{"id":22226,"date":"2025-02-06T18:19:13","date_gmt":"2025-02-06T18:19:13","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22226"},"modified":"2025-02-06T18:19:13","modified_gmt":"2025-02-06T18:19:13","slug":"fecha-del-acuerdo-19122024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/06\/fecha-del-acuerdo-19122024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 19\/12\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Jugado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;B., C. C\/ S., M. S\/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -94305-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 1\/10\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 24\/9\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 24\/9\/2024 la instancia de grado resolvi\u00f3: &#8220;Proveyendo los informes de la Lic. Castro &#8211; perito del Juzgado- y Arribillaga Jimena, psic\u00f3loga del ni\u00f1o y del Lic. Bestein &#8211; psic\u00f3logo de S., M: I Agr\u00e9guese, t\u00e9ngase presente y h\u00e1gase saber.- II.- En funci\u00f3n de lo informado el contacto entre A. y su progenitor deber\u00e1 continuar en las mismas condiciones, sin perjuicio de la frecuencia, esto es, bajo la modalidad supervisada.-&#8221; (v. resoluci\u00f3n citada).<br \/>\n2. Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n del denunciado, quien -en muy prieta s\u00edntesis- sobrevuela el iter procesal recorrido en punto al v\u00ednculo paterno-filial; para lo que remarca que -mediante resoluci\u00f3n del 27\/3\/2024- se levantaron las medidas protectorias oportunamente dispuestas en relaci\u00f3n al peque\u00f1o AS y que el 9\/4\/2024 se present\u00f3 a homologaci\u00f3n un convenio de r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n que mereci\u00f3 la resoluci\u00f3n del 11\/4\/2024 dictada en tal sentido.<br \/>\nLo anterior, hasta el decisorio del 24\/9\/2024 que orden\u00f3 la supervisi\u00f3n del mentado r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n, que resulta ser objeto del conducto impugnatorio deducido.<br \/>\nEn ese orden, critica que la judicatura no haya considerado el informe de su psic\u00f3logo tratante que -conforme expone- alienta la continuidad del v\u00ednculo con su hijo, sin necesidad de supervisi\u00f3n; y que -en su lugar- haya optado por enfocarse en el informe de la perito del juzgado que remite a las consideraciones de la psic\u00f3loga del ni\u00f1o, que -sin base emp\u00edrica que lo justifique, seg\u00fan dice- propone la supervisi\u00f3n como condici\u00f3n para los encuentros.<br \/>\nMec\u00e1nica que, por otra parte, le resulta de imposible cumplimiento, conforme ya lo expusiera al \u00f3rgano jurisdiccional. Por cuanto, seg\u00fan refiere, la persona propuesta en el convenio homologado ya no forma parte de su escena vincular; entretanto, su padre tampoco puede oficiar de tercero para los encuentros en funci\u00f3n de su avanzada edad.<br \/>\nComo corolario, enfatiza que las medidas protectorias han cesado respecto de su hijo, por lo que -adunado ello al informe de su terapeuta- corresponde revocar la medida dictada (v. memorial del 15\/10\/2024).<br \/>\n3. De su lado, la denunciante breg\u00f3 por el rechazo del recurso interpuesto en el entendimiento de que la supervisi\u00f3n ahora puesta en crisis, surge del mismo convenio homologado; en el que el apelante propuso como terceros a tales efectos a sus padres, a su hermana y a su ex pareja.<br \/>\nDesde ese \u00e1ngulo, postula que -el hecho de que su padre no pueda asumir tal rol y su ex pareja ya no tenga contacto con \u00e9l- no quiere decir que la mec\u00e1nica comunicacional antes prevista ahora resulte inadecuada.<br \/>\nRemite, en ese sendero, a los informes psicol\u00f3gicos valorados por la instancia de grado y pide se sostenga el decisorio recurrido (v. contestaci\u00f3n del 31\/10\/2024).<br \/>\n4. A su turno, el asesor se mostr\u00f3 de acuerdo con el posicionamiento de la denunciante y pidi\u00f3 se resuelva con miras al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o (v. dictamen del 4\/11\/2024).<br \/>\n5. Ahora bien. Seg\u00fan se aprecia, no est\u00e1 en discusi\u00f3n que el r\u00e9gimen comunicacional homologado previ\u00f3 la modalidad supervisada que ahora se intenta rebatir.<br \/>\nY, al respecto, se ha de tener en cuenta que carece de contundencia suficiente el argumento acerca de la innecesariedad de la supervisi\u00f3n a tenor del levantamiento de las medidas otorgadas en relaci\u00f3n al ni\u00f1o, desde que tal circunstancia no fue \u00f3bice, en su momento, para convenir la modalidad que ahora se discute (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe otra parte, es del caso hacer notar que -en cuanto a la alegada imposibilidad de cumplir con la cl\u00e1usula de supervisi\u00f3n- el apelante hace foco en las particulares circunstancias que impiden que su padre y su ex pareja se encarguen de aqu\u00e9llas gestiones, pero nada dice respecto del resto de los autorizados.<br \/>\nPor lo que, en rigor de verdad, la pretensa imposibilidad no se encuentra acreditada (contrapunto entre acuerdo presentado el 9\/4\/2024 y memorial en estudio; vistos en di\u00e1logo con args. 34.4 y 375 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nFinalmente, al margen de lo hasta aqu\u00ed expuesto, amerita reparar en el dictamen pericial psiqui\u00e1trico del 20\/11\/2024 -es decir, con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso en despacho-, del que se extrae que &#8220;tras la evaluaci\u00f3n realizada al se\u00f1or MS se arriba a la conclusi\u00f3n de que se trata de una persona con gran dificultad en el control de los impulsos con rasgos de personalidad narcisista. Entre los signos observados se encuentran: \u00a0Discurso superficial, inconsistente, mostrando una expresi\u00f3n emocional poco profunda con actitud calmada y manipuladora con intenci\u00f3n de mantener el control de la situaci\u00f3n (b\u00fasqueda de control en la entrevista). Dificultad en la expresi\u00f3n de las propias emociones y en el reconocimiento de las necesidades ajenas. Visi\u00f3n sobrevalorada de s\u00ed mismo. Sensaci\u00f3n cr\u00f3nica de vac\u00edo. Enfado inapropiado e intenso con dificultad para controlar la ira. Marcada irritabilidad contenida, intentando no desplegarla a lo largo de toda la entrevista. Mal manejo del control impulsivo. Pensamiento r\u00edgido e inflexible. Dichas caracter\u00edsticas de personalidad mencionadas son generadoras de riesgo potencial de da\u00f1o para si y para terceros&#8230;&#8221; (v. pieza citada).<br \/>\nConclusiones que, sea dicho, no fueron objeto de impugnaci\u00f3n por parte del aqu\u00ed recurrente y que, lejos de persuadir sobre la innecesariedad de la supervisi\u00f3n dispuesta, refuerza lo valorado por la instancia de origen, en orden a lo manifestado por la perito y la psic\u00f3loga del ni\u00f1o, en cuanto al rol de un tercero como regulador de las situaciones que pudieran dimanar de los encuentros que aqu\u00e9l mantenga con el ni\u00f1o. Eso, mientras impere el estado de cosas aqu\u00ed vislumbrado [args. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2\u00b0, 3\u00b0, 706 inc. c) y 1710 del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; 1, 7 y 14 ley 12569; y 34.4 c\u00f3d. proc.)<br \/>\nSiendo as\u00ed, el recurso no ha de prosperar.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 1\/10\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 24\/9\/2024; con costas al apelante vencido y diferimiento ahora de la cuesti\u00f3n sobre honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc. y 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nNotif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039). Reg\u00edstrese. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/12\/2024 10:32:56 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/12\/2024 12:22:07 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/12\/2024 12:28:56 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309\\\u00e8mH#e[t\/\u0160<br \/>\n256000774003695984<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19\/12\/2024 12:29:08 hs. bajo el n\u00famero RR-1031-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Jugado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;B., C. C\/ S., M. S\/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; Expte.: -94305- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 1\/10\/2024 contra la resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22226","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22226","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22226"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22226\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22226"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22226"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22226"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}