{"id":22065,"date":"2024-12-20T13:54:13","date_gmt":"2024-12-20T13:54:13","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22065"},"modified":"2024-12-20T13:54:13","modified_gmt":"2024-12-20T13:54:13","slug":"fecha-del-acuerdo-5122024-26","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/12\/20\/fecha-del-acuerdo-5122024-26\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 5\/12\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;ZUCCARI GUSTAVO HERNAN C\/ RUIZ HERRERA ALEXIS DAMIAN Y OTROS S\/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES&#8221;<br \/>\nExpte.: -94503-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n de fechas 7\/11724 y 21\/11\/24 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 7\/11\/24; el diferimiento sobre honorarios del 30\/5\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n sobre honorarios del 7\/11\/24 fue recurrida por los abogs. Pi\u00f1anelli y Borgoglio mediante los recursos del 7\/11\/24 y 21\/11\/24, concedidos en la providencia del 21\/11\/24 dentro del marco del art. 57 de la ley 14967.<br \/>\nTocante al recurso del 7\/11\/24, deducido por la abog. Pi\u00f1anelli que cuestiona por exiguos los honorarios regulados a su favor, debe se\u00f1alarse que: ya se ha dicho que en los juicios de apreciaci\u00f3n pecuniaria, la regulaci\u00f3n de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por al\u00edcuota. Pero si aplic\u00e1ndose esta f\u00f3rmula se llega a un honorario por debajo del m\u00ednimo de los 7 Jus, es este m\u00ednimo el que hay que tomar, sobre todo cuando hay una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 y 22 ley cit.; 28\/8\/19 91350 &#8220;Bassi, R.O. c\/ Lamaison, C.F. s\/ Cobro de Honorarios&#8221; L. 50 Reg. 316; 8\/4\/21 92311 &#8220;Ornat, Pedro E. c\/ Consejo Prof. de Ciencias Econ\u00f3micas de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires s\/ Ejec. de Honorarios&#8221; L. 52 Reg. 155, entre otros).<br \/>\nY en el caso, hasta la sentencia del 11\/4\/23, aplicando sobre la base aprobada de $1.043.814,61 una al\u00edcuota del 6,125% (usual promedio de este Tribunal a partir de la entrada en vigencia de la ley 14967; sent. del 7\/4\/2020 91690 &#8220;Banco Patagonia S.A. c\/ Lara P\u00e9rez, C.D. s\/ C. Ejecutivo&#8221; L. 51 Reg. 100 entre otros), se llega a un estipendio de $63.933,64 equivalentes a 1,81 jus (1 jus = $35.212 seg\u00fan AC. 4167\/ 24 de la SCBA, vigente al momento de la resoluci\u00f3n apelada) es evidentemente menor que el m\u00ednimo legal de 7 Jus (art. 22 ley 14967), ese piso legal regulado por el juzgado no resulta exiguo (arts. 34.4. del c\u00f3d. proc.; arts. 21, 28.d, 34 y concs. de la normativa vigente 14967).<br \/>\nEn esa misma l\u00ednea y bajo el amparo del art. 41 de la mismos normativa legal, el 40% de esos honorarios fijados por la etapa de ejecuci\u00f3n tampoco resulta exiguo, de manera que el recurso deducido debe ser desestimado (art. 34.4 c\u00f3d. proc.; art. 16 ley cit.; antecedente citado).<br \/>\nTocante al recurso del 21\/11\/24, el apelante denuncia la violaci\u00f3n de la doctrina legal de la Suprema Corte as\u00ed como tambi\u00e9n la infracci\u00f3n del principio de razonabilidad actualmente vigente (art. 28 en conc. arts. 14 y 33 de la Const. Nac.), en si los arts. 22 y 16 apartados pen\u00faltimo y \u00faltimo de la ley 14967 han infringido todas esas pautas las que han sido, dice, abiertamente ignoradas. Aduce que el art. 16 apartados pen\u00faltimo y \u00faltimo de la ley 14967 ha sido declarado inconstitucional por nuestra Suprema Corte Provincial, a su vez se infringe el art. 730 del CCy C., y adem\u00e1s cuestiona por elevados los honorarios regulados a favor del perito (v. escrito).<br \/>\nVeamos: en lo que hace a los honorarios de la letrada de la contraparte, el m\u00e1ximo Tribunal nacional ha considerado procedente -o al menos no cuestionable- el apartamiento del umbral arancelario en la regulaci\u00f3n de los honorarios para atender al imperativo racional que procura una adecuada proporci\u00f3n entre la cuant\u00eda de tales accesorios, el monto del juicio y los trabajos realizados (C.S., Fallos: 239:123; 244:299; 251:516; 256:232; 305:1897, e.o., citado por esta c\u00e1mara en su actual integraci\u00f3n, expte. 94624, 30\/7\/2024, RH-63-2024).<br \/>\nIndicando a su vez la Suprema Corte de Justicia provincial que: &#8216;i] justipreciar los honorarios es una labor inherente a la jurisdicci\u00f3n que exige valorar las constancias de cada casa; ii] en ese empe\u00f1o el juez por principio debe ce\u00f1irse a los par\u00e1metros que consagra el arancel; iii] mas, como excepci\u00f3n y por motivos serios, puede discernir una regulaci\u00f3n inferior a la que arrojar\u00eda la mec\u00e1nica adopci\u00f3n de tales par\u00e1metros o de sus pisos m\u00ednimos, si el resultado de aplicarlos fuese irrazonable; iv] la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ha reconocido la pertinencia de dicha potestad para salvaguardar la vigencia del principio de razonabilidad (art. 28 en conc. arts. 14 y 33, Const. nac.); v] en el respeto a esa actividad jurisdiccional se halla comprometida la independencia del Poder Judicial (arts. 1, 5, 109 y concs., Const. nac.; 1, 3, 57 y concs., Const. prov.;&#8230;)&#8217; (SCBA LP P 133318 S 24\/9\/2020, &#8216;Colegio De Abogados de la Provincia De Buenos Aires s\/ Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad En Expte. N\u00b0 491\/18 Seguida A L\u00f3pez Muro, Jaime Oscar Y Sosa Aubone, Ricardo Daniel&#8217;, en Juba, fallo completo; v. expte. 94624 ya citado).<br \/>\nEn consonancia con las pautas indicadas, en este caso, debe sopesarse el escaso monto econ\u00f3mico del juicio ($1.043.814,61) y la labor profesional de la letrada Pi\u00f1anelli (quien result\u00f3 victoriosa en su pretensi\u00f3n), y as\u00ed, yendo a los trabajos llevados a cabo hasta la sentencia del 11\/4\/23, contabiliz\u00f3 las tareas \u00fatiles para el desarrollo del proceso reflejadas en las presentaciones electr\u00f3nicas del: 29\/10\/21 -demanda-, 3\/11\/21, 16\/2\/22, 16\/3\/22, 16\/8\/22, 10\/11\/22, 2\/12\/22 -c\u00e9dulas-, 21\/11\/21 -denuncia domicilio-, 29\/11\/21, 14\/2\/23, 6\/3\/23, 16\/3\/23 -mandamientos-, 14\/2\/22, 11\/3\/22, 23\/3\/22,22\/4\/22, 26\/4\/22, 3\/5\/22 -solicita oficios-, 11\/4\/22, 18\/4\/22, 10\/6\/22, 24\/6\/22, 3\/8\/22, 13\/3\/23 -solicita embago-, 5\/7\/22 -acredita notificaci\u00f3n de testigos-, 11\/7\/22 -acompa\u00f1a interrogatorio-, 26\/8\/22 -acredita diligencimiento oficio-, 8\/11\/22 -solicita movimiento bancario-, 6\/3\/23 -solicita consulta al oficial notificador-. 5\/4\/23 -solicita sentencia- (arts. 15.c., 16, 22 y concs. de la ley 14967; 34.4. cpcc.; v. sent. &#8220;R., N. A. c\/ V., L. E. s\/ Alimentos&#8221; 3\/11\/2015 lib. 46 reg. 365; &#8220;B., S. L. c\/ D., C. s\/ Incidente de aumento de cuota alimentaria&#8221; 14\/10\/2015 lib 46 reg. 340; &#8220;F.O., M.A. c\/ M., F. s\/ Incidente de aumento de cuota alimentaria&#8221; 27\/12\/2019 lib. 50 reg. 627; etc.).<br \/>\nEntonces, en l\u00ednea con lo anteriormente expuesto, no resultan desacertados los 7 jus fijados por el juzgado a favor de la abog. Pi\u00f1anelli (arts. y ley cits.).<br \/>\nTampoco tiene asidero el agravio referido a lo dispuesto por el art. 730 del c\u00f3d. proc., pues este Tribunal se aboca a la revisi\u00f3n de los honorarios regulados en la instancia inicial, pero el l\u00edmite de responsabilidad dado por el ordenamiento legal deber\u00e1 ser solicitado en el juzgado de origen una vez determinada la liquidaci\u00f3n total de las costas y a pedido del interesado (arts. 34.4., 266 y 272 del c\u00f3d. proc.; sent. del 20\/5\/2008, lib. 39 reg. 122, sent. del 12-12-06, lib. 37 reg. 497).<br \/>\nEn cambio s\u00ed le asiste raz\u00f3n en cuanto a la retribuci\u00f3n fijada a favor del perito interviniente, pues debe se\u00f1alarse que es criterio usual aplicar el 4% de la base para el profesional que ha cumplido su cometido (al\u00edcuota m\u00ednima del art. 207 de la ley 10620; &#8220;Castagno c\/ Bianchi&#8221; 13\/6\/2012 lib.43 reg. 193; &#8220;Boldrini c\/ Luna&#8221; 5\/11\/2012, lib.43 reg. 404; &#8220;Ivaldo c\/ T\u00f3ffolo&#8221; 3\/7\/2013 lib. 44 reg. 200; &#8220;Dom\u00ednguez c\/ Magnani&#8221; 14\/4\/2015 lib. 40 reg.103; &#8220;Manso c\/ Vergara&#8221; 11\/7\/2014 lib. 29 reg. 204; y otros).<br \/>\nY como el perito contador realiz\u00f3 la labor encomendada conforme se desprende del 5\/9\/24 (arg. arts. 15.c. y 16 ley 14967, aplicada anal\u00f3gicamente -art. 2 del CCyC.-), los honorarios deben fijarse en el equivalente al 4% de la base regulatoria aprobada, lleg\u00e1ndose a un estipendio de 1,18 jus (base = $1.043.814,61 x 4%= $ 41.752,58; 1 jus = $35.212 seg\u00fan Ac. 4167\/24 de la SCBA vigente al momento de la regulaci\u00f3n; arts. 34.4. c\u00f3d. proc.; 16 ley cit.).<\/p>\n<p>Para finalizar, tambi\u00e9n corresponde en esta oportunidad regular los honorarios devengados ante esta instancia, por ello en funci\u00f3n de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (9\/12\/2020, 91679 &#8220;S., V. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8221; L. 51 Reg. 651, entre otros).<br \/>\nAs\u00ed, habiendo quedado determinados los honorarios de primera instancia, cabe valuar la labor desarrollada ante la alzada por la letrada Pi\u00f1anelli (v. presentaci\u00f3n 19\/3\/24; arts. 15.c.y 16 ley cit.), adem\u00e1s de la imposici\u00f3n de costas decidida en el decisorio del 30\/5\/24 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967).<br \/>\nEn ese contexto, sobre el honorario de primera instancia regulado en 40% de 7 jus, pues la decisi\u00f3n gir\u00f3 sobre la base pecuniaria de determinar en el tramo de la ejecuci\u00f3n de sentencia, y si bien de aplicar una al\u00edcuota del 30% resultar\u00eda un estipendio por debajo de 1 jus, se aprecia que concreta y razonadamente esos emolumentos resultan exiguos en relaci\u00f3n a la tarea desempe\u00f1ada (arts. 15.c, y 16 tambi\u00e9n ya citados), de modo que en funci\u00f3n de la valorizaci\u00f3n de la profesi\u00f3n, la l\u00f3gica expectativa de la retribuci\u00f3n por su labor y en pos de un adecuado servicio de justicia resultar\u00eda injusto no retribuir su labor para prestar el servicio al menos en la suma de 1 jus, ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; arts. 2, 3 y 1255 del CCy C.).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Desestimar el recurso del 7\/11\/24.<br \/>\n2.Estimar parcialmente el recurso del 21\/11\/24 solo en cuanto a los honorarios del perito interviniente, contador Bolognesi, fijando sus honorarios en la suma de 1, 18 jus.<br \/>\n3. Regular honorarios a favor de la abog. Pi\u00f1anelli en la suma de 1 jus.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/12\/2024 10:57:15 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/12\/2024 13:13:57 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/12\/2024 13:19:10 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308@\u00e8mH#bo5M\u0160<br \/>\n243200774003667921<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05\/12\/2024 13:19:19 hs. bajo el n\u00famero RR-976-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05\/12\/2024 13:19:41 hs. bajo el n\u00famero RH-169-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;ZUCCARI GUSTAVO HERNAN C\/ RUIZ HERRERA ALEXIS DAMIAN Y OTROS S\/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES&#8221; Expte.: -94503- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: los recursos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22065","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22065","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22065"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22065\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22065"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22065"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22065"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}