{"id":22000,"date":"2024-12-06T13:49:10","date_gmt":"2024-12-06T13:49:10","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22000"},"modified":"2024-12-06T13:49:10","modified_gmt":"2024-12-06T13:49:10","slug":"fecha-del-acuerdo-29112024-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/12\/06\/fecha-del-acuerdo-29112024-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/11\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;TENAGLIA JUAN PATRICIO S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -89754-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n en subsidio interpuesta en el punto III. del escrito del 5\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 2\/9\/2024; y a la apelaci\u00f3n del 16\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 6\/9\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. Contra la resoluci\u00f3n de fecha 2\/9\/2024, mediante la cual ante el pedido de los herederos del letrado Abel Arrese, se procedi\u00f3 a regular los honorarios del profesional fallecido en el m\u00ednimo de la escala legal, la letrada Rivarola (en representaci\u00f3n del cesionario hereditario Jos\u00e9 Enrique D\u00edaz Colodrero y Liliana Amura), breg\u00f3 por la declaraci\u00f3n de su nulidad; y para el caso que aquella no prospere, dej\u00f3 interpuesto recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio (ver escrito de fecha 5\/9\/2024).<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n de fecha 6\/9\/2024 tambi\u00e9n apelada, la magistrada rechaz\u00f3 in limine el planteo de nulidad, y por los mismos argumentos, la revocatoria intentada, y concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n subsidiaria interpuesta en apartado III.<br \/>\nEl letrado Nicol\u00e1s Arrese por propio derecho en tanto heredero del letrado Abel Arrese, contesta memoriales (escritos de fechas 16\/9\/2024 y 3\/10\/2024).<br \/>\n2. La cuestiones tra\u00eddas en los recursos a tratar, fueron abordadas recientemente por esta C\u00e1mara por sentencia de fecha 12\/11\/2024, en los en los autos &#8220;CASADEI EDITH S\/ ACCION DE INDIGNIDAD&#8221; , expte. 91972 (\u00edntimamente relaciones con los presentes).<br \/>\nSe advierte incluso que los recursos que aqu\u00ed nos convocan, han sido articulados mediante presentaciones de la misma fecha en ambas causas, y las respuestas de la judicatura han sido uniformes.<br \/>\nCon lo cual, respecto al recurso de apelaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n de fecha 6\/9\/2024 que rechaza in limine el planteo de nulidad por ausencia de perjuicio, en tanto se\u00f1ala la jueza de grado, que se trata de una regulaci\u00f3n parcial y provisoria, con fundamento en los arts. 8, 17 y 22 de la ley arancelaria, y que se regul\u00f3 sin perjuicio de lo que en definitiva se regule, no encuentro motivos para apartarme de la soluci\u00f3n dada al tratar la misma cuesti\u00f3n en los autos relacionados.<br \/>\nEn tanto, como all\u00ed se se\u00f1al\u00f3, del texto del art. 8 de la ley 14967, se desprende que es una facultad del letrado (hoy sus herederos) solicitar regulaci\u00f3n de honorarios de acuerdo al arancel en cualquier estado del juicio. Pero luego agrega la norma: &#8220;el pedido de percepci\u00f3n contra el cliente importar\u00e1 la resoluci\u00f3n ipso iure del contrato&#8221;.<br \/>\nCon ello, si el abogado termina su labor en el proceso (en el caso, por fallecimiento), tiene derecho a que sean regulados judicialmente de manera provisoria los honorarios que hubiera alcanzado a devengar (arts. 17 y 52 ley 14967).<br \/>\nPero, el acuerdo de honorarios que hubiera celebrado con su cliente quedar\u00e1 sin efecto, siempre y cuando luego de la regulaci\u00f3n reclamase al cliente el pago de los honorarios regulados. Entonces el acuerdo de honorarios no queda sin efecto por el solo pedido de regulaci\u00f3n judicial efectuado por el abogado, como lo establec\u00eda el art. 8 del dec\/ley 8904, sino que s\u00f3lo queda sin efecto ope legis, si luego de regulados, el abogado adem\u00e1s reclamase al cliente el pago de tales honorarios regulados (cfr. Toribio Enrique Sosa, Honorarios de Abogados Ley 14967, 2da. ed., Librer\u00eda Editora Platense, La Plata, 2018, p. 54).<br \/>\nDe ese modo, siendo condici\u00f3n el pedido de percepci\u00f3n de honorarios contra su cliente (hoy herederos de Arrese), lo que determina la suerte del convenio de honorarios, y adem\u00e1s que se trata de una regulaci\u00f3n provisoria de los emolumentos, sumado a que \u00e9stos han sido regulados en el m\u00ednimo de la escala legal (7 jus), no se advierte perjuicio alguno para los apelantes, requisito exigible para declarar nula la resoluci\u00f3n y cuya ausencia ha sido decisiva para desestimar en primera instancia la nulidad articulada. De modo que, el rechazo in limine de la nulidad, se impone tambi\u00e9n en los presentes (arts. 172 y 173 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nY con ello, la desestimaci\u00f3n del recurso (arg. art. 242 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n3. Conforme fue resuelta la cuesti\u00f3n en el apartado anterior, corresponde tratar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 5\/9\/2024 interpuesta contra la resoluci\u00f3n del 2\/9\/2024.<br \/>\nPara la letrada Rivarola lo decidido por la jueza, en tanto regul\u00f3 parcial y provisoriamente honorarios al letrado Arrese, import\u00f3 hacer lugar a la pretensi\u00f3n de peticionar percepci\u00f3n de honorarios contra el cliente, y por ello se agravi\u00f3 (ver apelaci\u00f3n subsidiaria del 5\/9\/24).<br \/>\nVale destacar, que tambi\u00e9n aqu\u00ed como en los autos relacionados, la letrada interpuso recurso de aclaratoria respecto de la resoluci\u00f3n de fecha 6\/9\/24, con la intenci\u00f3n que la magistrada se expidiera respecto a si los herederos de Abel Arrese, pretend\u00edan percepci\u00f3n de honorarios contra su cliente, y si por resoluci\u00f3n del 29\/8\/2024 se les hab\u00eda hecho lugar a ese pedido (ver recurso del 9\/9\/2024).<br \/>\nPero esa aclaratoria fue denegada, indicando la magistrada que las cuestiones planteadas respecto de la existencia o no del derecho a peticionar regulaci\u00f3n y\/o la actitud procesal que eventualmente asuman los herederos de Arrese, escapan a cualquier aclaraci\u00f3n (res. del 13\/9\/24).<br \/>\nTal como se concluy\u00f3 en los autos relacionados al tratar esta misma cuesti\u00f3n, no surge de la resoluci\u00f3n apelada que al regular los honorarios en forma parcial y provisoria, se hubiera habilitado la pretensi\u00f3n de peticionar percepci\u00f3n contra el cliente, cuando siquiera ello fue pedido por los herederos de Arrese (ver res. 2\/9\/2024).<br \/>\nCon lo cual, se impone el temperamento adoptado por esta C\u00e1mara, en los autos &#8220;Casadei, Edith s\/Acci\u00f3n de Indignidad&#8221;. As\u00ed, el recurso debe desestimarse por falta de agravio, ello toda vez que en la resoluci\u00f3n apelada, se procede a regular honorarios provisorios y parciales del letrado Abel Arrese en el m\u00ednimo legal de 7 jus, con lo cual no se advierte menoscabo o perjuicio para la apelante (arg. art. 242 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLa norma arancelaria es clara, al establecer que el profesional (en el caso, sus herederos), puede solicitar regulaci\u00f3n de sus honorarios de acuerdo al arancel en cualquier estado del juicio, a lo que agrega, que el pedido de percepci\u00f3n contra el cliente importar\u00e1 la resoluci\u00f3n ipso iure del contrato (art. 8 Ley 14967).<br \/>\nY adem\u00e1s, los herederos de Arrese, tienen un cr\u00e9dito por honorarios contra los herederos de Linares (representados por la letrada Rivarola), ya sea en funci\u00f3n del convenio o pacto honorarios, ya sea por el art. 8 de la ley 14967. Con lo cual, una regulaci\u00f3n provisoria y parcial, sin pedido de percepci\u00f3n contra los obligados al pago, no configura agravio actual, para los apelantes.<br \/>\nTampoco es posible, determinar en este momento, si la regulaci\u00f3n de arancel superar\u00e1 lo pactado en el convenio, de modo de vislumbrar un perjuicio inmediato, en tanto la base regulatoria se est\u00e1 sustanciando.<br \/>\nPor ello, la apelaci\u00f3n subsidiaria, se desestima por ausencia de agravio (arg. art. 242 c\u00f3d .proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 16\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 6\/9\/2024, y la apelaci\u00f3n en subsidio interpuesta en el punto III del escrito del 5\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 2\/9\/2024; con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 68, 69 c\u00f3d. proc. y 31 y 51 Ley 14967).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/11\/2024 12:45:14 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/11\/2024 13:31:31 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/12\/2024 07:37:09 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307\u00c1\u00e8mH#bSM]\u0160<br \/>\n239600774003665145<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/12\/2024 07:37:17 hs. bajo el n\u00famero RR-949-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;TENAGLIA JUAN PATRICIO S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221; Expte.: -89754- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n en subsidio interpuesta en el punto III. del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22000","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22000"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22000\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}