificultades en las \u00e1reas pedag\u00f3gicas ni en horas especiales. Su asistencia a clases es correcta, al igual que su puntualidad e higiene y presentaci\u00f3n, cumpliendo siempre con las normas de esta instituci\u00f3n en lo que respecta al uso de guardapolvo y elementos necesarios para el desarrollo de actividades escolares. Tambi\u00e9n cumple correctamente con las tareas que se le dan para realizar en el hogar. La relaci\u00f3n tanto con pares como con docentes y dem\u00e1s miembros de la comunidad educativa es correcta y muy educada, colaborando cuando es necesario y cumpliendo con normas de convivencia escolar. Logra integrarse en diferentes grupos de tanto de trabajo como de juegos. Su familia mantiene el contacto con la escuela y si se le solicita se acercan a esta instituci\u00f3n&#8221; (v. pieza citada).<br \/>\nLo que llev\u00f3 al asesor a se\u00f1alar que, en funci\u00f3n del contenido del informe, no tiene medidas protectorias que peticionar para su representado (v. dictamen del 18\/12\/2024).<br \/>\n4. Ahora bien. No escapa a este estudio la advertencia de la perito psic\u00f3loga que -en atenci\u00f3n a los dichos vertidos por el denunciado en la entrevista de evaluaci\u00f3n y la fenomenolog\u00eda vincular subyacente que la profesional observara entre los adultos de la causa- entendi\u00f3 necesaria la continuidad de las medidas -todas ellas- hasta tanto aqu\u00e9llos tomen verdadera adherencia a los espacios psicoterap\u00e9uticos que se les han indicado. Y, en ese sentido, expres\u00f3 respecto de la denunciante que &#8220;se encuentra con un alto monto de angustia reconociendo actitudes de G., que no le hacen bien por lo cual no cree conveniente el levantamiento de las medidas al menos hasta que comience tratamiento psicol\u00f3gico. Que considera necesario que la Sra. M. inicie tratamiento psicol\u00f3gico a la mayor brevedad&#8230;&#8221;; el que, sea dicho, a\u00fan no se halla aqu\u00ed acreditado (v. acta de audiencia del 25\/9\/2024, apartado pertinente; en di\u00e1logo con informe sobre el perfil psicol\u00f3gico del denunciado del 2\/9\/2024 y args. arts. 34.4 c\u00f3d. proc.; y 1 y 7 de la ley 12569).<br \/>\nPanorama que amerita integrar con las motivaciones sobre las que los involucrados encaballaran la solicitud de levantamiento promovida. En el caso de la denunciante, refiri\u00f3 que &#8220;dialog\u00f3 con su pareja G.,. Que se est\u00e1n viendo, que cuando comenzaron la relaci\u00f3n el Sr. G. le dio mucho afecto y oportunidades que nadie le dio en su vida, por lo que en la actualidad se encuentra arrepentida. Que cuando realiz\u00f3 la denuncia fue atento que estaba pensando en matarlo ya que no aguantaba mas. Que el Sr. G., es una persona buen\u00edsima que cambi\u00f3 mucho, que tiene ese defecto cuando se enoja te da un bofetada. Que en el trascurso de su vida siempre sufri\u00f3 violencia en todo su entorno familiar ya sea con su progenitor cuando era chica, con su expareja y ahora con G. sin perjuicio de que es una buena persona. Que su hijo concurre a la escuela N\u00b0 1 turno tarde, que tiene buena calificaciones, asimismo concurre a un espacio terap\u00e9utico como un taller donde lo hacen jugar y lo eval\u00faan dependiendo de la escuela. Y que su hijo tiene buena relaci\u00f3n con G. ya que nunca fue agresivo con \u00e9l&#8230;&#8221;; extremo que -no se ha de soslayar- contrar\u00eda los hechos denunciados el 12\/8\/2024 que incluyen al ni\u00f1o como destinatario de conductas violentas por parte del aqu\u00ed apelante (v. piezas citadas).<br \/>\nMientras que \u00e9ste \u00faltimo, por su parte, requiri\u00f3 el levantamiento &#8220;a fin de tener nuevamente la familia completa&#8221; (v., asimismo, pieza citada).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, y en cuanto respecta a las medidas protectorias otorgadas en favor del ni\u00f1o, amerita sentar que no aflora de las constancias visadas que hubieran desaparecido los indicadores que dieron origen a estos obrados de los que diman\u00f3 el dictado de medidas que -como se dijo- abarcaron al peque\u00f1o para proteger su integridad bio-psico-social y su derecho a un desarrollo pleno (v. dictamen del asesor del 22\/8\/2024 y fundamentos de la resoluci\u00f3n apelada del 26\/8\/2024).<br \/>\nEso as\u00ed, por cuanto -al menos, de momento- no puede aseverarse que el deseo compartido por la pareja de retomar la convivencia familiar, tenga la potencialidad suficiente como para discontinuar la din\u00e1mica iatrog\u00e9nica verificada por la judicatura con derivaciones perjudiciales para el ni\u00f1o, por cuanto el contexto vincular de sus padres a\u00fan pendiente de resoluci\u00f3n a tenor del giro de eventos verificado entre la denuncia y el pedido de levantamiento, que -lejos de vislumbrar el cese del riesgo oportunamente valorado- termina por poner de resalto la cronicidad de la din\u00e1mica vincular que ofici\u00f3 de catalizador para la intervenci\u00f3n jurisdiccional desplegada (args. arts. 1, 7, 10 y 14 ley 12569).<br \/>\nM\u00e1xime, si se considera que -a tenor del tratamiento psicol\u00f3gico ordenado a los adultos- s\u00f3lo el denunciado ha presentado un comprobante de asistencia a la entrevista de admisi\u00f3n para tratamiento psicoterap\u00e9utico el 7\/10\/2024; la que, en funci\u00f3n de su car\u00e1cter aislado, desprovisto de todo otro comprobante que d\u00e9 la pauta de la continuidad de aqu\u00e9l -incluso con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso-, carece de peso espec\u00edfico suficiente como para persuadir sobre el levantamiento de las medidas dispuestas en favor del ni\u00f1o, cuyo inter\u00e9s superior no se juzgar\u00eda, por ahora, abastecido en caso de hacer lugar a la revocaci\u00f3n pretendida [v. denuncia e informe interdisciplinario del 12\/8\/2024 agregados el 13\/8\/2024, evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica del denunciado del 25\/9\/2024 y constancia de asistencia citada; en contrapunto con arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2\u00b0, 3\u00b0, 706 inc. c) y 1710 del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; 1 y 7 ley 12569; 34.4, 375 y 384 c\u00f3d. proc.].<br \/>\nSiendo as\u00ed, el recurso no ha de prosperar.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 29\/8\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 26\/8\/2024.<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Reg\u00edstrese. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia 1 &#8211; Trenque Lauquen.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/12\/2024 12:52:20 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/12\/2024 13:12:41 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/12\/2024 13:42:27 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308v\u00e8mH#ej;u\u0160<br \/>\n248600774003697427<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23\/12\/2024 13:42:35 hs. bajo el n\u00famero RR-1055-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 &#8211; Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Autos: &#8220;M., Z. 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