{"id":22093,"date":"2024-12-20T14:09:59","date_gmt":"2024-12-20T14:09:59","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22093"},"modified":"2024-12-20T14:09:59","modified_gmt":"2024-12-20T14:09:59","slug":"fecha-del-acuerdo-9122024-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/12\/20\/fecha-del-acuerdo-9122024-11\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 9\/12\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA (LEY 12726) C\/ LEPORE, GERARDO HECTOR S\/ \u00b7\u00b7EJECUTIVO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95003-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 3\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 29\/8\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. El ejecutado se agravia de la decisi\u00f3n del magistrado, quien orden\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite de la subasta del 50% indiviso del inmueble con ocupaci\u00f3n, pese a la existencia de dos procesos incidentales en tr\u00e1mite, sin sentencia a\u00fan, a saber:\u00a0&#8220;Darrigrand Manuel c\/Fideicomiso de Recuperaci\u00f3n Crediticia s\/Tercer\u00eda mejor derecho, expte. 2715\/2020 y Villalba Francisco Policarpo y otro\/a c\/ Fideicomiso de Recuperaci\u00f3n Crediticia s\/Tercer\u00eda de dominio, expte. 2699\/2020 (res. 29\/8\/2024).<br \/>\nSe\u00f1ala que la subasta lo es sobre una parcela de un inmueble rural, y que lo resuelto violenta lo normado en el art. 99 del c\u00f3d. proc., ya que para poder decretar la venta, tienen que estar decididos esos incidentes.<br \/>\nEntiende que los asuntos pendientes en aquellos incidentes, han de repercutir sus efectos en este proceso, donde se dispuso una venta sin tener la superficie del inmueble determinada, qui\u00e9n la ocupa y cual contrato de arrendamiento es el v\u00e1lido (ver memorial de fecha 16\/9\/2024).<br \/>\nEl actor contesta el memorial, esgrime que el recurso debe ser declarado desierto por no cumplir con el art. 260 del c\u00f3d. proc..<\/p>\n<p>2. Para que la expresi\u00f3n de agravios sea considerada tal, ha de contener una cr\u00edtica concreta y razonada de las distintas partes del fallo que el apelante estima equivocadas, indicando los supuestos errores u omisiones que la misma contiene as\u00ed como los fundamentos jur\u00eddicos que le permiten sostener una opini\u00f3n distinta, al tiempo que deben considerarse consentidas las no rebatidas, de lo que se colige que el memorial presentado por el ejecutado se ajusta a lo normado en el art. 260 del c\u00f3d. proc..<br \/>\nEn tal sentido se adelanta, que el recurso debe prosperar, en tanto el agravio principal se centr\u00f3 en que el juez debi\u00f3 suspender la tramitaci\u00f3n de este proceso, a las resultas de las tercer\u00edas.<br \/>\nYa en resoluci\u00f3n consentida de fecha 19\/10\/21 el juez hab\u00eda resuelto la suspensi\u00f3n: &#8220;I. Suspender la tramitaci\u00f3n de la subasta del inmueble objeto de autos, hasta tanto no se encuentren resueltos ambos incidentes supra mencionados y se encuentre zanjada la cuesti\u00f3n atinente a los honorarios profesionales que derivan en la conclusi\u00f3n del proceso de escrituraci\u00f3n, \u00f3, en su caso proceder, si as\u00ed lo ratifica la actora, a la venta del 50% del inmueble en cuesti\u00f3n. II-Disponer que la misma, una vez resuelto lo advertido en el punto que precede, se lleve a cabo conforme lo determine la normativa vigente (art.562 CPCC, art.6 Ac. 118\/21)&#8221;.<br \/>\nCon motivo de ello, el ejecutante solicit\u00f3 se ordene la subasta sobre el 50% del inmueble (escrito del 4\/11\/2021). Es as\u00ed que el juzgado aclar\u00f3 que se ordenar\u00e1 la subasta en un 50% ideal (res. 28\/11\/2021).<br \/>\nEl tercerista Darrigrand, prest\u00f3 conformidad con la subasta del 50%, aunque condicionado a que se respete el plano de divisi\u00f3n (escrito del 5\/12\/2022).<br \/>\nEl Fideicomiso se opuso a que se subaste una porci\u00f3n material del inmueble, conforme el plano de divisi\u00f3n, y agreg\u00f3 que tampoco exist\u00eda decisi\u00f3n firme en autos\u00a0 &#8220;Villalba Francisco Policarpo y otro\/a c\/ Fideicomiso de Recuperaci\u00f3n Crediticia s\/ Tercer\u00eda de dominio, expte nro. 2699\/2020, que ameritara modificar el objeto de la subasta (escrito de fecha 10\/3\/2023).<br \/>\nLa letrada Villalba en representaci\u00f3n de los terceristas Villaba\/Sanz) aclar\u00f3 que no pretende que el auto de subasta diga que se remata una parcela perteneciente a L\u00e9pore y que tiene una identificaci\u00f3n particular; debiendo consignarse que lo que se subastar\u00e1, es el 50% indiviso de un campo que tiene arrendatario sobre una parte del mismo con contrato vigente hasta mayo de 2032 (escrito de fecha 21\/3\/23).<br \/>\nLuego por resoluci\u00f3n del 31\/3\/2023; el juez adelant\u00f3 un panorama desalentador para poder proseguir con la subasta, al rese\u00f1ar que si bien se orden\u00f3 la subasta del 50% ideal del inmueble, ser\u00eda dificultosa su venta, en tanto no ser\u00eda posible determinar qu\u00e9 50% se subastar\u00e1. Ya que al parecer del juez, ambos 50% ideales se encontrar\u00edan arrendados a personas distintas, con contratos distintos, y quien resultara adquirente en subasta deber\u00eda respetar los t\u00e9rminos de los mismos.<br \/>\nExpres\u00f3 tambi\u00e9n en esa oportunidad, que atento a esas circunstancias, resultar\u00eda necesario identificar qu\u00e9 porci\u00f3n arrienda cada uno, si es que as\u00ed fuera, o bien indicar c\u00f3mo ser\u00eda factible llevar adelante una subasta de un 50% ideal, donde existir\u00eda un contrato de arrendamiento hasta el a\u00f1o 2032 sobre un 50% ideal, y donde el otro 50% ideal tambi\u00e9n estar\u00eda arrendado o bien sembrado por el propio L\u00e9pore; ello de modo que quien tenga inter\u00e9s en presentarse a la subasta, sepa con exactitud lo que est\u00e1 comprando y en qu\u00e9 condiciones; adem\u00e1s no soslay\u00f3 la injerencia de esas particularidades en el precio de venta, por cuanto no resultar\u00eda de igual valor comprar un campo cuyo uso est\u00e1 disponible, a comprar uno donde deben respetarse contratos de arrendamientos por a\u00f1os. En la misma resoluci\u00f3n se aguard\u00f3 a que sean las partes quienes, atento los obst\u00e1culos advertidos por el juez, propusieran alguna salida viable (res. 31\/3\/2023).<br \/>\nA ra\u00edz de ello, la letrada Villalba propuso que en el auto de venta, y la publicidad consiguiente, se haga constar que se subasta el 50% del inmueble y que el otro 50%\u00a0 se encuentra arrendado con contrato vigente, que ese contrato debe respetarse hasta su finalizaci\u00f3n conservando el arrendatario el derecho de uso sobre dicha porci\u00f3n, mientras que el eventual comprador en subasta, podr\u00e1 explotar la fracci\u00f3n que hoy explota el ejecutado L\u00e9pore y que al momento de que el inmueble sea exhibido por el martillero interviniente los interesados podr\u00e1n tomar conocimiento cabal de cu\u00e1l es la fracci\u00f3n que explota L\u00e9pore y cual la fracci\u00f3n que explota el arrendatario tercerista Darrigrand (escrito de fecha 4\/4\/2023).<br \/>\nPor su lado, para el actor resulta improcedente que cuestiones inoponibles, como lo son aquellas atinentes a la divisi\u00f3n material o f\u00edsica del inmueble cuya subasta se pretende, tengan efecto alguno sobre el objeto del remate, que no es otro que una porci\u00f3n ideal del inmueble matr\u00edcula N\u00b015466 (50% indiviso), con independencia de la delimitaci\u00f3n f\u00edsica que la contraria y los terceristas hayan supuestamente convenido. Esas cuestiones -dice- deber\u00e1n ser zanjadas con el eventual nuevo adquirente una vez concretada la subasta y resueltas las tercer\u00edas. Entonces propuso que a los fines que\u00a0 el\u00a0 adquirente sepa en que consiste ese 50% indiviso que est\u00e1 comprando, se informen correctamente las condiciones de ocupaci\u00f3n del predio, con las precisiones que correspondan respecto a los alegados contratos de arrendamientos, destacando la condicionalidad de la validez y eficacia de los mismos en orden a lo que oportunamente se resuelva en las tercer\u00edas (ver escrito de fecha 13\/4\/2023).<br \/>\nPor su parte L\u00e9pore, solicit\u00f3 se suspenda el tr\u00e1mite hasta tanto se dicte resoluci\u00f3n en los procesos incidentales de tercer\u00edas (escrito del 28\/8\/2023).<br \/>\nLa cuesti\u00f3n se resuelve en la resoluci\u00f3n apelada, donde el juez ordena seguir adelante con la subasta, limit\u00e1ndose a aclarar que lo ser\u00e1 por el 50% indiviso con ocupaci\u00f3n (res. 29\/8\/2024).<\/p>\n<p>3. Como se adelant\u00f3, guardan \u00edntima vinculaci\u00f3n con los presentes, los autos:<br \/>\na) VILLALBA MARIANA C\/ HERNANDEZ MARTA EMILSE Y OTRO\/A S\/ EJECUCION HONORARIOS, Expte.: TL-1638-2017<br \/>\nb) SANZ, STELLA MARIS Y OTRO\/A C\/ HERNANDEZ, MARTA EMILSE Y OTRO\/A S\/ ESCRITURACION, EXPTE: 197644<br \/>\nc) DARRIGRAND MANUEL C\/ FIDEICOMISO DE RECUPERACI\u00d3N CREDITICIA S\/ TERCERIA MEJOR DERECHO (TRAM.SUMARIO), Expte.: TL-2715-2020 y<br \/>\nd) VILLLABA FRANCISCO POLICARPO y otro\/a C\/ FIDEICOMISO DE RECUPERACI\u00d3N CREDITICIA S\/ TERCERIA DOMINIO (TRAM. SUMARIO) &#8211; N\u00b0 Causa: TL-2699-2020.<br \/>\nLos terceristas han pretendido con sus planteos, condicionar de alg\u00fan modo la venta, a las pretensiones deducidas en respectivas tercer\u00edas.<br \/>\nAs\u00ed Darrigrand se ha presentado en este proceso a poner en conocimiento que existir\u00eda un nuevo contrato de arrendamiento celebrado con Villalba hasta el a\u00f1o 2032, pretendiendo que esa circunstancia se haga saber en la publicidad edictal.<br \/>\nLa letrada Villalba en representaci\u00f3n de los terceristas Villalba y Saenz, ha pretendido que se levante el embargo sobre el 50% del bien, que se respete el contrato de arrendamiento y que consigne que el 50% subastado ser\u00e1 el que explota Lepore.<br \/>\nAmbas tercer\u00edas no cuentan con dictado de sentencia, con lo cual respecto a la tercer\u00eda de dominio, no ser\u00eda posible reconocer ac\u00e1 lo que a\u00fan se est\u00e1 discutiendo all\u00ed; y lo mismo sucede con la tercer\u00eda de mejor derecho.<br \/>\nY aunque el juez en la resoluci\u00f3n apelada, se refiere a las mismas expresando que son tercer\u00edas de mejor derecho, lo cual lo habilitar\u00eda para avanzar en el tr\u00e1mite de subasta conforme art. 100 del c\u00f3d. proc.; lo cierto es que trat\u00e1ndose de una tercer\u00eda de dominio y otra de mejor derecho, no cabe respecto de la primera apartarse de lo normado en el art. 99 del c\u00f3d. proc., que suspende el tr\u00e1mite del principal hasta tanto recaiga decisi\u00f3n en aquella.<br \/>\nM\u00e1xime que es el propio magistrado quien se\u00f1ala que las tercer\u00eda no se encuentran finalizadas, y ello le impide expedirse sobre la documentaci\u00f3n que surge de ella a fin de poder determinar la divisi\u00f3n material que le corresponde al demandado L\u00e9pore y cu\u00e1l a los arrendatarios, como as\u00ed tampoco se\u00f1ala, lo podr\u00eda hacer el martillero interviniente por no tener acceso a dicha documentaci\u00f3n en forma segura, de lo que se advierte que quien compre quedar\u00eda a las resultas de los procesos de tercer\u00edas en tr\u00e1mite, sin poder conocer, si lo adquirido es lo explotado por L\u00e9pore; lo que habr\u00eda arrendado por varios a\u00f1os Darrigrand, o bien, explotado por ambos.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso de apelaci\u00f3n en lo que ha sido motivo de agravios, con costas a la actora, y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 68, arg. art. 556 c\u00f3d. proc., 31 y 51 Ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/12\/2024 11:12:13 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/12\/2024 12:21:39 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/12\/2024 12:51:40 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203092\u00e8mH#b~Ph\u0160<br \/>\n251800774003669448<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09\/12\/2024 12:51:47 hs. bajo el n\u00famero RR-987-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA (LEY 12726) C\/ LEPORE, GERARDO HECTOR S\/ \u00b7\u00b7EJECUTIVO&#8221; Expte.: -95003- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 3\/9\/2024 contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22093","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22093","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22093"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22093\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22093"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22093"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22093"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}