{"id":22161,"date":"2025-02-06T17:13:35","date_gmt":"2025-02-06T17:13:35","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22161"},"modified":"2025-02-06T17:13:35","modified_gmt":"2025-02-06T17:13:35","slug":"fecha-del-acuerdo-18122024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/06\/fecha-del-acuerdo-18122024\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/12\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;LAMMANDA , VALENTIN S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95032-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 27\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 25\/9\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nLa jueza al dictar sentencia aclara que si bien el presentante indica tener derecho a heredar al causante en funci\u00f3n del art. 2438 del CC sin indicar su parentesco, de la documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada puede advertirse que es sobrino de aqu\u00e9l. Y de esa documentaci\u00f3n adem\u00e1s surge que en este caso al fallecimiento del causante, su c\u00f3nyuge Siria Esther Zucchini Acu\u00f1a lo sobrevivi\u00f3, de modo que pas\u00f3 todo su patrimonio a su c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, excluyendo de ese modo a los parientes colaterales; lo que no queda subsanado o revertido con el posterior fallecimiento de la c\u00f3nyuge (arts. 3572 y 3585 C.C.).<br \/>\nPor esos argumentos se deniega la apertura del sucesorio de Valentin Lammanda solicitada por su sobrino Ricardo Abel Lammanda (v. res. del 25\/9\/2024).<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es apelada por el solicitante, quien en su memorial argumenta que el 13\/6\/2024 acredit\u00f3 los requisitos del articulo 724 del c\u00f3d proc., porque con la documentaci\u00f3n agregada qued\u00f3 probada \u00a0la colateralidad entre actor y causante, lo que lo legitima a solicitar la apertura del sucesorio.<br \/>\nContin\u00faa explicando que ese vinculo parental con el causante permite posicionarlo\u00a0con el grado de provisoriedad que la etapa procesal requiere como heredero, para disponer el auto de apertura de \u00a0la sucesi\u00f3n con el llamado a los herederos que se crean tales para despu\u00e9s y con el resto de las prescripciones cumplidas (edictos, informes, cuesti\u00f3n temporal) disponer si es procedente la DH o que la herencia es vacante (v. esc. elec. del 14\/10\/2024).<\/p>\n<p>2. La jueza, en resumen, sostuvo que el apelante no reviste la calidad de heredero del causante de autos porque con la documentaci\u00f3n agregada en autos puede observarse que la \u00fanica heredera del causante fue su c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite. Concretamente se explic\u00f3 y fund\u00f3 la resoluci\u00f3n apelada en lo dispuesto por el art. 3572 del C\u00f3digo Civil que dispone: &#8220;Si no han quedado descendientes ni ascendientes, los c\u00f3nyuges se heredan rec\u00edprocamente, excluyendo a todos los parientes colaterales.&#8221; .<br \/>\nY contra esa conclusi\u00f3n expuesta por la magistrada cierto es que no se aprecia en el escrito de agravios que el apelante efect\u00fae una cr\u00edtica concreta y razonada de tales conclusiones, limit\u00e1ndose a insistir en que tiene derecho a solicitar la apertura de la sucesi\u00f3n por ser sobrino del causante y estar habilitado en tal car\u00e1cter por el art. 724 del c\u00f3d. proc., pero cierto es que la jueza fue m\u00e1s all\u00e1 y teniendo presente el parentesco dijo que la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite lo excluy\u00f3 como heredero del causante, por lo que carece de derecho a heredarlo y en consecuencia tampoco a abrir su sucesorio.<br \/>\nEn suma, no se ha explicado ni se advierte los motivos por los cuales como sobrino del causante no fue excluido como heredero por la c\u00f3nyuge que sobrevivi\u00f3 a su esposo, o que no obstante ello tuviera derecho a heredar al causante por otros motivos (art. 3572 C\u00f3d. Civ.).<br \/>\nPor ello, es insuficiente para variar la resoluci\u00f3n apelada el argumento del apelante referido a su derecho a abrir el sucesorio por ser sobrino del causante y estar habilitado seg\u00fan lo dispone el art. 724 del c\u00f3d proc.; sin hacerse cargo de las puntuales circunstancias tenidas en cuenta por la jueza para ir m\u00e1s all\u00e1 y directamente decidir que no tiene derecho a solicitar la apertura del sucesorio por encontrarse acreditado que no reviste calidad de heredero del causante en tanto result\u00f3 excluido como tal por la c\u00f3nyuge sobreviviente del causante (art. 3572 C\u00f3d. Civ; y 260 C\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 27\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 25\/9\/2024.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/12\/2024 10:56:28 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/12\/2024 12:37:00 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/12\/2024 12:39:50 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306a\u00e8mH#d!4%\u0160<br \/>\n226500774003680120<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/12\/2024 12:40:12 hs. bajo el n\u00famero RR-1006-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas _____________________________________________________________ Autos: &#8220;LAMMANDA , VALENTIN S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; Expte.: -95032- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 27\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 25\/9\/2024. 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