{"id":22109,"date":"2024-12-20T18:05:17","date_gmt":"2024-12-20T18:05:17","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22109"},"modified":"2024-12-20T18:05:17","modified_gmt":"2024-12-20T18:05:17","slug":"fecha-del-acuerdo-10122024-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/12\/20\/fecha-del-acuerdo-10122024-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/12\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;B., M. A. C\/ O. B. O. S\/ INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -95009-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 8\/8\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 4\/8\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. En el marco de la etapa previa, con fecha 30\/7\/2024 la parte actora solicit\u00f3 se fijen alimentos provisorios en el 50% del SMVM, fundando su petici\u00f3n en la mayor edad de la alimentista, sus necesidades y el incremento del costo de vida.<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n del 4\/8\/2024 se dispuso la conclusi\u00f3n de la etapa previa; y con respecto a la solicitud de la actora antes mencionada, se decidi\u00f3 no hacer lugar a la misma argumentando que resulta inadmisible modificar la cuota fijada con anterioridad por el carril de alimentos provisorios, obviando el tr\u00e1mite propiamente establecido del incidente de aumento de cuota alimentaria, a sola petici\u00f3n de una de las partes, porque ello desvirtuar\u00eda el tr\u00e1mite incidental y afectar\u00eda el derecho de defensa de la contraparte.<br \/>\nDicho pronunciamiento fue apelado por la parte actora con fecha 8\/8\/2024 y al fundar su recurso el 22\/8\/2024, dijo que la concesi\u00f3n de esta medida no desvirt\u00faa el tr\u00e1mite incidental ni el derecho de defensa de la contraparte, ya que no configura un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto y su finalidad es atender sin demora a las necesidades m\u00e1s urgentes e impostergables de una ni\u00f1a, durante el lapso que demande el proceso.<br \/>\nPor otro lado, afirm\u00f3 que la finalidad de la medida es cautelar; y con ella se busca solventar las necesidades m\u00e1s urgentes de la ni\u00f1a, teniendo en cuenta que la cuota que se percibir\u00eda en la actualidad est\u00e1 por debajo de la l\u00ednea de pobreza (v. memorial del 22\/8\/2024)<br \/>\n2. Al analizar el expediente surge que las partes con fecha 2\/8\/2023 celebraron un acuerdo en el expediente &#8220;B., M. A. c\/ O., B. O. s\/ Alimentos&#8221; (expte. 3593-2013), en tr\u00e1mite por ante el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen, por el cual el progenitor se oblig\u00f3 a abonar el 17% del SMVM; acuerdo que fue homologado judicialmente el 18\/8\/2023 (v. constancias en el expediente citado, a trav\u00e9s de la mev).<br \/>\nEn aquel entonces -es decir agosto de 2023-, el SMVM era igual a $112.500 (cfrme. Res. 10\/2023 del CNEPYSMVYM), por lo tanto la cuota equivalente al 17% era igual a la suma de $19.125.<br \/>\nPara evaluar la justeza de aquella cuota conforme valores homog\u00e9neos, es de tenerse presente que conforme el Indec, para agosto de 2023 la CBA para una ni\u00f1a de la edad de J. equival\u00eda a $30.428 (cba: 42.262*0.72) y la CBT era igual a $64.894 (92.131*0.72) (cfrme. https:\/\/www.indec.gob.ar\/uploads\/informesdeprensa\/canasta_09_237CB2ADAD6F.pdf). Es decir, la cifra pautada ni siquiera superaba la CBA, que contempla solo necesidades alimentarias b\u00e1sicas para no caer por debajo de la l\u00ednea de pobreza.<br \/>\n3. Ahora bien; cierto es que los alimentos provisorios tienen naturaleza cautelar y se establecen con car\u00e1cter de anticipo de la tutela jurisdiccional del derecho alimentario, con prescindencia de lo que se decida luego en la sentencia que se dicte en el proceso (cfrme. Juba: sumario B357297, CC0203 LP 127434 1 RSI116\/20 I 20\/5\/2020 Juez SOTO (SD), Magistrados Votantes: Soto-Larumbe).<br \/>\nY cuando se trata de la fijaci\u00f3n de los mismos para una ni\u00f1a de 12 a\u00f1os como J., no se requiere mayor demostraci\u00f3n que la verosimilitud de su derecho a percibirla, pues por su edad se autoriza a presumir que no cuenta con medios ni con posibilidad de procurarse los alimentos por s\u00ed misma (art. 544 CCyC; y 163.5, segundo p\u00e1rrafo y 384 del c\u00f3d. proc.; cfrme. esta c\u00e1m.: expte. 91709, res. del 27\/5\/2020, L. 51, R. 166; expte. 94629, res. del 3\/7\/2024, RR-434-2024; entre otros).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, en virtud de que al mes de agosto de 2024 -fecha de la resoluci\u00f3n apelada- el SMVM equival\u00eda a $262.432 (cfrme. Res. 13\/2024 del CNEPYSMVYM) la cuota pactada en el 17% del mismo equival\u00eda a $44.613; y la CBA para una ni\u00f1a de 12 a\u00f1os como J. era igual a $131.2116 (Canasta B\u00e1sica Alimentaria 136.399 * 0.74; cfrme. https:\/\/www.indec.gob.ar\/uploads\/informesdeprensa\/canasta_09_244225C31761.pdf); por lo tanto, la cuota fijada sigue sin siquiera superar la CBA.<br \/>\nConsecuentemente, teniendo en cuenta que ahora la cuota provisoria se fija conforme la edad de J. y a\u00fan no se produjo prueba suficiente para evaluar otras circunstancias, es viable fijar el valor de la CBA como alimentos provisorios, de modo que -al menos por ahora- queden cubiertas las necesidades b\u00e1sicas alimentarias.<br \/>\nEllo sin perjuicio de lo que pueda surgir a lo largo del proceso, teniendo en cuenta que los alimentos provisorios son fijados de acuerdo a las circunstancias y elementos que surgen prima facie de la causa, a fin de atender a las necesidades m\u00e1s urgentes e impostergables (cfrme. esta c\u00e1m., expte. 94395, res. del 14\/3\/2024, RR-154-2024; expte. 94172, res. del 8\/11\/2023, RR-851-2023; entre otros y &#8220;Alimentos debidos a los menores de edad&#8221;, Claudio A. Belluscio, ed. Garcia Alonso, 2009, p\u00e1gs. 72 y 73).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 8\/8\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 4\/8\/2024, con el alcance dado en los considerandos, fijando el valor correspondiente a la Canasta B\u00e1sica Alimentaria conforme el Indec en concepto de alimentos provisorios. Con costas al apelado vencido (art. 69 c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/12\/2024 13:11:59 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/12\/2024 13:18:24 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/12\/2024 13:49:41 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308=\u00e8mH#c#cZ\u0160<br \/>\n242900774003670367<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/12\/2024 13:49:49 hs. bajo el n\u00famero RR-994-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;B., M. 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