{"id":21956,"date":"2024-12-02T17:47:33","date_gmt":"2024-12-02T17:47:33","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21956"},"modified":"2024-12-02T17:47:33","modified_gmt":"2024-12-02T17:47:33","slug":"21956","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/12\/02\/21956\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 27\/11\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;S. J. J. C\/ S. J. D. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95112-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 14\/10\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 14\/10\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Seg\u00fan surge de la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 14\/10\/2024 la instancia de origen resolvi\u00f3: &#8220;&#8230;II.- De conformidad con lo pedido en acuerdo celebrado entre las partes, y sin perjuicio de que se analizar\u00e1 nuevamente la situaci\u00f3n una vez agregado el resultado de las evaluaciones psicol\u00f3gica de las partes, decr\u00e9tase el levantamiento de la medida dictada con fecha 27.9.24 (perimetral).- Notif\u00edquese a las partes en sus domicilios electr\u00f3nicos.-&#8221; (v. resoluci\u00f3n citada).<br \/>\n2. Ello motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio por parte del Titular del Ministerio P\u00fablico, quien -en muy prieta s\u00edntesis- solicit\u00f3 el mantenimiento de las medidas protectorias que se dictaran oportunamente en favor del adolescente JJS hasta tanto se cuente con los informes pendientes de realizaci\u00f3n y sin perjuicio del acuerdo al que arribaron los adultos del que dimanara la resoluci\u00f3n apelada, en aras de evitar la repetici\u00f3n de sucesos del tenor de los que dieron origen a las presentes.<br \/>\nLo anterior, en el entendimiento de que no puede dejarse de lado la voz y los deseos de su representado, quien -de acuerdo a lo expuesto por v\u00eda de informe psicol\u00f3gico por el Equipo T\u00e9cnico del Juzgado- &#8220;se lo observa angustiado por momentos, principalmente cuando se intenta abordar la d\u00edada vincular con su padre, entendiendo que ser\u00e1 fundamental respetar sus tiempos, dar lugar a que iniciando un espacio terap\u00e9utico \u00e9l pueda trabajar ese vinculo que hoy le resulta invasivo, dif\u00edcil&#8230;.&#8221;.<br \/>\nAl tiempo que enfatiza en que, en la misma pieza, la perito evaluadora consider\u00f3 fundamental convocar a entrevista psicol\u00f3gica a ambos progenitores, quienes representar\u00edan la mayor disfuncionalidad vincular que -seg\u00fan advirti\u00f3- repercute y condiciona el accionar y obrar del adolescente de autos; lo que a\u00fan no se ha hecho.<br \/>\nComo corolario, peticion\u00f3 se le designe a aqu\u00e9l un abogado en atenci\u00f3n a la clara contraposici\u00f3n de intereses que -seg\u00fan propone- impregna la causa (v. escrito recursivo del 14\/10\/2024).<br \/>\n3. Denegada la revocatoria impetrada, se procedi\u00f3 a la sustanciaci\u00f3n de los fundamentos de la apelaci\u00f3n concedida en relaci\u00f3n con los progenitores de JJS; quienes no se pronunciaron sobre el particular (v. traslado conferido el 22\/10\/2024, notificado en los t\u00e9rminos del art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 de la SCBA).<br \/>\n4. Ahora bien. Resultar\u00e1 \u00fatil tener presente que, en contexto de audiencia celebrada el 10\/10\/2024 en autos &#8220;S., J. D. c\/ F., J. s\/ Divorcio Por Presentaci\u00f3n Unilateral&#8221; (expte. TL-4007-2024), los progenitores de JJS -a m\u00e1s de acordar el cuidado personal compartido e indistinto respecto del adolescente y su peque\u00f1a hermana- solicitaron el levantamiento de las medidas protectorias dictadas en favor de aqu\u00e9l el 27\/9\/2024 en pos de habilitar el contacto paterno-filial suspendido en funci\u00f3n de la tutela cautelar hasta entonces vigente.<br \/>\n4.1 Dicho lo anterior, es del caso poner de relieve que se verifican agregados en fechas 1\/10\/2024 y 16\/10\/2024 los informes psicol\u00f3gicos practicados al adolescente JJS y sus progenitores; habi\u00e9ndose entrevistado a estos \u00faltimos en forma posterior a la interposici\u00f3n del planteo recursivo en estudio.<br \/>\nEn ese sendero, es del caso se\u00f1alar que -en funci\u00f3n del encuentro mantenido en sede jurisdiccional con JJS y conforme esbozara el funcionario apelante- el Equipo T\u00e9cnico refiri\u00f3: &#8220;Se puede advertir como el conflicto vincular, conyugal, termino involucr\u00e1ndolo tambi\u00e9n a \u00e9l, ya que seg\u00fan su relato J. estar\u00eda al tanto de cuestiones que meramente deber\u00edan involucrar a sus padres. En varias oportunidades dice haber escuchado conversaciones entre ellos donde queda evidenciada la falta de resoluci\u00f3n y el conflicto permanente entre los adultos&#8230; Se advierten claras diferencias en los abordajes de crianza de su padre y las de su madre. J., refiere que cuando sus padres estaban juntos discut\u00edan, peleaban y que entonces era su madre quien mayormente \u201cgritaba\u201d, acotando y dirigiendo el conflicto al vinculo entre ellos. Actualmente ser\u00eda su pap\u00e1 quien \u201clo reta\u201d, demarca limites, de una manera agresiva para \u00e9l. No se advierte haya existido violencia f\u00edsica entre \u00e9l y su pap\u00e1 anteriormente, s\u00ed resaltando y detallado lo sucedido entre ellos d\u00edas atr\u00e1s, aunque s\u00ed J. asegura que siempre fue de hablarle mal. El asistir y participar de diferentes reuniones en la iglesia evang\u00e9lica se puede advertir es un punto en com\u00fan entre J. y su padre. En la actualidad \u00e9l participa de la orquesta, del grupo de j\u00f3venes, no queriendo renunciar a dichos espacios m\u00e1s all\u00e1 de saber que tambi\u00e9n son espacios que su padre frecuenta. Ambivalencia afectiva propia y esperable considerando la etapa evolutiva, adolescencia, que J. atraviesa. Por momentos hace referencia al no querer verlo, vincularse con \u00e9l, asegurando querer estar al cuidado de su madre, y por otros cuenta detalles de la convivencia con su padre donde las diferencias y el malestar eran dirigidos al v\u00ednculo entre sus padres, no as\u00ed para con \u00e9l. Se lo observa angustiado por momentos, principalmente cuando se intenta abordar la d\u00edada vincular con su padre, entendiendo que ser\u00e1 fundamental respetar sus tiempos, dar lugar a que iniciando un espacio terap\u00e9utico \u00e9l pueda trabajar ese vinculo que hoy le resulta invasivo, dif\u00edcil&#8221; (v. informe psicol\u00f3gico del 1\/10\/2024).<br \/>\nSobre tal base y a modo preliminar, se ha de reparar en que no emerge de la pieza transcripta el claro deseo del adolescente de revincularse con el progenitor denunciado -al menos, de momento- en orden a la conflictiva familiar que, seg\u00fan aflora del visaje aportado por el propio JJS, se remonta a estadios anteriores a la apertura de las presentes. Por lo que, sin que pase desapercibido a este estudio, no es posible inferir correlato entre la entrevista psicol\u00f3gica mantenida con aqu\u00e9l y el acta de acuerdo celebrado entre los progenitores (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn otras palabras, no emerge de las constancias hasta aqu\u00ed visadas que el consenso alcanzado entre los adultos refleje el verdadero deseo del adolescente ni le brinde garant\u00edas de entidad suficiente para conjurar la reiteraci\u00f3n de circunstancias de la entidad de las que motivaron la apertura de la causa en estudio. Ello as\u00ed, el levantamiento de la tutela cautelar dispuesta fue acordado -se reitera, entre adultos- en el marco de una causa que, contrario a \u00e9sta, no tiene a JJS por protagonista ni estriba en elucidar su inter\u00e9s superior, siendo prueba de ello que la voz del destinatario de la medida hasta entonces vigente -pese al posicionamiento adoptado ante la judicatura y el relato de los hechos por \u00e9l brindado- ni siquiera fue integrada para luego decidir fundadamente en torno al particular [v. resoluci\u00f3n recurrida, en contrapunto con args. 706 inc. c) del CCyC y 1 y 7 ley 12569].<br \/>\n4.2 Pero, para m\u00e1s, tampoco robustece la decisi\u00f3n adoptada respecto de JJS las conclusiones a las que se arribara por v\u00eda de evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica a los progenitores. Pues, por un lado, conforme se extrae de la entrevista que se le efectuara a la madre del adolescente con posterioridad al levantamiento acordado, se rese\u00f1\u00f3: &#8220;en la actualidad J. refiere que sus hijos est\u00e1n m\u00e1s tranquilos, que incluso desde el colegio le han manifestado que J. -hermana de JJS- esta m\u00e1s conectada, menos nerviosa, realidad que ella se la atribuye al hecho de que tanto J. como JJS se encuentran viviendo con ella. Poder brindarles estabilidad, emocional y material, ser\u00e1 fundamental para el bienestar de sus hijos, pero considerando que entre ella y el padre de los ni\u00f1os no hab\u00eda posibilidad de di\u00e1logo y acuerdo, este perito entiende que la presente intervenci\u00f3n judicial ha logrado incidir en el orden que el grupo familiar necesita&#8221;.<br \/>\nEntretanto, de lo dicho por el progenitor, se concluy\u00f3 que: &#8220;En relaci\u00f3n al episodio vivido con su hijo J., se puede advertir se trat\u00f3 de un hecho aislado donde justamente su hijo actu\u00f3 en consecuencia de la falta de acuerdo, de di\u00e1logo que existe entre \u00e9l y la Sra. F.. Acusa que la familia materna siempre ha estado muy involucrada en cuestiones de su familia y que incluso J. hab\u00eda estado viviendo en casa de sus abuelos durante una semana, advirtiendo \u00e9l que cuando regreso a su casa lo noto muy incordioso, con dichos que no eran genuinos del joven. &#8216;Cuando le saqu\u00e9 el celular se transform\u00f3, yo le gritaba y le dije \u00bfno vas a pensar que te voy a pegar?&#8217;, sic. Dichos que permiten inferir que \u00e9l ah\u00ed como adulto ha intentado manipular, dominar una situaci\u00f3n que hoy en su relato intenta minimizar, sin lograr advertir las reales consecuencias&#8230; De manera reiterada se expresa dejando entrever un actuar r\u00edgido, con escasa plasticidad yoica, donde resulta muy dif\u00edcil pueda empatizar, considerar la opini\u00f3n o actuar del otro de los afectos. &#8216;Yo tengo muy buena relaci\u00f3n con mis hijos, ella se fue y ellos eligieron quedarse conmigo&#8217;, frases como \u00e9sta intentan todo el tiempo culpabilizar al otro dando cuenta de su escasa implicancia subjetiva. Se advierte un accionar controlador, donde \u00e9l fija su mirada en cuestionar, evaluar el obrar del otro de los afectos evitando de esta manera tomar real contacto con sus propias emociones. Cuestiona por ejemplo todo el tiempo el accionar materno de Juliana, por su obrar o sus omisiones, pero dejando en claro que a \u00e9l nada lo conformar\u00eda, ya que \u00e9l lo har\u00eda distinto. Reconoce que la falta de dialogo entre ellos, como adultos referentes, desde hace tiempo los condicionaba. Se advierte la negaci\u00f3n act\u00faa como principal mecanismo defensivo dando cuenta de la falta de elaboraci\u00f3n subjetiva de lo que la separaci\u00f3n conyugal implica. Mas all\u00e1 de sus dichos se puede advertir que la decisi\u00f3n de separarse que J. tomo, \u00e9l a\u00fan hoy no ha logrado internalizar. Todo el tiempo \u00e9l juzga y eval\u00faa el accionar de J. como malo, dejando entrever que en realidad lo que pesa y ti\u00f1e de valor negativo es que se trata de un accionar muy distinto al de \u00e9l. Consider\u00e1ndola entrevista mantenida con el Sr. S., y las recurrencias que de la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas gr\u00e1ficas surge dir\u00e9 que el mismo presenta una estructura de personalidad neur\u00f3tica, normal, con marcados rasgos obsesivos, y extrema rigidez. Se eval\u00faa prevalece la capacidad de acci\u00f3n por sobre la capacidad de reflexi\u00f3n y simbolizaci\u00f3n. Escasa implicancia subjetiva, la proyecci\u00f3n y la negaci\u00f3n act\u00faan como principales mecanismos defensivos, evitando as\u00ed tomar real contacto con la frustraci\u00f3n, la angustia. Frases que aparecen de manera reiterada en su discurso tales como \u201csi \u00e9l no me dice que le molesta yo no puedo actuar\u201d o, \u201csi no me dice yo no s\u00e9 qu\u00e9 hacer\u201d, permiten inferir suma dificultad para empatizar, inseguridad, que deber\u00e1 ser abordada en un espacio terap\u00e9utico en pos de poder vincularse con el otro de los afectos desde un lugar menos r\u00edgido e inseguro&#8221; (extractos del informe psicol\u00f3gico agregado el 16\/10\/2024).<br \/>\nEn esa t\u00f3nica, es de observar que la evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica de los adultos de la causa, termina por reforzar los dichos de JJS en contexto de entrevista en punto a disfuncionalidad vincular parental y la forma en que \u00e9l se ha visto involucrado en virtud de la falta de di\u00e1logo de sus padres y las vicisitudes emocionales que todo el grupo familiar ha atravesado desde la separaci\u00f3n.<br \/>\nPor lo que, desde ese \u00e1ngulo, se valora disonante que el mismo informe asevere que la intervenci\u00f3n judicial ha incidido en el accionar de los adultos y que el mantenimiento de las medidas perimetrales -ya levantadas para entonces, en el contexto antedicho- no favorecer\u00edan la revinculaci\u00f3n de los hijos -entre ellos, JJS- con el progenitor denunciado; lo que, seg\u00fan se dijo, deber\u00eda trabajarse desde el lugar de cada uno con respeto a sus subjetividades (v. conclusiones del informe de menci\u00f3n y resoluci\u00f3n atacada, en contrapunto con arts. 3 del CCyC; y 1 y 7 de la ley 12569).<br \/>\nM\u00e1xime, cuando -en funci\u00f3n del informe socio-ambiental practicado el 6\/11\/2024 en el que -no es de soslayar- la madre de JJS refiri\u00f3 a la perito que \u00e9ste, al igual que su hermano mayor, se niegan a tener v\u00ednculo con su padre aqu\u00ed denunciado, se dictaron nuevas medidas protectorias en favor de aqu\u00e9lla para su debido resguardo a resultas de la resoluci\u00f3n del 6\/11\/2024 que excluy\u00f3 al denunciado de la que otrora fuera la vivienda familiar y le impuso un per\u00edmetro de restricci\u00f3n 100 metros respecto del inmueble y de la persona de la progenitora (v. informe socio-ambiental del 6\/11\/2024 y resoluci\u00f3n dictada en la misma fecha).<br \/>\nDe all\u00ed que el acuerdo entre adultos que sirviera de apoyatura para la resoluci\u00f3n aqu\u00ed confutada, se ha visto superado por los sucesos acaecidos en forma posterior que denotan la cronicidad del conflicto familiar; siendo pertinente poner de resalto que el accionado tampoco ha acreditado, a la fecha, el inicio del tratamiento psicol\u00f3gico que se le ordenara mediante resoluci\u00f3n firme y consentida del 16\/10\/2024 a instancias del compromiso por \u00e9l asumido en ocasi\u00f3n de la evaluaci\u00f3n pericial que se le practicara en esa fecha (remisi\u00f3n a constancias indicadas).<br \/>\n4.3 As\u00ed las cosas, es de memorar que memorar que -conforme los especiales lineamientos establecidos por el c\u00f3digo fondal que traduce las directrices plasmadas en el bloque convencional constitucionalizado- los procesos que versan sobre cuestiones de familia, deben respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediaci\u00f3n y oficiosidad; habi\u00e9ndose especificado que &#8220;la decisi\u00f3n que se dicte en un proceso en que est\u00e1n involucrados ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, debe tener en cuenta el inter\u00e9s superior de esas personas&#8221; (v. art. 706.c del CCyC).<br \/>\nY, en punto a la ponderaci\u00f3n de tal noci\u00f3n, este tribunal tiene dicho que -conforme se desprende de un estudio asertivo de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y normativa af\u00edn- &#8220;ese inter\u00e9s est\u00e1 primero en el orden de jerarqu\u00eda, es decir antes que el inter\u00e9s de los padres biol\u00f3gicos, antes del inter\u00e9s de los hermanos, antes del inter\u00e9s de los guardadores, antes del inter\u00e9s de los tutores, antes de todo otro inter\u00e9s&#8230; Y, no s\u00f3lo es un inter\u00e9s superior en referencia a otros intereses en juego, sino que, adem\u00e1s, se trata del mejor inter\u00e9s del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente&#8221; (v. esta c\u00e1mara, expte. 91387, sent. de fecha 15\/2\/2024, registrada bajo el n\u00famero RR-47-2024, con cita de Fern\u00e1ndez, Silvia Eugenia en &#8216;Tratado de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes&#8217;, Tomo I -p\u00e1gs. 33\/62, Ed. Abeledo-Perrot, 2017).<br \/>\nSentado ello, se advierte -por un lado- que, frente a escenarios como el que aqu\u00ed se estudia, el decisorio que se circunscriba al mero an\u00e1lisis de la normativa tradicional sin explorar el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os involucrados o se funde en intereses ajenos a los destinatarios de dicha tutela, no rinde en grado suficiente respecto del prisma de fundamentaci\u00f3n espec\u00edficamente estatuido a tales fines (args. arts. 3 del CCyC; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nMientras que, por el otro y conforme se ha visto, los elementos agregados con posterioridad a la promoci\u00f3n del embate en an\u00e1lisis, lejos de descartar la necesidad de continuar la intervenci\u00f3n jurisdiccional iniciada, terminan por reforzar las se\u00f1ales de alarma que motivaron la resoluci\u00f3n primigenia (args. arts. 1 y 7 ley 12569).<br \/>\nDe tal suerte, se valora acertado -a los efectos de brindar una adecuada salvaguarda a la integridad bio-psico-f\u00edsica del adolescente JJS- estimar el recurso interpuesto y remitir la causa a la instancia de origen para que, con la premura que el caso aconseja, arbitre las gestiones pertinentes para reinstaurar la tutela cautelar revocada mientras impere el escenario actual (v. args. arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, 75 inc. 22 de la Const.Nac.; 2 y 3 del CCyC; 15 de la Const.Pcia.Bs.As.; 1 y 7 ley 12569; y 34.4 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\n4.4 Por lo dem\u00e1s, en orden al pedido de designaci\u00f3n de abogado del ni\u00f1o para JJS y la inestabilidad del v\u00ednculo parental antes abordado que -desde luego- no debe ser tenido en cuenta como \u00fanico par\u00e1metro para disponer sobre cuestiones tan sensibles como lo es el levantamiento de las medidas protectorias que se dictaran en favor del adolescente, instar a la judicatura de grado a disponer lo necesario para que -con car\u00e1cter urgente- la voz de aqu\u00e9l pueda ser integrada al proceso en el uso de todas las prerrogativas legales que le asisten [v. args. arts. 8 y 25 del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica; 18 y 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3, 26 y 706 inc. c) del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 c\u00f3d. proc.].<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Estimar la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 14\/10\/2024 y revocar la resoluci\u00f3n del 14\/10\/2024 por cuanto fue materia de agravio.<br \/>\n2. Remitir la causa a la instancia de origen para que, con la premura que el caso aconseja, arbitre las gestiones pertinentes para reinstaurar la tutela cautelar revocada mientras impere el escenario actual.<br \/>\n3. Instar a la judicatura de grado a disponer lo necesario para que -con car\u00e1cter urgente- la voz del adolescente JJS pueda ser integrada al proceso en el uso de todas las prerrogativas legales que le asisten.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese con car\u00e1cter urgente de acuerdo a los arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039, en funci\u00f3n de la materia abordada y la entidad de los derechos en juego. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen y devu\u00e9lvanse sus vinculados.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/11\/2024 11:19:22 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/11\/2024 13:11:00 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/11\/2024 13:17:12 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307\u00c0\u00e8mH#b@{,\u0160<br \/>\n239500774003663291<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27\/11\/2024 13:17:21 hs. bajo el n\u00famero RR-937-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;S. J. J. C\/ S. J. D. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)&#8221; Expte.: -95112- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21956","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21956","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21956"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21956\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21956"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21956"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21956"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}