{"id":21971,"date":"2024-12-02T18:02:38","date_gmt":"2024-12-02T18:02:38","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21971"},"modified":"2024-12-02T18:02:38","modified_gmt":"2024-12-02T18:02:38","slug":"fecha-del-acuerdo-28112024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/12\/02\/fecha-del-acuerdo-28112024\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 28\/11\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;LAFON AMALIA C\/ CICCARELLI GUSTAVO FABIAN S\/ DESALOJO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95141-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso del 1\/11\/24 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 31\/10\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nEl abog. Gonz\u00e1lez Cobo cuestiona por exiguos los honorarios regulados a su favor el 31\/10\/24, y haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967 expone en ese acto los motivos de su agravio.<br \/>\nConcretamente, aduce que en auto se han llevado a cabo las dos etapas del juicio (art. 28.b ley 14967) por lo que no cabr\u00eda la reducci\u00f3n del 50% aplicada por el juzgado, como tampoco considera de aplicaci\u00f3n el art. 41 de la ley citada para justificar esa reducci\u00f3n, adem\u00e1s que se ha tomado una base err\u00f3nea a la aprobada en la misma resoluci\u00f3n (v. escrito del 1\/11\/24, puntos 1), 2) y 3)).<br \/>\nVeamos; si el proceso sumario de desalojo (v. providencia del 5\/2\/24) transit\u00f3 s\u00f3lo la primera etapa, la regulaci\u00f3n de honorarios se ajusta a derecho, conforme lo normado en el art. 28.b.1 y en el art. 28 ante\u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley 14967 (art. 34.4 c\u00f3d. proc.). Pues hasta el tr\u00e1mite del 27\/3\/24 donde se declar\u00f3 la cuesti\u00f3n como de puro derecho fue completada una sola de las dos etapas del art. 28.b de la ley 14967; la posterior desde el 27\/3\/24 que lleg\u00f3 hasta la sentencia del 8\/5\/24 y que declar\u00f3 abstracta la cuesti\u00f3n en impuso costas al demandado, no encuadra en el inciso 28.b.2 de esa normativa, aunque haya sido significativa porque se hizo entrega de las llaves del inmueble objeto del desalojo, por manera que, en todo caso, merece ser retribuida hasta en el tercio referido en el art. 28 \u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley arancelaria (arts. 2 y 16 ley cit.).<br \/>\nPor otro lado, en el caso no hubo estrictamente ejecuci\u00f3n de sentencia, pero de cualquiera manera es certero el agravio tendiente a conseguir un plus remunerativo por la medida consistente en la recuperaci\u00f3n del inmueble antes de la sentencia definitiva (ver tr\u00e1mites del 11\/4\/24, 16\/4\/24); de manera que tales tareas pueden verse vistas como una ejecuci\u00f3n anticipada de lo que hubiera sido una futura sentencia definitiva de condena a restituir. Pero tampoco una ejecuci\u00f3n completa de acuerdo a los pasos previstos por el c\u00f3digo procesal (art. 513 del cpcc).<br \/>\nDe modo que amalgamando los argumentos dados, sobre la base aprobada en la suma de $21.600.000,00 (v. 29\/4\/24 y 9\/10\/24), que es la base regulatoria aprobada con fecha 31\/10\/24 apartado 1., como sostiene el apelante, es dable aplicar una al\u00edcuota del 14% comprensiva de tomar la mitad de la promedio usual para todo el proceso (17,5%, art\u00edculo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 p\u00e1rrafo primero, segunda parte y art. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley citada; 9\/4\/2021 91811 &#8220;Distribuidora c\/ Jaume s\/Da\u00f1os y perjuicios&#8221; L. 52 Reg. 165 entre otros), m\u00e1s el 5% por la ejecuci\u00f3n anticipada (v. art. 41 de la ley cit.), llegando a un honorario de 91,85 jus (base -$21.600.000,00- x 14% = $3.024,000; 1 jus =$32.922 seg\u00fan AC. 4163\/24 de la SCBA, vigente al momento de la regulaci\u00f3n; arts. 2,3 del CCyC., 15, 16, 21, 28.b), 41 y concs. de la ley 14967).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso del 1\/11\/24 y, en consecuencia, fijar los honorarios del abog. Gonz\u00e1lez Cobo en la suma de 91,85 jus.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/11\/2024 09:37:56 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/11\/2024 12:32:48 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/11\/2024 12:41:08 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308i\u00e8mH#bG2y\u0160<br \/>\n247300774003663918<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28\/11\/2024 12:41:36 hs. bajo el n\u00famero RR-941-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 28\/11\/2024 12:41:47 hs. bajo el n\u00famero RH-164-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;LAFON AMALIA C\/ CICCARELLI GUSTAVO FABIAN S\/ DESALOJO&#8221; Expte.: -95141- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso del 1\/11\/24 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}