{"id":22261,"date":"2025-02-06T18:44:25","date_gmt":"2025-02-06T18:44:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22261"},"modified":"2025-02-06T18:44:25","modified_gmt":"2025-02-06T18:44:25","slug":"fecha-del-acuerdo-23122024-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/06\/fecha-del-acuerdo-23122024-11\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 23\/12\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;A., M. M S\/ VIOLENCIA DE GENERO POR LEY 26485&#8221;<br \/>\nExpte.: -95157-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 10\/7\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 3\/7\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 3\/7\/2024 la instancia de origen resolvi\u00f3: &#8220;Proveyendo al escrito electr\u00f3nico (MANIFESTACION &#8211; FORMULA (225000115000532910) &#8211; de fecha 02\/07\/2024) &#8211; (Dr. PASTORMERLO JUAN PABLO): T\u00e9ngase presente el informe psicol\u00f3gico acompa\u00f1ado por la parte denunciante, y h\u00e1gase saber a las partes interesadas a sus efectos. A lo peticionado, h\u00e1gase saber que deber\u00e1 continuar concurriendo al &#8220;Dispositivo de Abordaje para Varones&#8221;, dependiente de la Direcci\u00f3n de DD.HH., Mujeres, G\u00e9nero y Diversidad de la Municipalidad de Daireaux, hasta que dicho organismo disponga el alta correspondiente. Ello, atento que son los profesionales que desarrollan dicho espacio, quienes a la luz de su experticia valoran la situaci\u00f3n de cada participante, y deciden el momento oportuno para que finalicen su asistencia al mismo&#8221; (v. resoluci\u00f3n citada).<br \/>\n2. Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n del denunciado, quien -en muy somera s\u00edntesis- critica que se le exija la continuidad de asistencia al dispositivo de menci\u00f3n sin establecer plazo de finalizaci\u00f3n, siendo que -seg\u00fan propone- no se ha ponderado la variaci\u00f3n del escenario f\u00e1ctico de la causa. Para ello, alude a la acreditaci\u00f3n del tratamiento psicol\u00f3gico ordenado que ha merecido el alta m\u00e9dica por parte de la psic\u00f3loga tratante, el informe confeccionado por la Asesor\u00eda Pericial Departamental que no arroja indicadores de patrones mentales que se vinculen a la consideraci\u00f3n del g\u00e9nero femenino como inferior y el informe remitido por la propia Direcci\u00f3n de Derechos Humanos, Mujeres, G\u00e9nero y Diversidad del Municipio de Daireaux que ha informado de su asistencia al dispositivo referido y su participaci\u00f3n en los encuentros.<br \/>\nPide, en suma, se revoque la resoluci\u00f3n que le ordena la continuidad del espacio de abordaje (v. memorial del 5\/8\/2024).<br \/>\n3. De su lado, la denunciante -progenitora de la v\u00edctima de autos- brega por el rechazo del recurso interpuesto; en tanto -del sobrevuelo del iter procesal recorrido- entiende que el apelante no dimensiona verdaderamente la entidad de los hechos acaecidos, siendo prueba de ello el informe pericial que se le practicara que difiere de las conclusiones que aqu\u00e9l le asigna a la pieza y el informe del \u00f3rgano que coordina el dispositivo, que ha considerado necesaria su continuidad.<br \/>\nDe otra parte, en atenci\u00f3n a la omisi\u00f3n del establecimiento del plazo de finalizaci\u00f3n que el apelante esgrime como agravio, dice considerarlo como una muestra m\u00e1s, por parte de aqu\u00e9l, de la falta de responsabilidad por los hechos cometidos y la minimizaci\u00f3n de las actitudes que tiene para con sus alumnas menores de edad. Remite a las probanzas agregadas en ese sentido (v. contestaci\u00f3n del 25\/8\/2024).<br \/>\n4. De su lado, el asesor interviniente tambi\u00e9n peticiona el sostenimiento del decisorio de grado. Ello, desde que enfatiza que los hechos denunciados acontecieron en un marco acad\u00e9mico -a tenor de ser el denunciado docente de la v\u00edctima-; al tiempo que no considera que el riesgo haya cesado para su representada (v. dictamen del 21\/8\/2024).<br \/>\n5. Conforme exterioriza el informe agregado por el ente coordinador del dispositivo de abordaje municipal agregado el 30\/9\/2024 -es decir, con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso en estudio-, el denunciado &#8220;ha increpado al equipo interdisciplinario, mostr\u00e1ndose irritable, con enfurecimientos bruscos manifestando: SIC \u201cESTA PREGUNTA ES UNA ESTUPIDEZ\u201d \u201cLA QUE NO ENTIENDE SOS VOS\u201d \u201cESA PALABRA EST\u00c1 MAL USADA\u201d (en relaci\u00f3n a un debate que se gener\u00f3 con respecto a costos y beneficios que infiere la paternidad). Las mencionadas conductas dejar\u00edan de manifiesto que el usuario a\u00fan persistir\u00eda en la reiteraci\u00f3n de acciones fuertemente arraigadas tendientes al ejercicio de la violencia simb\u00f3lica&#8221; (v. conclusiones de la pieza citada).<br \/>\nPanorama a integrar con la planilla inserta en el mismo documento, que entre otros aspectos, eval\u00faa la participaci\u00f3n de aqu\u00e9l en el espacio, especificando que no se encuentran logrados par\u00e1metros basales como sentido de pertenencia con el espacio, inter\u00e9s por formar parte, respeto por el abordaje proporcionado, capacidad de di\u00e1logo, reconocimiento de la violencia ejercida, reconocimiento de la violencia en su historia de vida, entre otros (v. cuadro citado; en di\u00e1logo con art. 1 de la ley de aplicaci\u00f3n).<br \/>\nDe all\u00ed que el organismo haya expresado que &#8220;en cuanto a concluir la permanencia en el dispositivo, la misma queda a total consideraci\u00f3n del Equipo T\u00e9cnico. Por lo que se tendr\u00e1n en cuenta par\u00e1metros que demuestren un trabajo individual conciente en relaci\u00f3n a las perspectiva de g\u00e9nero, reconocimiento de la\/las violencia\/s ejercidas, obediencia a las medidas judiciales&#8221;; lo que -de momento- no se encuentra probado y, sea dicho, evidencia la necesidad de la continuidad ordenada hasta tanto se verifique una verdadera modificaci\u00f3n en las varias descriptas para tener por cesados la urgencia y el riesgo en su momento valorados al disponer las medidas primigenias (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, no se aprecia -por un lado- que los grav\u00e1menes tra\u00eddos rindan a los efectos de considerar la mera asistencia al espacio indicado como fundamento de entidad para relevarlo del mismo, siendo que los objetivos de aqu\u00e9l no se encuentran logrados, ni tampoco que las probanzas a las que alude para cimentar su tesitura sean asaz bastantes para ello (v. informe pericial del 22\/3\/2024; a la luz de args. 34.4, 375 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEntretanto -por el otro- no surgen de los elementos probatorios que pretende hacer valer, la garant\u00eda de no repetici\u00f3n que el estado le debe a la v\u00edctima en funci\u00f3n de los compromisos internacionales asumidos dimanados del bloque trasnacional constitucionalizado; paradigma a maximizar, en la especie, a resultas de la relaci\u00f3n asim\u00e9trica de poder entre los involucrados. Amerita reiterar, var\u00f3n adulto educador, mujer menor de edad estudiante; y la inacreditaci\u00f3n de los recaudos necesarios para despachar favorablemente la revocaci\u00f3n sobre la que se ha pretendido persuadir (args. arts. 1 a 6 ley 26485; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 10\/7\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 3\/7\/2024. Con costas al apelante vencido y diferimiento ahora de la cuesti\u00f3n sobre honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc.; y 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nNotif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Reg\u00edstrese. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/12\/2024 12:48:36 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/12\/2024 13:14:49 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/12\/2024 13:39:03 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309+\u00e8mH#eikS\u0160<br \/>\n251100774003697375<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23\/12\/2024 13:39:21 hs. bajo el n\u00famero RR-1052-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________ Autos: &#8220;A., M. M S\/ VIOLENCIA DE GENERO POR LEY 26485&#8221; Expte.: -95157- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 10\/7\/2024 contra la resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22261","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22261","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22261"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22261\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22261"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22261"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22261"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}