{"id":21814,"date":"2024-11-20T14:38:12","date_gmt":"2024-11-20T14:38:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21814"},"modified":"2024-11-20T14:38:12","modified_gmt":"2024-11-20T14:38:12","slug":"fecha-del-acuerdo-12112024-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/11\/20\/fecha-del-acuerdo-12112024-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/11\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;RODRIGUEZ, SANDRA NAIR C\/ CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CARLOS CASARES S\/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94923-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 29\/7\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 12\/7\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. En el expediente principal &#8220;Tortonese, Yolanda Haydee s\/ Sucesi\u00f3n Ab-Intestato&#8221; con fecha 21\/4\/2024 se libr\u00f3 oficio reiteratorio a la C\u00e1mara de Comercio, Industria y Servicios de Carlos Casares (en adelante, &#8220;la C\u00e1mara&#8221;) para que se expida sobre si la causante Yolanda Haydee Tortonese fue titular de Cajas de Seguridad en esa instituci\u00f3n, y en su caso informe sobre la identidad de la o las personas autorizadas a su ingreso desde el d\u00eda 16 de diciembre de 2019 al 15 de diciembre del a\u00f1o 2021.<br \/>\nContestado que fue el informe con fecha 26\/4\/2023, la incidentista solicito se ampl\u00ede esa informaci\u00f3n, pidiendo a tal efecto se libre nuevo oficio para que &#8220;la C\u00e1mara&#8221; informe detalle de los ingresos y egresos de las personas que dice se encontraban autorizadas al ingreso de la Caja de Seguridad, a saber: Cervellini Graciela, Cervellini Horacio, y Cervellini Lorena, durante todo el per\u00edodo comprendido entre el d\u00eda 16 de diciembre de 2019 al 15 de diciembre del a\u00f1o 2021 (v. escrito del 6\/5\/2023); oficio que se libr\u00f3 con fecha 13\/9\/2023 y fue contestado el 22\/9\/2023.<br \/>\nLuego, el 27\/10\/2023 -por los fundamentos all\u00ed expuestos- la actora formul\u00f3 impugnaci\u00f3n de falsedad respecto del informe del 22\/9\/2024.<br \/>\nAs\u00ed, se orden\u00f3 en consecuencia la formaci\u00f3n de este incidente el 3\/11\/2023, y con fecha 1\/2\/2024 se present\u00f3 formal demanda incidental con el objeto de impugnar formalmente de falsedad aqu\u00e9l informe presentado por &#8220;la C\u00e1mara&#8221;, tal como se hab\u00eda planteado en el expediente principal con fecha 27\/10\/2023 a las 9:07:49 horas.<br \/>\n2. Pero m\u00e1s all\u00e1 del planteo de impugnaci\u00f3n que formul\u00f3 la incidentista, -antes detallado-, en la sentencia definitiva dictada el 12\/7\/2024 se resolvi\u00f3 como si se hubieran formulado dos impugnaciones: la primera el 6\/5\/2023 contra el informe del 26\/4\/2023; y la siguiente el 27\/10\/2023 contra el informe del 22\/9\/2023.<br \/>\nAl referirse a la impugnaci\u00f3n contra el primero de los informes se dijo que la actora el 6\/5\/2023 hab\u00eda solicitado se ampl\u00ede la informaci\u00f3n brindada por &#8220;la C\u00e1mara&#8221;, y que ello no implicaba por s\u00ed impugnaci\u00f3n. Es decir, no se encontraba cuestionado el primer informe, y se lo tuvo por verdadero por haber sido convalidado.<br \/>\nCon respecto al informe del 22\/9\/2023, en cambio, se acept\u00f3 la impugnaci\u00f3n realizada el 27\/10\/2024 por considerarlo ineficaz y porque el mismo no contendr\u00eda informaci\u00f3n verificable a trav\u00e9s de la exhibici\u00f3n de documental y\/o registros pertinentes.<br \/>\nY de acuerdo al modo en que resolvi\u00f3, se impusieron las costas en el orden causado (v. resoluci\u00f3n del 12\/7\/2024).<br \/>\n3. La incidentista apel\u00f3 dicho pronunciamiento con fecha 29\/7\/2024.<br \/>\nAl fundarlo se agravi\u00f3 por como se resolvi\u00f3 el rechazo de la impugnaci\u00f3n del 6\/5\/2024 contra el primer informe emitido el 26\/4\/2023; alegando que esa impugnaci\u00f3n nunca habr\u00eda sido opuesta, y que la \u00fanica impugnaci\u00f3n que opuso y dio lugar a este incidente fue la del 27\/10\/2023 contra el informe del 22\/9\/2023, que fue aceptada.<br \/>\nConsecuentemente, tambi\u00e9n se agravi\u00f3 de la imposici\u00f3n de costas; justamente porque al tratar -y rechazar- aquella impugnaci\u00f3n que nunca se habr\u00eda interpuesto, y aceptar la del 27\/10\/2023 contra el informe del 22\/9\/2023, se cargaron las costas en el orden causado, lo que, seg\u00fan dice, lo perjudica (v. memorial del 9\/8\/2024).<br \/>\nY le asiste raz\u00f3n a la apelante.<br \/>\nEs que, tal como alega, la impugnaci\u00f3n por falsedad fue opuesta el 27\/10\/2023 contra el informe presentado por &#8220;la C\u00e1mara&#8221; el 22\/9\/2023, sin que se advierta que se haya formulado en ning\u00fan otro momento impugnaci\u00f3n contra el informe presentado el 26\/4\/2023, del que simplemente se pidi\u00f3 ampliaci\u00f3n el 6\/5\/2024 (v. escritos del 6\/5\/2023 y 27\/10\/2023 en expediente principal, y la demanda del 1\/2\/2024 aqu\u00ed instaurada); por lo que por lo que el juzgado solo debi\u00f3 expedirse respecto de aquella impugnaci\u00f3n (arg. arts. 34.4 y 161.2 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, en tanto la \u00fanica impugnaci\u00f3n formulada por la incidentista el 27\/10\/2024 contra el informe del 22\/9\/2023 fue aceptada, las costas debieron cargarse a la parte incidentada (arg. art. 69 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe ese modo, haciendo lugar a los agravios, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Estimar la apelaci\u00f3n del 29\/7\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 12\/7\/2024 e imponer las costas de \u00e9sta y de la instancia inicial a la demandada por haber resultado vencida (arg. art. 69 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2. Diferir la regulaci\u00f3n sobre regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/11\/2024 09:58:09 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/11\/2024 12:04:59 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/11\/2024 12:12:58 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203090\u00e8mH#_tn?\u0160<br \/>\n251600774003638478<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/11\/2024 12:13:08 hs. bajo el n\u00famero RR-887-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares _____________________________________________________________ Autos: &#8220;RODRIGUEZ, SANDRA NAIR C\/ CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CARLOS CASARES S\/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)&#8221; Expte.: -94923- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21814","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21814"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21814\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}