{"id":21771,"date":"2024-11-12T15:55:23","date_gmt":"2024-11-12T15:55:23","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21771"},"modified":"2024-11-12T15:55:23","modified_gmt":"2024-11-12T15:55:23","slug":"fecha-del-acuerdo-6112024-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/11\/12\/fecha-del-acuerdo-6112024-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/11\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;CORRALES, ALFREDO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -93163-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n de fechas 7\/2\/24, 4\/4\/24 y 1\/5\/24 contra la resoluci\u00f3n del 7\/2\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n apelada retribuy\u00f3 la tarea profesional de los letrados intervinientes en el presente sucesorio; ello, sobre la base econ\u00f3mica aprobada de $343.606.021, teniendo en cuenta la ley 14967, la clasificaci\u00f3n de trabajos del 1\/2\/23 y la elecci\u00f3n de una al\u00edcuota principal del 9% (v. resoluci\u00f3n del 7\/2\/24).<br \/>\nEsa decisi\u00f3n motiv\u00f3, por un lado, los recursos del 7\/2\/24, 4\/4\/24 y 1\/5\/24 concedidos dentro del marco del art. 57 de la ley 14967; y por otro, los de fechas 7\/2\/24 y 1\/5\/24, concedidos en relaci\u00f3n seg\u00fan las providencias de fechas 23\/2\/24, 12\/6\/24 y 28\/8\/24 (art. 242 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2. De la lectura de los recursos se detecta que no se ataca ni la plataforma econ\u00f3mica ni la clasificaci\u00f3n de trabajos aprobada (v. escritos citados); s\u00ed, en cambio, la al\u00edcuota y la legislaci\u00f3n aplicada por el juzgado (v. escritos del 26\/2\/24, 22\/6\/24, 7\/8\/24, 2\/9\/24).<br \/>\n2.1. Respecto de la legislaci\u00f3n aplicable, en las causas con significaci\u00f3n pecuniaria, el honorario surge de la multiplicaci\u00f3n de una base dineraria por una al\u00edcuota. Desde ese punto de vista, dar forma a la base regulatoria es dar principio de ejecuci\u00f3n a la regulaci\u00f3n de honorarios, entendida \u00e9sta como acto procesal; es dar principio de ejecuci\u00f3n porque, repito, la base regulatoria es uno de los factores a considerar para realizar la regulaci\u00f3n.<br \/>\nDe manera que si la regulaci\u00f3n de honorarios tiene principio de ejecuci\u00f3n durante la vigencia de una ley derogada \u2013o sea, si la base regulatoria resulta durante la vigencia de una ley derogada-, hay que aplicar la ley derogada para completar ese principio de ejecuci\u00f3n, esto es, para realizar la regulaci\u00f3n de honorarios (art. 827 p\u00e1rrafo 2\u00b0 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nY en el caso, en principio, la liquidaci\u00f3n usada como base regulatoria fue propuesta con fecha 16\/5\/22 (v. tambi\u00e9n tr\u00e1mites del 16\/8\/22, 279\/22, 17\/5\/22, 13\/5\/22, entre otros) y determinada por el juzgado en la resoluci\u00f3n del 20\/9\/22 estando ya en vigencia la nueva normativa arancelaria 14967, de manera que la regulaci\u00f3n de honorarios de practicarse bajo esta nueva normativa (art. 827 citado).<br \/>\nEn ese camino, ya se ha dicho que rige la ley de honorarios vigente al momento de la regulaci\u00f3n, salvo que la regulaci\u00f3n haya tenido principio de ejecuci\u00f3n durante la vigencia de una ley anterior ya derogada al momento de la regulaci\u00f3n, en cuyo caso habr\u00eda que aplicar la ley ya derogada y no la vigente al momento de la regulaci\u00f3n para realizar \u00e9sta (esta c\u00e1mara, sent. del 11\/6\/2018, expte. 90776, lib. 49 reg. 163, entre otros).<br \/>\nAs\u00ed los recursos dirigidos contra este tramo de la resoluci\u00f3n deben ser desestimados.<br \/>\n2.2. En lo que hace a la al\u00edcuota a aplicar, ya se ha resuelto en oportunidades anteriores que a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley arancelaria, resulta usual tomar una al\u00edcuota del 12% para todas las etapas del proceso sucesorio (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; &#8220;Veinticinco, Domingo s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato&#8221; 12\/11\/2013 Lib. 44 Reg. 323; &#8220;Gornatti de Camiletti, Josefa Mar\u00eda y otro s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato&#8221;, 23\/3\/2006 lib. 37 reg. 92; etc.). Independiente de la conformaci\u00f3n de la base econ\u00f3mica (valor fiscal o valor real).<br \/>\nDe acuerdo a ello, el 9 % escogido por el juzgado resulta exiguo, y ser\u00e1 el 12% la al\u00edcuota a tomar para la regulaci\u00f3n de los honorarios profesionales, siempre teniendo en cuenta la clasificaci\u00f3n de trabajos aprobada en autos y la distribuci\u00f3n entre los profesionales que no fue cuestionada y el valor del Jus arancelario vigente a la fecha de la regulaci\u00f3n (arts. 35 de la ley 14967; 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAs\u00ed, como comunes y a cargo de la masa, para la primera y segunda etapas del sucesorio, se llega a un estipendio de 890,82 jus para el abog. Corbatta (base -$343.606.021 &#8211; x 12% x 50% -3% + 3%- = $20.616.361,3; a raz\u00f3n de 1 jus $23.143 seg\u00fan AC. 4142 de la SCBA, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2024).<br \/>\nY por la tercera etapa del sucesorio, tambi\u00e9n como comunes y a cargo de la masa, en l\u00ednea con la regulaci\u00f3n efectuada sobre una al\u00edcuota total del 12% por las tres etapas, cabe fijar los honorarios regulados de acuerdo al 6% (tercera etapa) sobre el 12% (total por las tres etapas), resultando as\u00ed un honorario de 801,74 jus para Corbatta (base -$343.606.021- x 12% x 50% -6%- x 90% = $18.554.725; a raz\u00f3n de 1 jus $23.143 seg\u00fan AC. 4142 de la SCBA. con vigencia a partir del 1 de febrero de 2024) y 89,08 jus para el abog Mart\u00edn (base -$343.606.021- x 12% x 50% -6%- x 10% = $2.061.636,13; a raz\u00f3n de 1 jus $23.143 seg\u00fan AC. 4142 de la SCBA. con vigencia a partir del 1 de febrero de 2024).<br \/>\n2.3. En cuanto a los trabajos particulares, deben fijarse los honorarios teniendo en consideraci\u00f3n que ser\u00e1n soportados por cada heredero en cuyo beneficio actu\u00f3 el profesional. Porque la actuaci\u00f3n de sus representantes fue llevada a cabo en el solo inter\u00e9s de cada uno de aqu\u00e9llos, y entonces corresponde tomar como pauta regulatoria el monto que le corresponder\u00eda a cada heredero (arts. 16.a d-ley 8904\/77 o ley 14967).<br \/>\nNo est\u00e1 previsto el procedimiento que debe efectuarse para fijar los honorarios por esas tareas particulares, pero ya con la anterior legislaci\u00f3n arancelaria -dec. ley 8904\/77- se dijo que como m\u00e1ximo no podr\u00edan exceder el m\u00ednimo del 2% previsto en el art. 35 \u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley arancelaria, y que tambi\u00e9n otra pauta a considerar podr\u00eda ser la establecida en el art. 9.II de la ley arancelaria para la redacci\u00f3n de contratos, escritos, testamentos, donde en todos ellos se fija como m\u00ednimo el 1% (v. esta c\u00e1mara, expte. 89074 , entre otros). Criterio que a partir de la nueva normativa arancelaria y con la modificaci\u00f3n de las al\u00edcuotas, se elevar\u00eda el piso al 3% (v. mismo art\u00edculo de la ley 14967; art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEllo siempre teniendo en cuenta que la remuneraci\u00f3n debe guardar proporci\u00f3n respecto de los honorarios regulados de car\u00e1cter com\u00fan (art. 16 de la misma ley); ha de considerarse que la tarea particular a remunerar se trata de una complementaria de las comunes ya retribuidas, atendiendo a su calidad, complejidad y el inter\u00e9s de cada interesado, adecuado y proporcional para repartir entre los letrados que actuaron por esas tareas (arts. 9.II, 15, 16, 28.c.1 y 35 d-ley 8904\/77 o de la ley 14967).<br \/>\nEn definitiva, considerando lo expuesto y apreciando que la tarea particular a remunerar se trata de una complementaria de las comunes ya retribuidas, y que no media especial ataque contra esos emolumentos, no se observa que los estipendios fijados a favor del abog. Mart\u00edn en 0,5 jus arancelario resulten elevados (arg. art. 15 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires; 3, CCyC y 34.4, 34.5.b. c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2.4. Para finalizar, en cuanto a la retribuci\u00f3n a favor del abog. Corbatta por la reconstrucci\u00f3n del expediente, esta tem\u00e1tica qued\u00f3 firme al momento de la aprobaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de trabajos de fecha 1\/2\/23 (v. tambi\u00e9n sent. de c\u00e1mara del 5\/12\/23), por lo que no mediando concreto ataque sobre los honorarios regulados en el equivalente al 0,5% de la base regulatoria aprobada, no queda otra alternativa que desestimar el recurso y confirmar los ya regulados (arts. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>2.5. Tocante al pedido de regulaci\u00f3n de honorarios del abog. Corbatta por su la labor en la partici\u00f3n, ha de se\u00f1alarse que dicha tarea no integra la clasificaci\u00f3n de trabajos de fecha 1\/2\/23, por lo que no es, al menos hasta ahora, merecedora de retribuci\u00f3n ( v. escrito del 15\/6\/23 punto II ap. f); arg. art. 30 de la ley 14967; 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2.6. En suma, corresponde:<br \/>\nDesestimar los recursos dirigidos contra la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nEstimar los recursos concedidos dentro del marco del art. 57 de la ley 14967 y regular los honorarios del abog. Corbatta, como comunes y a cargo de la masa, por la primera y segunda etapa del sucesorio en la suma de 890,82 jus; y por la tercera etapa en la suma de 801,74 jus.<br \/>\nPara el abog. Mart\u00edn, como comunes y a cargo de la masa, por la tercera etapa, en la suma de 89,08 jus.<br \/>\nConfirmar los honorarios regulados a favor del abog. Corbatta referentes a la reconstrucci\u00f3n del expediente.<br \/>\nConfirmar los honorarios del abog. Mart\u00edn, como comunes y a cargo de Edgardo Corrales.<br \/>\nNo hacer lugar al pedido de regulaci\u00f3n de honorarios por los tr\u00e1mites de partici\u00f3n solicitado por el abog. Corbatta.<br \/>\nPor todo ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Desestimar los recursos dirigidos a cuestionar la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n2. Estimar los recursos concedidos dentro del marco del art. 57 de la ley 14967, y:<br \/>\n2.1. regular los honorarios del abog. Corbatta, como comunes y a cargo de la masa, por la primera y segunda etapa del sucesorio en la suma de 890,82 jus; y por la tercera etapa en la suma de 801,74 jus.<br \/>\n2.2. regular para el abog. Mart\u00edn, como comunes y a cargo de la masa, por la tercera etapa, la suma de 89,08 jus.<br \/>\n2.3. confirmar los honorarios regulados a favor del abog. Corbatta referentes a la reconstrucci\u00f3n del expediente.<br \/>\n2.4. confirmar los honorarios del abog. Mart\u00edn, como comunes y a cargo de Edgardo Corrales.<br \/>\n2.5. no hacer lugar al pedido de regulaci\u00f3n de honorarios por el tr\u00e1mite de partici\u00f3n solicitado por el abog. Corbatta.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/11\/2024 12:31:29 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/11\/2024 12:46:06 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/11\/2024 12:52:54 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307=\u00e8mH#_A\/&#8217;\u0160<br \/>\n232900774003633315<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/11\/2024 12:53:02 hs. bajo el n\u00famero RR-871-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 06\/11\/2024 12:53:14 hs. bajo el n\u00famero RH-155-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________ Autos: &#8220;CORRALES, ALFREDO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; Expte.: -93163- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n de fechas 7\/2\/24, 4\/4\/24 y 1\/5\/24 contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21771","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21771"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21771\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}