{"id":21797,"date":"2024-11-20T14:23:38","date_gmt":"2024-11-20T14:23:38","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21797"},"modified":"2024-11-20T14:23:38","modified_gmt":"2024-11-20T14:23:38","slug":"fecha-del-acuerdo-12112024-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/11\/20\/fecha-del-acuerdo-12112024-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/11\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;AGUIRRE BLANCA AURORA S\/SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -94953-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 29\/5\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 24\/5\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. Las hijas de la causante, denunciaron que \u00e9sta ten\u00eda dos plazos fijos constituidos junto a su pareja Luis Mario Lora, y que al vencimiento de uno de ellos, \u00e9ste fue renovado por Lora s\u00f3lo a su nombre.<br \/>\nRespecto del otro plazo fijo, con vencimiento el 30 de mayo de 2024, solicitaron se librara oficio al banco, con la finalidad de que se le impida a Lora su renovaci\u00f3n (escrito de fecha 9\/5\/24).<br \/>\nEl Banco de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que la causante era titular de dos plazos fijos; que al vencimiento de uno de ellos, fue liquidado y constituido uno nuevo bajo el nro. 31568, a nombre de Luis Mario Lora, mientras que el otro plazo fijo, nro. 37493, era de cotitularidad de Mario Lora, M\u00f3nica Beatriz Lora y la causante de autos (ver informe adjunto al 16\/5\/24).<br \/>\nCon esa informaci\u00f3n, las herederas solicitaron medida de no innovar con relaci\u00f3n al plazo fijo nro. 37493, con la finalidad de evitar que a su vencimiento, tanto Luis Mario Lora como M\u00f3nica Beatriz Lora, pudieran efectuar la misma maniobra que con el primero.<br \/>\nEn respuesta a ese pedido, la jueza de grado, orden\u00f3 al Banco de la Naci\u00f3n que retenga al vencimiento del plazo fijo N\u00b0 37493 la parte proporcional (1\/3) del monto total que surja en ese momento como correspondiente a la co-titular Blanca Aurora Aguirre (causante), y lo deposite en la cuenta judicial de autos.<br \/>\nPuede corroborarse del tr\u00e1mite de la causa, que la medida cautelar dispuesta, se efectiviz\u00f3. As\u00ed, lo informa el Banco receptor, al manifestar que procedi\u00f3 a transferir a la cuenta judicial, al vencimiento del plazo fijo nro. 37493, la suma de $ 1.287.072,61 (ver informe en adjunto al tr\u00e1mite de fecha 28\/5\/24).<br \/>\nLuis Mario Lora, se presenta en estos actuados, interpone recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, y solicita tambi\u00e9n en la misma presentaci\u00f3n, el levantamiento de la medida, apoyado en que los fondos eran su exclusiva propiedad, en tanto fueron percibidos como retroactivo por reajuste de haberes respecto del salario jubilatorio mal pago en el marco del proceso \u201cLORA LUIS MARIO c\/ ANSES s\/REAJUSTES VARIOS\u201d Expte. N\u00ba 58944\/2016 de tr\u00e1mite ante el JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N\u00b0 1, postulando en consecuencia su inembargabilidad; acompa\u00f1ando documentaci\u00f3n para respaldar su defensa (escrito 29\/5\/2024).<br \/>\nDel planteo del tercero, se confiri\u00f3 traslado a las herederas (res. 31\/5\/24, notificada electr\u00f3nicamente el 4\/6\/24). Y al rechazar la revocatoria, se orden\u00f3 un nuevo traslado de los fundamentos del recurso (res. 12\/8\/24). Ante ambos traslados, las herederas guardaron silencio.<\/p>\n<p>2. Las medidas cautelares, en general, pueden ser atacadas por, al menos, dos senderos: el recurso de apelaci\u00f3n o el incidente.<br \/>\nProcede el recurso de apelaci\u00f3n cuando se cuestiona una medida cautelar sobre la base de las mismas circunstancias sometidas a conocimiento del \u00f3rgano judicial que la decret\u00f3. Esto as\u00ed, porque esta apelaci\u00f3n no admite la alegaci\u00f3n de hechos nuevos ni la producci\u00f3n de prueba en segunda instancia (arg. art. 270 del C\u00f3d. Proc.). O sea que la alzada debe revisar la decisi\u00f3n impugnada atendiendo solamente a los hechos y las probanzas que le fueron arrimadas a aqu\u00e9l.<br \/>\nEn cambio, si se quiere atacar la medida refiri\u00e9ndose a otras circunstancias que no fueron o no pudieron ser sometidas al conocimiento de quien la dispuso, la herramienta procesal id\u00f3nea es el incidente. En cuyo \u00e1mbito se podr\u00e1n y deber\u00e1n aducir aquellas circunstancias no sometidas antes a la decisi\u00f3n del autor de la cautela, sea que ya existieran al ser decretada o que fueran posteriores (arg. art. 202 del C\u00f3d. Proc.; para este tema: Sosa, Toribio E., \u2018C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial\u2019, Librer\u00eda Editora Platense, 2021, t, II p\u00e1g. 150, n\u00famero 7).<br \/>\nEn el sub lite, el afectado por la medida cautelar, atac\u00f3 la resoluci\u00f3n que la decret\u00f3, por los dos carriles en simult\u00e1neo: por un lado, con un recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, y por el otro, y en la misma presentaci\u00f3n, con un pedido de levantamiento, incorporando adem\u00e1s con esa presentaci\u00f3n argumentos y documental, no tenidos a la vista de la magistrada al momento de decretarla.<br \/>\nAhora bien, los argumentos para uno y otro medio intentado, en l\u00edneas generales fueron los mismos (ver escrito de fecha 29\/5\/24).<br \/>\nY si bien su presentaci\u00f3n fue sustanciada con las herederas, quienes guardaron silencio, lo que habilit\u00f3 a la magistrada para resolver, lo cierto es que al momento de hacerlo, s\u00f3lo circunscribi\u00f3 su tratamiento y decisi\u00f3n, al recurso de revocatoria, que desestim\u00f3. M\u00e1s no se expidi\u00f3 respecto del pedido de levantamiento de la medida, cuesti\u00f3n que se halla \u00edntimamente vinculada al recurso interpuesto.<br \/>\nCon lo cual, deviene prematuro el tratamiento del recurso de apelaci\u00f3n en subsidio, contra aquella resoluci\u00f3n que decret\u00f3 la cautelar, sin que antes la jueza de grado, se expida fundadamente respecto del pedido de levantamiento de la medida, en tanto con ello se persigue, que revea lo decidido, ahora, con los nuevos elementos de prueba incorporados al proceso, por el tercero afectado por la misma (arg. art. 202 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar prematura la remisi\u00f3n de la causa a los fines del tratamiento del recurso de apelaci\u00f3n subsidiaria, debiendo previamente resolverse en la instancia de origen, el pedido de levantamiento de la cautelar introducido en escrito de fecha 29\/5\/24.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/11\/2024 10:00:47 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/11\/2024 12:01:15 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/11\/2024 12:04:34 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203080\u00e8mH#_pFR\u0160<br \/>\n241600774003638038<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/11\/2024 12:04:44 hs. bajo el n\u00famero RR-882-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;AGUIRRE BLANCA AURORA S\/SUCESION AB-INTESTATO&#8221; Expte.: -94953- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 29\/5\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 24\/5\/2024. 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