{"id":21913,"date":"2024-12-02T16:52:24","date_gmt":"2024-12-02T16:52:24","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21913"},"modified":"2024-12-02T16:52:24","modified_gmt":"2024-12-02T16:52:24","slug":"fecha-del-acuerdo-25112024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/12\/02\/fecha-del-acuerdo-25112024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 25\/11\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;V., A. M. C\/ E., P. G. S\/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94983-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 14\/8\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 27\/6\/2024 y la apelaci\u00f3n en subsidio el 28\/8\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 19\/8\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nCon respecto a la apelaci\u00f3n en subsidio el 28\/8\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 19\/8\/2024, es de destacarse que el demandado al contestar demanda solicit\u00f3 la fijaci\u00f3n de audiencia de conciliaci\u00f3n a los efectos de llegar a un acuerdo autocompositivo que ponga fin al conflicto suscitado, y solicit\u00f3 en ese mismo escrito que se cite al joven G a la misma (v. escrito del 14\/8\/2024).<br \/>\nDicha audiencia se fij\u00f3 para el d\u00eda 30\/8\/2024 y fue celebrada (v. prov. del 19\/8\/2024 y acta del 30\/8\/2024).<br \/>\nPero en cuanto a la citaci\u00f3n del joven, el juzgado rechaz\u00f3 la solicitud toda vez que la legitimaci\u00f3n procesal para peticionar alimentos se encontrar\u00eda -seg\u00fan se dijo- a cargo de la progenitora; aunque dejando a salvo que con el resultado de la audiencia se analizar\u00eda la conveniencia o no de convocarlo (v. resoluci\u00f3n del 28\/8\/2024).<br \/>\nEl pronunciamiento fue recurrido por el demandado (v. escrito del 28\/8\/2024).<br \/>\nArgument\u00f3 -bas\u00e1ndose en el art\u00edculo 662 del CCyC- que la convivencia es requisito\u00a0imprescindible\u00a0para admitir la legitimaci\u00f3n activa para reclamar, dejando as\u00ed excluida a la progenitora para reclamar en nombre de su hijo no conviviente, por lo que a su entender se debe citar a su hijo al proceso, entendiendo que la forma mas sencilla era citarlo a la audiencia.<br \/>\nAl sustanciarse los recursos con la actora, la misma aleg\u00f3 que la falta de convivencia entre ella y su hijo no le priva la posibilidad de intervenir o continuar un proceso que fue iniciado en la minor\u00eda de edad de aqu\u00e9l; y que aqu\u00ed actu\u00f3 en ejercicio de su deber de velar por los intereses del joven, sin que la falta de convivencia quite legitimidad a la actuaci\u00f3n de la madre, especialmente si el proceso fue iniciado cuando el hijo era menor de edad (v. escrito del 17\/9\/2024).<br \/>\nAhora bien; es de advertirse que cuando se interpuso la demanda en este proceso, el joven -al contrario de lo que alega la progenitora- ya contaba con la mayor\u00eda de edad, puesto que conforme surge del D.N.I. y el acta de nacimiento adjuntos a aqu\u00e9lla, cumpli\u00f3 18 a\u00f1os el d\u00eda 6\/7\/2023 mientras que la demanda se interpuso el 24\/6\/2024.<br \/>\nEn ese sentido, por la edad con la que cuenta G, -sin perjuicio de tratarse de un proceso incidental- la progenitora no pudo haberse presentado en su representaci\u00f3n, siendo necesaria la citaci\u00f3n de aqu\u00e9l en este proceso para que integre la litis y se expida seg\u00fan lo que estime corresponder (arg. art. 26 CCyC).<br \/>\nM\u00e1xime que -conforme lo que surge de las pruebas aportadas al caso y los dichos de los progenitores- G no convive con ninguno de sus progenitores. Y es de advertirse, en ese sentido, que cuando el hijo mayor de edad no convive con ninguno de sus progenitores, la norma del art. 662 del CCyC no resulta aplicable, debiendo en esos casos el hijo deducir la acci\u00f3n de alimentos (cfrme. Clusellas Eduardo Gabriel; &#8220;C\u00f3digo Civil y Comercial&#8230;&#8221;, Ed. Astrea, t. 3, p. 59, a\u00f1o 2015).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, -sin perjuicio de que la audiencia ya se llev\u00f3 a cabo- por ser estrictamente necesaria la citaci\u00f3n de G para trabar la litis en este proceso, se estima la apelaci\u00f3n en subsidio el 28\/8\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 19\/8\/2024, con costas a la apelada vencida (art. 69 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nY en ese camino, se posterga el tratamiento de la apelaci\u00f3n del 14\/8\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 27\/6\/2024 hasta tanto se d\u00e9 cumplimiento a la citaci\u00f3n a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos anteriores (arg. arts. 26 y 662 CCyC, y 34.5.b c\u00f3d. proc..<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Estimar la apelaci\u00f3n en subsidio el 28\/8\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 19\/8\/2024, para ordenar la citaci\u00f3n de a este proceso de GNV, hijo de quien demand\u00f3. Con costas a la apelada vencida y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc. y 31 y 51 ley 14967).<br \/>\n2. Postergar, por lo anterior, el tratamiento de la apelaci\u00f3n del 14\/8\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 27\/6\/2024, hasta tanto se cumpla la citaci\u00f3n ordenada en el punto 1.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/11\/2024 10:33:28 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/11\/2024 10:46:09 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/11\/2024 10:49:46 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307C\u00e8mH#b+g[\u0160<br \/>\n233500774003661171<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25\/11\/2024 10:49:57 hs. bajo el n\u00famero RR-922-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________ Autos: &#8220;V., A. M. C\/ E., P. G. S\/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA&#8221; Expte.: -94983- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 14\/8\/2024 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21913","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21913"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21913\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}