{"id":21834,"date":"2024-12-02T14:13:37","date_gmt":"2024-12-02T14:13:37","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21834"},"modified":"2024-12-02T14:13:37","modified_gmt":"2024-12-02T14:13:37","slug":"fecha-del-acuerdo-13112024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/12\/02\/fecha-del-acuerdo-13112024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 13\/11\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;BENEITEZ JORGE ABEL S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -93157-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: las apelaciones del 27\/6\/2024 y 3\/7\/2024 contra las resoluciones del 18\/6\/2024 y 2\/7\/2024 respectivamente.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. Con fecha 12\/12\/22 ante el pedido de Serra (pretenso acreedor laboral del causante) se decret\u00f3 embargo sobre los derechos y acciones hereditarios de Ayel\u00e9n Beneitez hasta cubrir la suma de $ 4.789.806,62, con m\u00e1s la de $ 2.394.903,31, en concepto de accesorios legales y costas.<br \/>\nEn la misma resoluci\u00f3n, por oficio recibido en fecha 11\/11\/22 del Tribunal Laboral Dptal., en el marco de la causa &#8220;Serra, Juan Leonardo c\/ Beneitez Ayel\u00e9n y otros s\/ Despido&#8221; (nro. 3644\/22) iniciado por Serra con posterioridad a la presentaci\u00f3n en este sucesorio, se ordena colocar nota de embargo sobre las acciones y derechos hereditarios que les correspondan a Ayel\u00e9n Beneitez, Nora Lilian Butr\u00f3n y Alesia Beneitez, hasta cubrir la suma de $ 1.000.000, con mas la de $ 250.000 para accesorios legales y costas (ver nota de embargo del 13\/12\/22).<br \/>\nLa heredera Ayel\u00e9n Beneitez, ofreci\u00f3 en sustituci\u00f3n del embargo trabado sobre sus derechos y acciones hereditarios, un bien inmueble de su propiedad (escrito del 25\/11\/23).<br \/>\nAl contestar el traslado del pedido de sustituci\u00f3n, Serra condicion\u00f3 su conformidad a la previa constataci\u00f3n de la existencia de la construcci\u00f3n en el inmueble, sin cuestionar en esa oportunidad las tasaciones del bien acompa\u00f1adas junto con el pedido de sustituci\u00f3n (escrito del 13\/12\/23).<br \/>\nDiligenciado el mandamiento de constataci\u00f3n, el acreedor peticiona en presentaci\u00f3n del 22\/3\/2024, que se realicen nuevas tasaciones del inmueble, bajo la excusa que la econom\u00eda sufri\u00f3 variaciones desde que fueran realizadas las presentadas en noviembre de 2023.<br \/>\nEllo es denegado por el juez, quien resuelve que las dos\u00a0tasaciones presentadas por la heredera fueron efectuadas en d\u00f3lares por un valor de U$S 33.000 y U$S 35.000; valores que -afirma- superan ampliamente la suma reclamada por Serra. Adem\u00e1s, el juez se\u00f1ala que el cr\u00e9dito y los intereses reclamados se encuentran debidamente resguardados, sin perjuicio de las variaciones econ\u00f3micas que pudieran existir, considerando por ello innecesaria la nueva tasaci\u00f3n pedida.<br \/>\nSe aclara que el pedido de sustituci\u00f3n lo era respecto del embargo decretado por el juez del sucesorio sobre los derechos y acciones hereditarios de Ayel\u00e9n Beneitez; pero al resolver, el magistrado dispuso sustituir el embargo decretado sobre los derechos y acciones hereditarios de Ayel\u00e9n Beneitez, Nora Butr\u00f3n y Alesia Beneitez, por un embargo de $1.250.000 sobre el bien inmueble ofrecido en sustituci\u00f3n (ver res. 18\/6\/24).<br \/>\nLuego, por resoluci\u00f3n de fecha 2\/7\/24, rectifica lo decidido, aclarando que lo que se ordena es el levantamiento del embargo sobre las acciones y derechos que en su caso se adjudiquen a Ayel\u00e9n Beneitez, Nora Lilian Butr\u00f3n y Alesia Beneitez y se ordena que el embargo respecto al inmueble de propiedad de Ayel\u00e9n Beneitez sea trabado por la suma de $4.789.806,62, m\u00e1s $2.394.903,31 (presupuestados para intereses y costas).<br \/>\nAmbas decisiones son apeladas por Serra (ver recursos del 27\/6\/24 y 3\/7\/24, respectivamente).<br \/>\nEn ese orden, expresa en sus agravios que pidi\u00f3 una nueva medida probatoria (tasaci\u00f3n), la que fue denegada por el juez por el hecho que los valores del inmueble fueron expresados en d\u00f3lares, pero -seg\u00fan dice el apelante- numerosas variables de la econom\u00eda argentina habr\u00edan variado desde diciembre de 2023 hasta junio de 2024, entre ellas, el precio de los inmuebles y la actualizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos laborales, con lo cual no debi\u00f3 denegarse el pedido de nueva tasaci\u00f3n.<br \/>\nAgrega que el juez no tuvo en cuenta la nueva doctrina aplicable a las actualizaciones de indemnizaciones laborales, emanada de los casos &#8220;Barrios&#8221; y &#8220;Butera&#8221;. Y para intentar desacreditar la suficiencia del bien ofrecido en sustituci\u00f3n, el acreedor ensaya en el memorial una liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito laboral calculada con la doctrina que -dice- emana de la jurisprudencia por \u00e9l citada (memorial del 23\/7\/24).<br \/>\nCon respecto a los agravios de la resoluci\u00f3n de fecha 2\/7\/24, el memorial en l\u00edneas generales es una r\u00e9plica del presentado el 23\/7\/24 (memorial de fecha 2\/8\/24).<br \/>\nPosteriormente, la letrada Elhelou en la representaci\u00f3n invocada, contesta aquellos memoriales (escrito del 19\/8\/24).<br \/>\n2. Veamos; el cr\u00e9dito que el ahora apelante Serra pretendi\u00f3 garantizar al pedir la medida cautelar en este sucesorio, ascend\u00eda a $4.789.806,62. Y para ello, el juez dispuso embargo sobre los derechos y acciones hereditarios solamente de Ayel\u00e9n Beneitez por el total de ese monto, m\u00e1s el 50% presupuestado para intereses y costas (res. 12\/12\/22).<br \/>\nLuego, por orden del Tribunal Laboral se trab\u00f3 otro embargo sobre los derechos y acciones hereditarios pero ahora de las tres herederas (Ayel\u00e9n y Alesia Beneitez y Nora Butr\u00f3n), por la suma de $1.250.000 (nota de embargo del 13\/11\/22).<br \/>\nLuego, al sustituir el embargo, como ya fuera dicho el juez orden\u00f3 el levantamiento de la cautelar sobre los derechos hereditarios de las tres herederas, y un embargo por el total del cr\u00e9dito invocado por Serra sobre un inmueble propiedad de Ayel\u00e9n Beneitez; aunque luego -es de repetirse-, ante la presentaci\u00f3n de la letrada Elhelou, el magistrado aclar\u00f3 que el \u00fanico embargo levantado era el de los derechos y acciones de Ayel\u00e9n Beneitez pero no el ordenado en sede laboral.<br \/>\nAs\u00ed lo deja expresado al despachar esa presentaci\u00f3n (ver escrito del 12\/7\/24 y resoluci\u00f3n de la misma fecha).<br \/>\nCon lo cual, el panorama es el siguiente: existe un embargo sobre un bien inmueble de propiedad de Ayel\u00e9n Beneitez por el total del cr\u00e9dito invocado por Serra con m\u00e1s un 50% para responder por intereses y costas, y un embargo sobre los derechos y acciones hereditarios de las tres herederas por $ 1.250.000, ordenado en el marco de la causa laboral.<br \/>\nDe ello se desprende que la garant\u00eda del acreedor est\u00e1 representada hoy por el embargo sobre los derechos y acciones hereditarios de todas las herederas y por el embargo del bien inmueble de propiedad de Ayel\u00e9n Beneitez, que en su monto superan el cr\u00e9dito que se pretendi\u00f3 garantizar.<br \/>\nCircunstancia que denota la falta de agravio o inter\u00e9s para recurrir en base a la alegada posible insuficiencia del bien ofrecido en sustituci\u00f3n. Toda vez que de momento obtuvo una mayor garant\u00eda que la pretendida inicialmente.<br \/>\nPor otro lado, no est\u00e1 de m\u00e1s agregar que el apelante afirma que mediar\u00edan alteraciones de las variables de la econom\u00eda argentina que habr\u00edan incidido en el valor de tasaci\u00f3n del inmueble efectuada en d\u00f3lares. Pero solo se limita a eso, sin indicar a qu\u00e9 variables se est\u00e1 refiriendo, y de qu\u00e9 manera esas variaciones pudieran haber incidido en los valores de mercado de los inmuebles; ni expresa ni explica c\u00f3mo guardar\u00eda ello relaci\u00f3n respecto de valores expresados en d\u00f3lares estadounidenses.<br \/>\nEntonces, los agravios no pueden ser atendidos; ya que si para el acreedor era suficiente para garantizar su cr\u00e9dito un embargo sobre los derechos y acciones hereditarios de las herederas, el que obtuvo por una suma superior a los $ 7.000.000, a la postre no puede predicarse que exista agravio a tal respecto, cuando el juez ordena sustituir esa medida por el embargo de un bien inmueble por el mismo monto y, adem\u00e1s, se traba otro embargo con causa en el mismo cr\u00e9dito por una suma de $1.250.000 sobre los derechos y acciones hereditarios de las herederas.<br \/>\nMotivo por el que, a\u00fan cuando el valor de los inmuebles en el breve lapso de cuatro meses (entre la tasaci\u00f3n de noviembre de 2023 y el pedido de nueva tasaci\u00f3n de marzo de 2024) hubiera sufrido variaciones en menos, al mantenerse el embargo sobre los derechos y acciones hereditarios no solo respecto de la heredera Ayel\u00e9n Beneitez sino de las restantes co-herederas de conformidad con la orden recibida del tribunal laboral, no se advierte merma en la garant\u00eda del acreedor (arg. arts. 195, 204 y concs. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLa alegada insuficiencia del embargo no contempl\u00f3, por lo dem\u00e1s, el restante embargo trabado sobre los derechos hereditarios de todas las herederas. Con lo cual, no alcanza a configurar una cr\u00edtica concreta y razonada de los motivos que llevaron al magistrado a denegar el pedido de una nueva tasaci\u00f3n (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor fin, en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la doctrina emanada de los casos &#8220;Barrios&#8221; y &#8220;Butera&#8221; como sost\u00e9n de los agravios, es de verse que no s\u00f3lo se trata de cuestiones que no han sido puestas a consideraci\u00f3n del juez de grado &lt;en su caso para obtener una mejora del embargo&gt; sino que, compulsada por la MEV la causa laboral caratulada &#8220;Serra, Juan Leonardo c\/Beneitez Ayelen y otros s\/Despido&#8221;, nro. 3644\/22, puede corroborarse que la cuesti\u00f3n ha sido planteada en aquel expediente a los fines de obtener una modificaci\u00f3n del monto por el cual se orden\u00f3 el embargo en el marco del mismo, siendo denegada por el tribunal (escrito de fecha 23\/9\/24 y res. 25\/9\/24). Con lo cual se trata de una cuesti\u00f3n que ha sido abordada y resuelta desfavorablemente para el apelante, estando vedada la posibilidad de abrir nuevo debate sobre la misma.<br \/>\nPor manera que siendo introducida en el memorial para acreditar, de alguna manera, que el embargo era insuficiente porque ahora el cr\u00e9dito ser\u00eda mayor por aplicaci\u00f3n de aquellos precedentes &#8220;Barrios&#8221; y &#8220;Butera&#8221;, el agravio es inadmisible.<br \/>\nPor todo lo expuesto, los recursos se desestiman.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar las apelaciones del 27\/6\/2024 y 3\/7\/2024 contra las resoluciones del 18\/6\/2024 y 2\/7\/2024 respectivamente; con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc. y 31 y 51 Ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial nro. 1.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/11\/2024 11:55:53 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/11\/2024 12:07:42 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\n\u20307_\u00e8mH#a&amp;K6\u0160<br \/>\n236300774003650643<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13\/11\/2024 12:18:25 hs. bajo el n\u00famero RR-894-2024 por TL\\Adriana-CCivil Adriana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;BENEITEZ JORGE ABEL S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; Expte.: -93157- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: las apelaciones del 27\/6\/2024 y 3\/7\/2024 contra las resoluciones del 18\/6\/2024 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21834\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}