{"id":22182,"date":"2025-02-06T17:32:08","date_gmt":"2025-02-06T17:32:08","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22182"},"modified":"2025-02-06T17:32:08","modified_gmt":"2025-02-06T17:32:08","slug":"fecha-del-acuerdo-17122024-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/06\/fecha-del-acuerdo-17122024-14\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/12\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n<p>Autos: &#8220;D., S. V. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -94372-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Andr\u00e9s Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos &#8220;D., S. V. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; (expte. nro. -94372-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16\/12\/2024, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 18\/8\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 9\/8\/2024?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 9\/8\/2024 la instancia de grado resolvi\u00f3: &#8220;OTRAS SANCIONES Se ordena la participaci\u00f3n del Sr. MOP, en el dispositivo de abordaje de Masculinidades que exista vigente en la localidad de Mar del Plata. A tal fin, deber\u00e1 concurrir a las entrevistas previstas para la admisi\u00f3n al dispositivo y con posterioridad, en caso de ser admitido, deber\u00e1 participar de la totalidad de los encuentros que se dispongan. Se hace saber al denunciado que la presente disposici\u00f3n se dicta bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el Art. 7 bis de la Ley 12569, para casos de incumplimiento. La falta de cumplimiento con el espacio ser\u00e1 considerado como desobediencia a la presente resoluci\u00f3n judicial (Art. 239 del C\u00f3digo Penal). 2)SECUESTRO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y PROHIBICION DE CONDUCIR VEHICULOS Ordenar el secuestro de la licencia de conducir del Sr. MOP a cuyo fin l\u00edbrese oficio a la Comisaria de la Mujer y la Familia de Daireaux, para que notifique la presente orden al Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Mar del Plata que corresponda, con car\u00e1cter de urgente tr\u00e1mite. Se hace saber que se encuentra autorizado el auxilio de la fuerza publica y la facultad de allanar en caso de resistencia al ingreso al domicilio (Art. 153 del CPCC). Sin perjuicio del resultado de dicha medida, disp\u00f3nese la prohibici\u00f3n de conducir veh\u00edculos respecto del denunciado P., M. O. hasta tanto se acredite el cumplimiento del dispositivo de masculinidades que le fuera ordenado, lo que deber\u00e1 ser comunicado a las autoridades Policiales y Municipales (Polic\u00eda Comunal, Oficina de Transito y guardia Urbana), a fin de que tomen conocimiento mediante oficio&#8230;&#8221; [v. fundamentos de la resoluci\u00f3n citada, con remisi\u00f3n a &#8220;la resoluci\u00f3n de fecha 22\/04\/2024;\u00a0el contenido de las declaraciones testimoniales e informe de Monitoreo Municipal y las dem\u00e1s constancias de autos, las facultades derivadas del Art. 36 inc. 4 del C.P.C, y de los arts. 7 bis, 8 ss y cc de la Ley 12.569&#8221;].<br \/>\n2. Ello motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, quien -en muy prieta s\u00edntesis- juzg\u00f3 lo que ser\u00eda el desacierto del decisorio cimentado en las probanzas recabadas, las que -seg\u00fan dijo- no acreditan que la persona vista por los deponentes de autos en el radio urbano de Daireaux haya sido efectivamente \u00e9l.<br \/>\nEn ese trance, valor\u00f3 las testimoniales colectadas, el informe del Centro de Monitoreo Municipal y la denuncia radicada a la postre por quien acciona las presentes, para poner de resalto algunas inconsistencias advertidas desde su visaje del asunto.<br \/>\nEnlazado a lo anterior, sostuvo que la resoluci\u00f3n puesta en crisis resulta violatoria de su derecho de defensa, en tanto -por fuera de las especiales directrices que regulan este tipo de proceso- se ha obviado su prerrogativa de ofrecer un descargo con apoyatura emp\u00edrica que evidencia la realidad de los hechos. Ello, al tiempo que critic\u00f3 que no se le confiriera traslado de los hechos denunciados a fin de que pudiera pronunciarse sobre el particular, ni se ordenara prueba complementaria.<br \/>\nComo corolario, enfatiz\u00f3 que posee Certificado \u00danico de Discapacidad (CUD) en funci\u00f3n de una disminuci\u00f3n visual pronunciada. Por lo que no dispone de registro de conducir ni tampoco de veh\u00edculos, puesto que se moviliza mediante transportes vinculados a la tarjeta SUBE.<br \/>\nRequiri\u00f3, en suma, se estime el recurso interpuesto y se deje sin efecto las medidas que la resoluci\u00f3n confutada ordena (v. escrito recursivo del 18\/8\/2024).<br \/>\n3. De su lado, la denunciante breg\u00f3 por el sostenimiento de la decisi\u00f3n de grado a tenor de la insuficiencia recursiva que puso de relieve plasmada en los dichos contradictorios -postula- vertidos por el apelante.<br \/>\nAs\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que la resoluci\u00f3n dispuesta resulta ajustada a derecho desde que se sustent\u00f3 en declaraciones e informes pertinentes; surgiendo la denuncia por ella radicada a instancias de todo aqu\u00e9llo.<br \/>\nDesde otro \u00e1ngulo, sobrevol\u00f3 las circunstancias que motivaron la apertura de las presentes y arguy\u00f3 que el denunciado pretende echar mano de su discapacidad para eludir la responsabilidad que le cabe por los hechos acaecidos; siendo prueba de ello que no ha acompa\u00f1ado constancias que refrenden sus dichos (v. contestaci\u00f3n del 2\/9\/2024).<br \/>\n4. A su turno, el asesor interviniente entendi\u00f3 procedente la concesi\u00f3n del recurso impetrado a consecuencia de los derechos en juego, al margen de manifestar conformidad con el criterio jurisdiccional de grado (v. dictamen del 26\/9\/2024)<br \/>\n5. Frente a todo lo rese\u00f1ado, la judicatura desestim\u00f3 la revocatoria intentada y concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n deducida en subsidio que ser\u00e1 estudiada en cuanto sigue (v. resoluci\u00f3n del providencia del 22\/10\/2024, con cita del art. 10 de la ley 12569).<br \/>\n5. Pues bien. Conforme emerge de la constancia agregada el 5\/9\/2024 -es decir, en forma posterior a la interposici\u00f3n del embate recursivo en an\u00e1lisis- el Ministerio P\u00fablico Fiscal resolvi\u00f3 la desestimaci\u00f3n de la denuncia radicada en funci\u00f3n de alegados sucesos de los que dimanaran las sanciones que aqu\u00ed se discuten y su respectivo archivo.<br \/>\nY, para as\u00ed decidir, sostuvo: &#8220;luego de practicada la investigaci\u00f3n, no surgen elementos objetivos de valoraci\u00f3n que permitan sostener la existencia del delito. En efecto, la presente causa tiene inicio en la mera sospecha expuesta por la denunciante de que su actual pareja cree haber visto en la ciudad, a una persona con similares caracter\u00edsticas a las del imputado. Asimismo, de los testimonios recibidos en autos, no surgen elementos para poder sostener la efectiva presencia del mencionado P. en la ciudad de Daireaux, de modo que pudiera configurar el delito de desobediencia. M\u00e1xime, si se tiene en consideraci\u00f3n los elementos aportados por la letrada O.&#8221; (v. resoluci\u00f3n del 3\/9\/2024 emitida por el Titular de la Fiscal\u00eda Nro. 3 Departamental en el marco de IPP Nro. 17-00-004209-24\/00 caratulada \u201cP., M. O. s\/ Desobediencia&#8221;, en adjunto a la presentaci\u00f3n citada, y providencia del 12\/9\/2024 que la tuvo presente e hizo saber a las partes acerca de su contenido).<br \/>\nDe consiguiente, inobjetado el contenido de la resoluci\u00f3n agregada a la causa y sin que tampoco conste que lo dispuesto en sede penal haya sido controvertido por la aqu\u00ed denunciante en ese \u00e1mbito ni tampoco en \u00e9ste, corresponde dejar sin efecto las medidas apeladas del 9\/8\/2024 por cuanto ha cedido la base f\u00e1ctica sobre las que aqu\u00e9llas se encaballaron (args. arts. 15 Const.Pcia.Bs.As.; 34.4 c\u00f3d. proc.; en di\u00e1logo con arg. arts. 7 y 10 ley 12569).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde dejar sin efecto las medidas apeladas del 9\/8\/2024, por cuanto ha cedido la base f\u00e1ctica sobre las que aqu\u00e9llas se encaballaron.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDejar sin efecto las medidas apeladas del 9\/8\/2024, por cuanto ha cedido la base f\u00e1ctica sobre las que aqu\u00e9llas se encaballaron.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/12\/2024 12:52:30 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/12\/2024 13:26:08 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/12\/2024 13:27:22 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308o\u00e8mH#dFD_\u0160<br \/>\n247900774003683836<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/12\/2024 13:27:31 hs. bajo el n\u00famero RR-1018-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux Autos: &#8220;D., S. V. 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