{"id":22193,"date":"2025-02-06T17:40:34","date_gmt":"2025-02-06T17:40:34","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22193"},"modified":"2025-02-06T17:40:34","modified_gmt":"2025-02-06T17:40:34","slug":"fecha-del-acuerdo-17122024-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/06\/fecha-del-acuerdo-17122024-19\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/12\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;ZARANTONELLO NIEVAS LAURA MICAELA C\/ ZARANTONELLO CARLOS RAUL S\/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -95171-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 25\/11\/24 contra la resoluci\u00f3n del 20\/11\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del 13\/11\/23 concedi\u00f3 el beneficio de litigar sin gastos, sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el articulo 84 CPCC. .<br \/>\nPosteriormente y ante el pedido de regulaci\u00f3n de honorarios por parte de la Abogada del Ni\u00f1o, el juzgado resolvi\u00f3: &#8220;I.- En relaci\u00f3n a lo peticionado y, en atenci\u00f3n a que el presente incidente carece de autonom\u00eda y su naturaleza resulta informativa y contingente, no amerita una imposici\u00f3n espec\u00edfica de costas, difiri\u00e9ndose para la oportunidad en que se dispongan los gastos caus\u00eddicos en los autos principales (arts. 78, 82 y 84 CPCC; doc. C\u00e1mara Civil y Comercial, San Nicol\u00e1s, causa 11359 &#8220;T., N. M.&#8221;, del 31\/3\/2022; disponible en JUBA) o a lo dispuesto por la AC. 4039\/21 SCBA&#8221;, motivando el recurso de apelaci\u00f3n por parte de la letrada Mattioli (v. tr\u00e1mites del 20\/11\/24 y 25\/11\/24).<br \/>\nConcretamente, con invocaci\u00f3n de lo dispuesto por el art\u00edculo 5 de la Ley 14568 (Dec. Reglametario nro. 62), 16 del Reglamento \u00danico de Funcionamiento del Registro de Abogadas y Abogados de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes de la Provincia de Buens Aires de COLPROBA del 6\/7\/16, Circular 6273\/16 (Resoluci\u00f3n 122\/16), la letrada Mattioli solicita que se regulen honorarios por el trabajo realizado en defensa de su patrocinada (v. presentaci\u00f3n del 25\/11\/24).<br \/>\nPues bien, m\u00e1s all\u00e1 que habr\u00eda que distinguir entre el derecho a la regulaci\u00f3n de honorarios, como remuneraci\u00f3n por el trabajo profesional, del derecho a perseguir su cobro de un obligado determinado, distinci\u00f3n que se pone de relieve en los casos de renuncia o revocaci\u00f3n del mandato (arg. arts. 1 y 17 de la ley 14.967), con lo cual podr\u00eda superarse la disyuntiva acerca de si este proceso de litigar sin gastos amerita o no una imposici\u00f3n espec\u00edfica de costas como paso previo a la regulaci\u00f3n -lo cual aparece, al menos controvertido-, lo cierto es que lo atingente a quien ser\u00eda el obligado al pago de los honorarios que se regularan a la abogada del ni\u00f1o, aparece resuelto (Osvaldo A., &#8216;Costas Procesales&#8217;, Ediar, 2007, t. II, p\u00e1gs. 571 y stes, y 914 y stes.).<br \/>\nEn efecto, en el art\u00edculo 5 de la ley 14.568 que crea la figura del abogado del ni\u00f1o, cumpliendo con lo establecido por el art\u00edculo 27 de la ley 26.061, se dej\u00f3 establecido que el Estado Provincial se har\u00eda cargo del pago de las acciones derivadas de la actuaci\u00f3n de los abogados patrocinantes de los ni\u00f1os, encomendado el art\u00edculo 5 del decreto reglamentario 62\/2015 al Ministerio de Justicia fijar las pautas y el procedimiento correspondiente, a los efectos del pago de las acciones derivadas de las actuaciones de tales abogados, y para ese cometido facult\u00f3 a celebrar convenios con el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.<br \/>\nLuego, en ejercicio de las facultades conferidas durante la vigencia del art\u00edculo 1.5 del decreto 23.016, en el \u00e1mbito del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se dict\u00f3 la resoluci\u00f3n ministerial n\u00famero 22\/16 que aprob\u00f3 el convenio n\u00famero nueve realizado el 12 de mayo de 2016, entre al citado Ministerio y el Colegio de Abogados, que tuvo por objeto garantizar a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, la asistencia de un letrado especializado en todo procedimiento judicial y administrativo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 27 de la ley 26.061, que defini\u00f3 las reglas para el pago de los servicios.<br \/>\nPuntualmente, respecto de los honorarios, la cl\u00e1usula octava de dicho convenio estipul\u00f3 -incorporando lo sentado en aquel art\u00edculo 27 de la ley 20.016-, que ser\u00edan a cargo del Estado provincial en todos aquellos casos en que se acreditara el beneficio de pobreza de acuerdo a lo establecido en el c del art\u00edculo 27 de la ley 26.061. Disponiendo para la contingencia de no acreditarse ese beneficio, que el Ministerio tendr\u00eda a su cargo el pago del cincuenta por ciento de los honorarios de los abogados que intervinieran en tal patrocinio. En cuanto al cincuenta por ciento restantes se aplicar\u00edan los principios generales del art\u00edculo 68 del C\u00f3d. Proc. (sent. del 10\/5\/21 expte. 92209 &#8220;F.N.A. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8221; L.52 Reg.244).<br \/>\nPor conclusi\u00f3n, como en el caso, la sentencia cuestionada decidi\u00f3 conceder el beneficio de litigar sin gastos a la solicitante, dejo activada la adjudicaci\u00f3n del pago de los honorarios de la Abogada del Ni\u00f1o en un ciento por ciento al Ministerio de Justicia.<br \/>\nDestramado ese asunto, no reta sino regular los honorarios a favor de la abog. Mattioli, por su labor como Abogada del Ni\u00f1o, teniendo en cuenta la labor llevada a cabo la que puede contabilizarse seg\u00fan los tr\u00e1mites del: 20\/12\/20 -presentaci\u00f3n de demanda-, 8\/4\/24, 6\/5\/24, 13\/5\/24, 18\/6\/24, 26\/6\/24, 8\/8\/24, 16\/8\/24 -solicitud y presentaci\u00f3n de c\u00e9dulas-, 5\/6\/24 -denuncia domicilio-, 15\/10\/24 -solicita oficio-, 6\/11\/24 -solicita se conceda el beneficio de litigar sin gastos- (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967; arts. 34.5.a y 3, 266 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe tal guisa, aplicando la normativa arancelaria 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un m\u00ednimo de 20 jus (art. 9.I.1.c) y w) de la ley citada); ello en concordancia con el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea m\u00ednimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).<br \/>\nEn ese camino, con consideraci\u00f3n que la causa transit\u00f3 sin complejidad, se trat\u00f3 de un proceso completo llevado con diligencia, se obtuvo un resultado favorable en un tiempo razonable, resulta adecuado fijar una retribuci\u00f3n de 10 jus en tanto ajustada a la tarea desempe\u00f1ada por la abog. Mattioli (arts. y ley cit., art. 34.4. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor todo ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso del 25\/11\/24, revocar la resoluci\u00f3n apelada en cuanto fue motivo de agravios y fijar los honorarios de la Abogada del Ni\u00f1o, abog. Mattioli en la suma de 10 jus.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/12\/2024 10:45:55 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/12\/2024 12:59:44 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/12\/2024 13:10:16 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203081\u00e8mH#dJMT\u0160<br \/>\n241700774003684245<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/12\/2024 13:10:33 hs. bajo el n\u00famero RR-1017-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17\/12\/2024 13:10:43 hs. bajo el n\u00famero RH-175-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;ZARANTONELLO NIEVAS LAURA MICAELA C\/ ZARANTONELLO CARLOS RAUL S\/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS&#8221; Expte.: -95171- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22193","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22193","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22193"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22193\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22193"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22193"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22193"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}