{"id":22240,"date":"2025-02-06T18:29:52","date_gmt":"2025-02-06T18:29:52","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22240"},"modified":"2025-02-06T18:29:52","modified_gmt":"2025-02-06T18:29:52","slug":"fecha-del-acuerdo-23122024-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/06\/fecha-del-acuerdo-23122024-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 23\/12\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<\/p>\n<p>Autos: &#8220;T., G. R. (38) C\/ C., P. J. (40) S\/VIOLENCIA DE GENERO LEY 26.485 (JUZGADO DE GARANTIAS N\u00b0 2)&#8221;<br \/>\nExpte. -95200-<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n de fecha 28\/11\/24 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 25\/11\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLos honorarios regulados con fecha 25\/11\/24, a favor de la Abodada del Ni\u00f1o, fijados en 10 jus, fueron recurridos tanto por su beneficiaria, por considerarlos exiguos, como por la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, que los considera elevados, exponiendo en ese mismo acto los motivos de sus agravio (v. escritos del 28\/11\/24; art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nLa letrada Scala, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, argumenta que los honorarios fijados, sin que ello implique desmerecer la tarea del profesional, deben ser reducidos pues considera que las tareas realizadas no han tenido ninguna complejidad, no guardan relaci\u00f3n alguna con la verdadera naturaleza, extensi\u00f3n y calidad jur\u00eddica de los trabajos desarrollados, las etapas efectivamente cumplidas (v. escrito del 28\/11\/24 a las 11:05:36; art. 57 ley 14967).<br \/>\nPor su parte la abog. F., en su car\u00e1cter de Abogada del Ni\u00f1o, recurre por exiguos los honorarios regulados a su favor, aduciendo que no se han consignado la totalidad de las tareas tenidas en cuenta, en tanto faltan los oficios confeccionados y diligenciados para hacer efectivos los derechos de la Seguridad Social y a la Salud del Ni\u00f1o, con fecha 20\/6\/24, y adem\u00e1s que no se ha valorado la labor que dieron impulso al proceso y garantizaron la protecci\u00f3n especial de su inter\u00e9s Superior, tomado un rol activo a trav\u00e9s de las reiteradas presentaciones solicitando medidas protectorias y expresando los deseos y la opini\u00f3n del Ni\u00f1o (v. escrito del 28\/11\/24 a las 13:45:36; art. 57 ya cit. de la ley cit.).<br \/>\nRevisemos: trat\u00e1ndose de un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n contra la violencia familiar corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un m\u00ednimo de 20 jus (art. 9.I.1.c) de la ley citada), ello en concordancia con el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea m\u00ednimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).<br \/>\nA partir de lo expuesto, considerando que la tarea desarrollada por la letrada M. S. F., que fue detallada en la resoluci\u00f3n apelada y adicionando las consignadas con fecha 20\/6\/24, y no cuestionada por el Fisco de la Provincia, y que excede en alguna medida el m\u00ednimo de labor, resulta m\u00e1s proporcionado fijar una suma de 12 jus como retribuci\u00f3n en consonancia con el desempe\u00f1o cumplido (art.1255 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Desestimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.<br \/>\n2. Estimar el recurso de la Abogada del Ni\u00f1o y fijar sus honorarios en la suma de 12 jus.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/12\/2024 12:37:45 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/12\/2024 13:20:56 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/12\/2024 13:25:13 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203080\u00e8mH#ej6#\u0160<br \/>\n241600774003697422<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23\/12\/2024 13:25:23 hs. bajo el n\u00famero RR-1043-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 23\/12\/2024 13:25:31 hs. bajo el n\u00famero RH-178-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas Autos: &#8220;T., G. 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