{"id":22180,"date":"2025-02-06T17:29:22","date_gmt":"2025-02-06T17:29:22","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22180"},"modified":"2025-02-06T17:29:22","modified_gmt":"2025-02-06T17:29:22","slug":"fecha-del-acuerdo-17122024-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/06\/fecha-del-acuerdo-17122024-13\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/12\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;AGUIRRE PEDRO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -90849-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 5\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 4\/9\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. En el presente, se han denunciado distintos bienes integrantes del acervo sucesorio.<br \/>\nAnte el pedido de inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos con relaci\u00f3n al inmueble matr\u00edcula 14010, se emitieron varias resoluciones hasta arribar a la que aqu\u00ed nos convoca, en la que la magistrada decide no ordenar la inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos, atento estar pendiente -seg\u00fan expresa- el cumplimiento del art. 21 de la ley 6716, para lo cual agrega que se elevaron las actuaciones (a esta C\u00e1mara) a los fines de regular honorarios por la incidencia generada; que la normativa citada es de orden p\u00fablico; que no se verifica la existencia de un agravio frente a la posibilidad de afianzamiento que la propia norma prev\u00e9, admitiendo incluso cauciones de tipo personal (inc. 2\u00b0 art. 21 Ley 6716), circunstancia dice, soslayada por el letrado, quien se inclin\u00f3 directamente por recurrir las decisiones en lugar de ofrecer fianza; que la medida peticionada beneficia a todos los herederos; que la evidente finalidad tuitiva de la manda legal se dirige a impedir los actos que involucren la conclusi\u00f3n del litigio sin antes haberse pagado o afianzado los honorarios que correspondan a los profesionales que hayan intervenido en el juicio, y percibido los aportes y contribuciones por parte de la Caja de Previsi\u00f3n (res. 4\/9\/2024).<br \/>\nSe agravia el letrado apoderado de la coheredera Raquel Mar\u00eda Aguirre, quien expresa que se pretende inscribir la declaratoria, con nota de embargo, \u00fanicamente sobre una parte indivisa del bien Matricula 14010, Parcela 721; y que por m\u00e1s que se han denunciado otros bienes (partes indivisas de inmueble de Matricula 2775, inmueble de Matricula 2776, inmueble de Matricula 2715 (Partida n\u00ba22738 y Partida n\u00ba1676), no se pretende por el momento su inscripci\u00f3n.<br \/>\nRespecto entonces del bien matr\u00edcula 14010, explica que hubo regulaci\u00f3n de honorarios el 20\/9\/2017; que los aportes fueron actualizados (remitiendo a los escritos 30\/11\/2023 y 5\/12\/2023) y pagados (seg\u00fan refiere al oficio de respuesta del Bapro del 20\/08\/2024 y prove\u00eddo del 23\/8\/2024).<br \/>\nAgrega que en relaci\u00f3n a los dem\u00e1s inmuebles mencionados, hubo regulaci\u00f3n de honorarios el 12\/3\/2019, y los pendientes de regulaci\u00f3n que indica la magistrada en la resoluci\u00f3n apelada, lo son por la apelaci\u00f3n del 21\/12\/2018, y eran por una incidencia relacionada a esos bienes y no al que se pretende inscribir. Con lo cual esgrime que no corresponde exigir en este momento el cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 a su respecto, cuando no son los bienes que se pretenden inscribir (recurso del 5\/9\/2024).<\/p>\n<p>2. Si bien la magistrada consider\u00f3 que lo decidido no causaba agravio, en tanto pod\u00eda la heredera afianzar el cumplimiento del art. 21 de la ley 6716, el agravio est\u00e1 dado para la apelante por el hecho que seg\u00fan afirma ha cumplido con lo prescripto por la norma, con relaci\u00f3n al bien cuya inscripci\u00f3n se persigue (arg. art. 242.2 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEntonces \u00bfes exigible el cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 a los fines de obtener la orden de inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos respecto a la matr\u00edcula 14010?<br \/>\nDe la compulsa de la causa en formato papel, se desprende que a fs. 130 se present\u00f3 DDJJ correspondiente al 50% del inmueble cuya inscripci\u00f3n se persigue (matr\u00edcula 14010, parcela 121 seg\u00fan informe de domino de fs. 131\/134.)<br \/>\nA fs. 147\/150 se acompa\u00f1\u00f3 contrato de permuta de partes indivisas celebrado entre los coherederos Raquel Mar\u00eda Aguirre y Eduardo Anibal Aguirre con firmas certificadas, y en lo que interesa destacar Raquel cede y transfiere a t\u00edtulo de permuta a Eduardo 15 hect\u00e1reas 90 \u00e1reas del inmueble en cuesti\u00f3n (ver fs. 148 clausula segunda). Vale aclarar, que respecto a este documento ninguna menci\u00f3n se ha formulado al pedir la inscripci\u00f3n, s\u00f3lo se ha pedido inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos.<br \/>\nEsas presentaciones fueron realizada con el letrado Cibeira.<br \/>\nLuego se present\u00f3 el letrado Alejandro Balbi, en el car\u00e1cter de apoderado de Raquel, con el patrocinio ese mismo letrado (ver f. 172).<br \/>\nRealizaron clasificaci\u00f3n de tareas y denunciaron porci\u00f3n sucesible (ver fs. 175 y 178).<br \/>\nA f. 191 se denunci\u00f3 la revocaci\u00f3n del patrocinio del letrado Cibeira.<br \/>\nEl coheredero Eduardo con el patrocinio letrado de Ceferino Fuertes impugn\u00f3 la base regulatoria respecto del inmueble matricula 14010 (f. 195).<br \/>\nEllo fue dirimido en la resoluci\u00f3n que aprueba la base regulatoria y regula honorarios, declarando inoficiosas las tareas realizadas por el letrado Cibeira y regulando los honorarios del letrado Fuertes por su participaci\u00f3n en las tres etapas del sucesorio, en la suma de $ 216.146 a cargo de la masa, m\u00e1s un 5% de aportes (ver f. 205, resoluci\u00f3n del 20\/9\/2017).<br \/>\nLas costas de la incidencia de base y clasificaci\u00f3n de tareas se impusieron a Raquel y se difiri\u00f3 la regulaci\u00f3n de honorarios por la misma (ver f. 207).<br \/>\nHasta aqu\u00ed, cabe se\u00f1alar que los honorarios regulados en esa resoluci\u00f3n, la del 20\/9\/2017, lo fueron por la labor del letrado Fuertes, correspondiente a las tres etapas y en relaci\u00f3n al inmueble matr\u00edcula 14010. Y es respecto de esos honorarios y aportes, que se sostiene han sido cumplidos, y por ello afirma la apelante, debe ordenarse la inscripci\u00f3n. Sobre este punto, se volver\u00e1 m\u00e1s adelante.<br \/>\nPosteriormente se ampli\u00f3 el cuerpo de bienes, incorporando los inmuebles matr\u00edculas 2775, 2776, 2715. Se adjunt\u00f3 documentaci\u00f3n, se solicit\u00f3 regulaci\u00f3n de honorarios e inscripci\u00f3n de declaratoria (f. 252).<br \/>\nA f. 259 se aprob\u00f3 la clasificaci\u00f3n de tareas con relaci\u00f3n a esos bienes y se difiri\u00f3 la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\nCon fecha 12\/3\/2019 se regularon honorarios a los letrados Fuertes y Balbi por la ampliaci\u00f3n de bienes.<br \/>\nCon fecha 25\/9\/2023 Raquel solicit\u00f3 la apertura de una cuenta judicial a los fines del pago de los honorarios regulados al letrado Fuertes por auto de fecha 20\/9\/2017, y solicit\u00f3 se le de traslado para que peticione lo que estime corresponder, bajo apercibimiento de depositar en autos lo all\u00ed regulado (escrito 9\/10\/2023). Vale recordar que esos honorarios lo eran por el bien inmueble matr\u00edcula 14010.<br \/>\nSe acompa\u00f1\u00f3 el dep\u00f3sito en la cuenta judicial, de honorarios y aportes del letrado Fuertes correspondientes a la regulaci\u00f3n del 20\/9\/2017 (ver escrito de fecha 13\/11\/2023).<br \/>\nA esa presentaci\u00f3n, la magistrada se\u00f1al\u00f3 que deb\u00eda tenerse en cuenta lo normado en el art. 14 de la ley 6716 y con fecha 29\/11\/2023 le indic\u00f3 que pod\u00eda realizar la correspondiente liquidaci\u00f3n a esos fines.<br \/>\nEs as\u00ed, que la coheredera actualiz\u00f3 los honorarios y los aportes correspondientes al letrado Fuertes (escrito de fecha 30\/11\/2023).<br \/>\nSe confiri\u00f3 vista a la Caja para Abogados, quien dictamin\u00f3 que no ten\u00eda objeciones que formular (ver res. de fecha 5\/12\/2023 y escrito de fecha 5\/12\/2023).<br \/>\nSe denunci\u00f3 el dep\u00f3sito de la diferencia de aportes de Fuertes, conforme actualizaci\u00f3n (ver escrito de fecha 12\/12\/2023).<br \/>\nLa magistrada tuvo por cumplimentado el pago de aportes (res. 18\/12\/2023).<br \/>\nCon la intenci\u00f3n de obtener la inscripci\u00f3n del inmueble matricula 14010, la coheredera adjunt\u00f3 informe de dominio, anotaciones personales, y certificado catastral actualizados (ver adjunto al escrito de fecha 11\/3\/2024).<br \/>\nLuego el juzgado requiri\u00f3 explicaciones, atento la existencia de notas de embargos, a las que Raquel respondi\u00f3 que la inscripci\u00f3n solicitada deb\u00eda hacerse con las correspondientes notas de embargos, es decir, deb\u00edan tambi\u00e9n inscribirse las notas de embargos sobre la parte indivisa que le correspond\u00eda a Eduardo Anibal Aguirre (escrito de fecha 14\/5\/2024).<br \/>\nEl juzgado le requiri\u00f3 que indique donde se encontraba acreditado el pago de aportes y tasa de justicia, a lo que Raquel respondi\u00f3 que en escrito del 12\/12\/2023, m\u00e1s escrito del 13\/11\/2023, se acompa\u00f1aron los aportes por la parte indivisa (avalados por la caja en escrito del 5\/12\/2023) y se integr\u00f3 el pago de la tasa y sobretasa de justicia con relaci\u00f3n al bien cuya inscripci\u00f3n se pretende (ver escrito de fecha 18\/6\/2024).<br \/>\nPor resoluci\u00f3n de fecha 28\/6\/2024 se le requiri\u00f3 que acompa\u00f1e boleta para el pago de aportes; se le hizo saber a Fuertes que exist\u00eda una suma depositada por sus honorarios y que deb\u00edan estar integrados lo aportes de las regulaciones de 20\/9\/2017 y 12\/3\/2019 (res. 28\/6\/2024).<br \/>\nLa Caja para abogados, hace saber que los aportes de Fuertes, deben ser pagados directamente por el banco con la boleta respectiva (5\/7\/2024).<br \/>\nLa coheredera expres\u00f3 que la \u00fanica regulaci\u00f3n de honorarios que se relaciona con el pedido de inscripci\u00f3n es la de fecha 20\/9\/2017, cuyos honorarios y aportes ya fueron depositados (ver escrito de fecha 5\/7\/2024). El juzgado insisti\u00f3, que sin perjuicio de lo manifestado, deb\u00eda estarse a lo ordenado en despacho de fecha 28\/06\/2024 y cumplir con lo normado en el art. 21 de la Ley 6716 (res. 12\/7\/2024).<br \/>\nEn ese devenir se adjunt\u00f3 boleta para el pago de los aportes regulados en 2017, se libr\u00f3 oficio al banco, y se cumpli\u00f3 con el pago conforme respuesta de la entidad de fecha 20\/8\/2024.<br \/>\nSe reiter\u00f3 el pedido de inscripci\u00f3n en tanto respecto del bien en cuesti\u00f3n, sigui\u00f3 sosteniendo la coheredera, se encontraban pagos los honorarios, aportes, tasa y s\/tasa de justicia (escrito de fecha 26\/8\/2024).<br \/>\nLa respuesta de la judicatura, fue que estaba pendiente de regulaci\u00f3n los honorarios devengados en Alzada tras incidencia suscitada y recurrida en la tercer etapa del proceso, a cuyo fin el 23\/8\/2024 se hab\u00edan elevado las actuaciones, y reiter\u00f3 que en funci\u00f3n de lo normado en el art. 21 de la ley 6716, no correspond\u00eda ordenar la pertinente inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos dictada, pues ello implicaba desatender lo dispuesto por el legislador, cumpliendo el fin \u00faltimo del juicio. Sin embargo, indic\u00f3 la magistrada, pod\u00eda afianzarse el pago de los aportes pendientes de integraci\u00f3n a fin de avanzar con el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos dictada en autos (ver resoluci\u00f3n apelada del 4\/9\/2024).<br \/>\nA la fecha, los honorarios devengados por la actuaci\u00f3n en esta instancia, ya fueron regulados (ver res. de esta C\u00e1mara de fecha 10\/9\/2024).<br \/>\nContra lo decidido, Raquel interpuso recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio; la revocatoria es rechazada en l\u00edneas generales por los mismos argumentos dados en la resoluci\u00f3n apelada, aunque la jueza agreg\u00f3, que la norma contenida en el art. 21 es de orden p\u00fablico; y que no se verifica la existencia de un agravio frente a la posibilidad de afianzamiento que la propia norma prev\u00e9, circunstancia -dice- soslayada por el letrado, quien se inclin\u00f3 directamente por recurrir las decisiones en lugar de ofrecer fianza; agreg\u00f3 que la medida peticionada (inscripci\u00f3n) beneficia a todos los herederos; y que la evidente finalidad tuitiva de la manda legal se dirige a impedir los actos que involucren la conclusi\u00f3n del litigio sin antes haberse pagado o afianzado los honorarios que correspondan a los profesionales que hayan intervenido en el juicio, y percibido los aportes y contribuciones por parte de la Caja de Previsi\u00f3n (res. 12\/9\/2024).<br \/>\n3. Como qued\u00f3 reflejado en la rese\u00f1a de las constancias de la causa, le asiste raz\u00f3n a la apelante.<br \/>\nLa coheredera s\u00f3lo ha pedido se ordene la inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos con respecto a un solo bien, la matr\u00edcula 14010.<br \/>\nRespecto del mismo, se han depositado los honorarios profesionales regulados al \u00fanico profesional, por las tres etapas, el letrado Ceferino Fuertes. Los aportes sobre los mismos, han sido actualizados y cancelados.<br \/>\nCon lo cual, respecto de ese bien se ha cumplido con el art. 21 de la ley 6716.<br \/>\nEn cuanto a los dem\u00e1s argumentos dados por la magistrada, no hay norma que obligue a los herederos a que deban inscriban todos los bienes del acervo en forma simult\u00e1nea, o que para obtener la inscripci\u00f3n de alguno de ellos, deba cumplirse con el pago de honorarios y aportes respecto de todos, pudiendo ir haci\u00e9ndolo de manera progresiva, como en el caso, que pese a la denuncia de otros bienes, s\u00f3lo se ha pedido la inscripci\u00f3n de la matr\u00edcula 14010.<br \/>\nPor otro lado, el juicio sucesorio, no concluye con la inscripci\u00f3n del bien matr\u00edcula 14010, en tanto siguen en proceso de inscripci\u00f3n los dem\u00e1s bienes denunciados, con lo cual esa ser\u00eda la garant\u00eda para la magistrada, de mantenerse en la duda, de que no se estar\u00eda violentando la manda del legislador.<br \/>\nPor lo expuesto, siendo que en el caso s\u00f3lo se ha pedido la inscripci\u00f3n de la declaratoria (sin menci\u00f3n a ning\u00fan acuerdo de adjudicaci\u00f3n o partici\u00f3n de bienes), respecto del inmueble matr\u00edcula 14010, estando cumplidos los honorarios y aportes del letrado Fuertes respecto a ese bien, existiendo otros bienes pendientes de inscripci\u00f3n, la resoluci\u00f3n debe ser revocada, en tanto condiciona el pedido de inscripci\u00f3n al previo cumplimiento del art. 21 de la ley 6716, que como qued\u00f3 expuesto no resulta exigible en el caso.<\/p>\n<p>Por ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n de fecha 4\/9\/2024, con costas por su orden, atento la naturaleza de la cuesti\u00f3n planteada y la labor desplegada por el profesional para revertir lo decidido (arg. art. 68 segunda parte c\u00f3d. proc.); con diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 31 y 51 Ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/12\/2024 10:52:53 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/12\/2024 12:51:25 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/12\/2024 12:59:10 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307\u00c2\u00e8mH#d.1L\u0160<br \/>\n239700774003681417<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/12\/2024 12:59:30 hs. bajo el n\u00famero RR-1012-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas _____________________________________________________________ Autos: &#8220;AGUIRRE PEDRO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; Expte.: -90849- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 5\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 4\/9\/2024. 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