{"id":22113,"date":"2024-12-30T14:16:20","date_gmt":"2024-12-30T14:16:20","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22113"},"modified":"2024-12-30T14:16:20","modified_gmt":"2024-12-30T14:16:20","slug":"fecha-del-acuerdo-30122024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/12\/30\/fecha-del-acuerdo-30122024\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/12\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Rivadavia _____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;S, N. C\/ D, F. ARGENTINA S\/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -95190-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:<br \/>\n1. En cuanto aqu\u00ed resulta de inter\u00e9s, el 21\/10\/2024 la instancia de origen resolvi\u00f3, entre otros aspectos, &#8220;Rechazar el pedido de restituci\u00f3n del ni\u00f1o D.S.D. a su progenitor al domicilio de este \u00faltimo en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y en consecuencia, mantener el status quo actual del mismo, permaneciendo en esta ciudad de Am\u00e9rica bajo el cuidado de su progenitora, la Sra. F.A.D. con un seguimiento peri\u00f3dico del Equipo Interdisciplinario de este Juzgado, el que se ordena en este acto; manteniendo un amplio r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n con su progenitor, el Sr. N.S., el cual debe ser garantizado diariamente por la Sra. D&#8230;.&#8221; (v. apartado dispositivo de la resoluci\u00f3n citada, con remisi\u00f3n a los fundamentos previamente desarrollados).<br \/>\n2. Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n del actor, quien -en muy somera s\u00edntesis- memora los dichos vertidos por su hijo ante el equipo del Servicio Local de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes; los que provocaron que -en forma provisoria y a los efectos de salvaguardar su integridad- aqu\u00e9l quedara al cuidado de su padre, pasando a residir junto a \u00e9l en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (remisi\u00f3n a actuaciones agregadas el 3\/7\/2024).<br \/>\nAl respecto, aduce que ordenar la restituci\u00f3n del ni\u00f1o al \u00e1mbito del que hubo que removerlo en atenci\u00f3n al maltrato por \u00e9l verbalizado, implica desatender los elementos colectados en la causa que desaconsejan tal proceder; a la par que conculcan el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o que la pieza recurrida pretende salvaguardar.<br \/>\nEn ese trance, aporta fragmentos de constancias informativas agregadas (v. memorial del 29\/10\/2024).<br \/>\n3. De su lado, la progenitora brega por el rechazo del recurso interpuesto, en el entendimiento de que no se encuentra acreditada -ni en esta causa ni en su vinculada- la violencia a la que el recurrente alude para persuadir sobre lo que ser\u00eda la infundabilidad del decisorio de grado.<br \/>\nEn esa t\u00f3nica, refiere que el conducto impugnatorio deducido traduce -en rigor de verdad- una mera discrepancia entre lo pretendido por el apelante y lo resuelto por la magistratura; desde que el memorial presentado se limita a adjetivar y valorar desde un plano peyorativo tanto a ella, como al mismo \u00f3rgano jurisdiccional.<br \/>\nComo corolario, resalta que el decisorio apelado hizo una cabal ponderaci\u00f3n de los elementos probatorios recabados a los efectos de fundar la decisi\u00f3n tomada; lo que justifica su confirmaci\u00f3n (v. contestaci\u00f3n del 13\/11\/2024).<br \/>\n4. Por \u00faltimo, sustanciados los fundamentos de la apelaci\u00f3n con la abogada del peque\u00f1o y la asesora interviniente, \u00e9sta \u00faltima mostr\u00f3 conformidad con el sostenimiento de la resoluci\u00f3n dictada por valorarla como ajustada a derecho (v. providencia del 15\/11\/2024 con notificaci\u00f3n automatizada y dictamen de la representante del Ministerio P\u00fablico presentado en la misma jornada).<br \/>\n5. Ahora bien. Ya ha puesto de resalto este tribunal la implicancia que debe tener la noci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, que -conforme se desprende de un estudio asertivo de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y normativa af\u00edn- enuncia que &#8220;ese inter\u00e9s est\u00e1 primero en el orden de jerarqu\u00eda, es decir antes que el inter\u00e9s de los padres biol\u00f3gicos, antes del inter\u00e9s de los hermanos, antes del inter\u00e9s de los guardadores, antes del inter\u00e9s de los tutores, antes de todo otro inter\u00e9s&#8230; Y, no s\u00f3lo es un inter\u00e9s superior en referencia a otros intereses en juego, sino que, adem\u00e1s, se trata del mejor inter\u00e9s del NNyA&#8221; (v. esta c\u00e1mara, expte. 91387, sent. de fecha 15\/2\/2024, registrada bajo el n\u00famero RR-47-2024, con cita de Fern\u00e1ndez, Silvia Eugenia en &#8216;Tratado de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes&#8217;, Tomo I -p\u00e1gs. 33\/62, Ed. Abeledo-Perrot, 2017).<br \/>\nBajo ese prisma rector que debe imbuir todo proceso en el que medie presencia de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, esta c\u00e1mara aprecia necesario complementar las probanzas hasta el momento producidas a fin de resolver con aquella perspectiva la cuesti\u00f3n tra\u00edda a conocimiento de esta alzada [args. arts. 3 Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y 706 inc. c) y 709 del CCyC].<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Encomendar a la Asesor\u00eda Pericial Departamental la realizaci\u00f3n de entrevistas psicol\u00f3gicas exhaustivas del v\u00ednculo entre madre e hijo, con citaci\u00f3n de ambos, a los efectos de ponderar los extremos antes esbozados. Todo ello, con car\u00e1cter urgente.<br \/>\n2. Encomendar tambi\u00e9n, entretanto, a la instancia de origen el mantenimiento de las medidas de seguimiento contenidas en el resolutorio recurrido; con elevaci\u00f3n de informe semanal a este tribunal.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese con car\u00e1cter de urgente en funci\u00f3n de la materia de que se trata (arts. 10, 13 y 15 AC 4013 seg\u00fan Ac 4039). Hecho, sigan los autos seg\u00fan su estado (art. 36.1 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/12\/2024 13:59:17 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/12\/2024 14:41:06 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/12\/2024 14:42:17 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308{\u00e8mH#c&#8217;d1\u0160<br \/>\n249100774003670768<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/12\/2024 14:42:31 hs. bajo el n\u00famero RR-995-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Rivadavia _____________________________________________________________ Autos: &#8220;S, N. 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