{"id":22253,"date":"2025-02-06T18:38:20","date_gmt":"2025-02-06T18:38:20","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22253"},"modified":"2025-02-06T18:38:20","modified_gmt":"2025-02-06T18:38:20","slug":"fecha-del-acuerdo-23122024-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/06\/fecha-del-acuerdo-23122024-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 23\/12\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial Nro. 2 _____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;ASOCIACION MUTUAL VENADO TUERTO C\/ BAGGINI, JOSEFA VIRGINIA S\/ EJECUCION HIPOTECARIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -90216-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 26\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 23\/9\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. En resoluci\u00f3n recurrida, el juez de grado decide suspender la inscripci\u00f3n del bien adquirido en subasta por la ejecutante, a las resultas de la acci\u00f3n aut\u00f3noma de nulidad de revisi\u00f3n de cosa juzgada \u00edrrita.<br \/>\nActo seguido, y en la misma resoluci\u00f3n, luego de encuadrar a la acci\u00f3n de nulidad, y se\u00f1alando que ello no debe significar de ninguna manera, abrir juicio acerca de la acci\u00f3n propuesta, el cual queda supeditado para el momento procesal oportuno; ordena su sustanciaci\u00f3n por un plazo de diez d\u00edas (ver res. de fecha 23\/9\/2024 apartado 2 cuarto p\u00e1rrafo y apartado 3).<br \/>\nEllo no conform\u00f3 a la actora, quien apel\u00f3, expresando que el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n ya se hab\u00eda ordenado en resoluci\u00f3n del 23\/8\/2024.<br \/>\nSe\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s, que la acci\u00f3n aut\u00f3noma de nulidad, no detiene ni condiciona la ejecuci\u00f3n de la sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada material; que frecuentemente, quien promueve una acci\u00f3n aut\u00f3noma de nulidad de sentencia firme, postula una cautelar tendiente a la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que impugna hasta tanto se dirima su planteo, y que ello debe ser sustanciado.<br \/>\nAgrega que, de no revocarse el decisorio en tanto dispone la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n del bien adquirido en la subasta por el actor, se estar\u00eda desconociendo la vigencia y validez de la sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada material (ver memorial 2\/10\/2024).<br \/>\nLa sindicatura, brega por la deserci\u00f3n del recurso, en tanto sostiene que el memorial carece de una cr\u00edtica concreta y razonada contra la decidido (ver contestaci\u00f3n de memorial de fecha 15\/10\/2024).<\/p>\n<p>2. Para suspender la orden de inscripci\u00f3n del inmueble adquirido en subasta en favor del actor, dispuesta por resoluci\u00f3n de fecha 21\/3\/2024, el juez s\u00f3lo indic\u00f3 que la misma quedaba pendiente a las resultas de la acci\u00f3n aut\u00f3noma de nulidad de revisi\u00f3n de cosa juzgada \u00edrrita.<br \/>\nEllo al parecer, motivado en la presentaci\u00f3n de fecha 30\/8\/2023 de Alfredo Dar\u00edo Baggini, quien bajo el r\u00f3tulo de revisi\u00f3n de cosa juzgada \u00edrrita, persigue se deje sin efecto la totalidad de los actos de ejecuci\u00f3n realizados, se proceda a un nuevo proceso liquidatorio, y se resuelva sobre la declaraci\u00f3n de ineficacia y nulidad de la resoluci\u00f3n atacada en cuanto al egreso patrimonial del inmueble objeto mediato de impugnaci\u00f3n, acci\u00f3n que, coet\u00e1neamente a la suspensi\u00f3n, ordenaba sustanciar.<br \/>\nPara la apelante, el inicio de esa acci\u00f3n, no suspende la ejecuci\u00f3n de la sentencia firme, y ese es su agravio central y lo defiende con distintos argumentos.<br \/>\nCon lo cual, no puede sostenerse que deba declararse desierto el recurso, por cuanto el memorial tra\u00eddo contiene una cr\u00edtica concreta y razonada de las distintas partes del fallo que la apelante estima equivocadas, indicando los supuestos errores u omisiones que la misma contiene as\u00ed como los fundamentos jur\u00eddicos que le permiten sostener una opini\u00f3n distinta (art. 260 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>3. Para principiar, se destaca que con fecha 21\/3\/2024, el juez de la instancia de origen, decidi\u00f3 que a esa fecha, ning\u00fan obst\u00e1culo procesal ni jur\u00eddico, exist\u00eda para ordenar la inscripci\u00f3n del bien adquirido por el acreedor ejecutante, y as\u00ed lo dispuso.<br \/>\nCon fecha 10\/10\/2023 el mismo magistrado, hab\u00eda rechazado in limine el planteo formulado por Baggini en la presentaci\u00f3n mencionada supra (la del 30\/8\/2023). Esa resoluci\u00f3n fue apelada y resuelta por esta C\u00e1mara el 12\/3\/2024, revocando el rechazo in limine.<br \/>\nEs decir, que para cuando el juez resolvi\u00f3 ordenar la inscripci\u00f3n del bien adquirido en subasta, ello con fecha 21\/3\/2024, no s\u00f3lo conoc\u00eda la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de nulidad, sino que adem\u00e1s estaba en conocimiento de lo decidido por esta C\u00e1mara, en tanto se revocaba su decisi\u00f3n de rechazar in limine el pedido de revisi\u00f3n de cosas juzgada \u00edrrita, y sin embargo, no consider\u00f3 que ello fuera un impedimento u obst\u00e1culo; ordenando con ese panorama, la inscripci\u00f3n del bien subastado.<br \/>\nY si bien, esa orden de inscripci\u00f3n fue motivo de apelaci\u00f3n tanto por Baggini, como por la sindicatura, esta C\u00e1mara, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia que ordenaba inscribir el inmueble subastado en favor del adquirente (res. del 13\/8\/2024).<br \/>\nMas luego, el magistrado vuelve sobre esos pasos, y decide suspender esa orden de inscripci\u00f3n firme, hasta que se resuelva la acci\u00f3n aut\u00f3noma de nulidad, sin dar mayores precisiones o razones fundadas, de los motivos que lo convencieron de cambiar el criterio adoptado al dar la orden de inscripci\u00f3n (res. 23\/9\/2024).<br \/>\nPodr\u00eda pensarse, que las razones para suspenderla tuvieron que ver con la sustanciaci\u00f3n de la acci\u00f3n de nulidad, que en simult\u00e1neo a la suspensi\u00f3n, dispon\u00eda.<br \/>\nDe ser as\u00ed, nada explica el juez de los motivos que lo condujeron ahora -por el s\u00f3lo hecho de despachar la acci\u00f3n de revisi\u00f3n de cosa juzgada- a suspender, la inscripci\u00f3n del bien adquirido en subasta, cuya orden adem\u00e1s, ya hab\u00eda emitido y se encontraba firme.<br \/>\nEsa circunstancia podr\u00eda poner en tela juicio la validez del acto jurisdiccional; aunque con acierto o sin \u00e9l, el juez la funda en un razonamiento, que lo conduce, a volcar la conclusi\u00f3n, sin explicar el camino transitado para arribar a la misma. Proceder, que no se advierte sea suficiente, para declarar nula la decisi\u00f3n.<br \/>\nDe modo que, considerando que la acci\u00f3n aut\u00f3noma de revisi\u00f3n de cosa juzgada no suspende per se la ejecuci\u00f3n de la sentencia firme, o de los actos cuestionados, y que tampoco se advierte del escrito inicial (el del 30\/8\/2023), que esa suspensi\u00f3n hubiera sido solicitada t\u00edtulo de cautelar, no se advierte m\u00e1s remedio que revocar lo decidido.<br \/>\nEn ese sentido se ha sostenido que &#8220;la deducci\u00f3n no suspende la ejecuci\u00f3n de la sentencia [&#8230;] a la hora de analizar la factibilidad de la demanda aut\u00f3noma de suspender los efectos de la sentencia \u00edrrita, la cuesti\u00f3n pasa por analizar s\u00f3lo ese hecho: si se perge\u00f1a una suspensi\u00f3n autom\u00e1tica a pedido del actor, o con la sola promoci\u00f3n de la demanda en lo que ser\u00eda una suerte de efecto suspensivo&#8221;.<br \/>\nQuiere decir que suscribir la teor\u00eda de la no suspensi\u00f3n de la sentencia atacada con la sola promoci\u00f3n de la demanda no significa que no se pueda participar del criterio opuesto pero mediante un incidente cl\u00e1sicamente llamado cautelar con todos los recaudos esenciales que el mismo conlleva (Carlos Alberto Carbone, &#8220;La impugnaci\u00f3n de la sentencia firme no es un recurso, aunque parecida en sus efectos&#8221;, en Tratado de los recursos, coordinado por Alejandro Francisco Luna; Mar\u00eda Valeria Di Bernardo, dirigido por Marcelo Sebasti\u00e1n Mid\u00f3n, 1ra. ed., Santa fe; Rubinzal-Culzoni, 2013, T. I, p. 422).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n de fecha 26\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 23\/9\/2024, con costas a los apelados vencidos y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (art. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nNotif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039). Reg\u00edstrese. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 2.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/12\/2024 12:44:03 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/12\/2024 13:16:20 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/12\/2024 13:36:02 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309b\u00e8mH#eixh\u0160<br \/>\n256600774003697388<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23\/12\/2024 13:36:10 hs. bajo el n\u00famero RR-1050-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial Nro. 2 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;ASOCIACION MUTUAL VENADO TUERTO C\/ BAGGINI, JOSEFA VIRGINIA S\/ EJECUCION HIPOTECARIA&#8221; Expte.: -90216- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 26\/9\/2024 contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22253","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22253","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22253"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22253\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22253"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22253"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22253"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}