{"id":21932,"date":"2024-12-02T17:18:58","date_gmt":"2024-12-02T17:18:58","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21932"},"modified":"2024-12-02T17:18:58","modified_gmt":"2024-12-02T17:18:58","slug":"fecha-del-acuerdo-26112024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/12\/02\/fecha-del-acuerdo-26112024\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 26\/11\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;B., J. C. C\/ N., A. G. S\/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94062-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 27\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 22\/3\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. Se presenta con fecha 4\/5\/2023 el actor a fin de homologar un convenio extrajudicial celebrado el 12\/5\/2021 con la progenitora de sus hijos el cual contiene clausulas sobre &#8220;Divisi\u00f3n de bienes, alimentos, cuidado y derechos de comunicaci\u00f3n&#8221;, ante el incumplimiento por parte de la demandada de una de sus clausulas e intimada que fuera por carta documento.<br \/>\nSe expide la jueza con fecha 22\/3\/2024 mediante el decisorio apelado y resuelve no homologar el convenio presentado por el actor, por no resultar la v\u00eda adecuada para la resoluci\u00f3n del conflicto entre las partes, indicando que deben acudir por el carril procesal correspondiente tanto para los alimentos, como el cuidado personal, el derecho de comunicaci\u00f3n y lo que correspondiere respecto de la divisi\u00f3n de bienes (v resoluci\u00f3n del 22\/3\/2024).<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n es apelada por el actor con fecha 27\/3\/2024. En s\u00edntesis, dice que debe homologarse el acuerdo pues la demandada ha suscripto el convenio con fecha 15\/5\/2021 y su ejecuci\u00f3n se ha llevado a cabo desde ese momento con respeto de todas y cada una de las cl\u00e1usulas; agrega que no as\u00ed respecto de lo acordado en la cl\u00e1usula cuarta por la que se ha intimado a la demandada. Solicita se haga lugar a la apelaci\u00f3n y en consecuencia, se homologue el convenio objeto de esta pretensi\u00f3n (v. memorial del 21\/5\/2024).<br \/>\n3. Ahora bien.<br \/>\nSabido es que las resoluciones en materia familia, cuidado, comunicaci\u00f3n y alimentos (arts. 648, 652 y concs. CCyC) no causan estado, pudiendo ser modificadas en todo tiempo si las circunstancias as\u00ed lo aconsejan (ver esta c\u00e1mara: sent. del 24\/11\/2020, expte: 92089, L. 51, R. 608).<br \/>\nEn la especie, es claro que las circunstancias han cambiado seg\u00fan surge de la razonable postura opositora del asesor ad-hoc acompa\u00f1ada por la progenitora y de lo dicho por ambas partes en la audiencia celebrada con fecha 8\/10\/2023 en donde manifestaron que trabajar\u00edan en arribar a un nuevo acuerdo y arrimarlo a estos obrados, circunstancia que no sucedi\u00f3 por lo que el recurrente insiste en que se dicte sentencia homologatoria pese al dictamen de la asesora en oposici\u00f3n a lo peticionado (v. dictamen del 7\/2\/2024).<br \/>\nSiguiendo con el tratamiento de los agravios, es de verse que el recurrente detalla casi textualmente un p\u00e1rrafo de la resoluci\u00f3n, cuando debi\u00f3 indicar los elementos o situaciones espec\u00edficas por los que s\u00ed es beneficioso el acuerdo para sus hijos y, de esa forma, tratar de persuadir a este tribunal de lo conveniente que, podr\u00eda resultar para los hijos homologar el convenio (art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn definitiva, no se advierte una cr\u00edtica concreta y categ\u00f3rica que demuestre lo err\u00f3neo de la decisi\u00f3n atacada, m\u00e1xime teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior de los involucrados y el palmario cambio de las circunstancias imperantes al momentos de celebrar el convenio y actualmente<br \/>\nEl recurrente al expresar agravios debe refutar y poner de manifiesto los errores de hecho o de derecho que contenga la sentencia, rebatiendo todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (arts. 260 y 261 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nConstituye carga procesal precisar, los errores, omisiones y dem\u00e1s deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, situaci\u00f3n que no aconteci\u00f3 en autos (art. 34.4 c\u00f3d. cit.).<br \/>\nNo obstante, dado que la sentencia recurrida insta a las partes a ir por la v\u00eda procesal pertinente, las partes podr\u00e1n all\u00ed debatir a la luz de las actuales circunstancias y con mayor amplitud de debate y prueba aquello que estimen corresponder para el mejor inter\u00e9s de los involucrados (arts. 3 y concs., Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; arts. 2 y 3 CCyC).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 27\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 22\/3\/2024; con costas al apelante vencido y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc.; y 31 y 51 ley 14937).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/11\/2024 10:34:34 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/11\/2024 10:58:54 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/11\/2024 11:10:50 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203071\u00e8mH#b85y\u0160<br \/>\n231700774003662421<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26\/11\/2024 11:11:08 hs. bajo el n\u00famero RR-929-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina _____________________________________________________________ Autos: &#8220;B., J. 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