{"id":21701,"date":"2024-11-08T18:56:17","date_gmt":"2024-11-08T18:56:17","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21701"},"modified":"2024-11-08T18:56:17","modified_gmt":"2024-11-08T18:56:17","slug":"fecha-del-acuerdo-1112024-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/11\/08\/fecha-del-acuerdo-1112024-15\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 1\/11\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;F., S. N. C\/ S., D. B. S\/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -95050-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 10\/9\/24 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 9\/9\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nEl juzgado con fecha 9\/9\/24, sobre la base econ\u00f3mica de $905.557,31 y con consideraci\u00f3n de las tareas llevadas a cabo, regul\u00f3 honorarios a favor de la abogada P. en la suma de 1,039 jus, lo que motiv\u00f3 el recurso por parte de su beneficiaria en tanto los considera exiguos. Expone en el mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nLa apelante, concretamente considera que no se ha valorado su trabajo profesional y que se han regulado honorarios por debajo del m\u00ednimo legal que emana de la ley arancelaria 14967; as\u00ed como que la suma fijada es casi el mismo monto que la fijada en dicha ley para evacuar una consulta verbal equivalente a 1 jus (art. 9.II.1 .ley cit.; v. escrito del 10\/9\/24).<br \/>\nAhora bien; cabe se\u00f1alar que, la retribuci\u00f3n queda enmarcada como una incidencia dentro del tramo de ejecuci\u00f3n de sentencia y por lo tanto bajo el amparo de los arts. 21, 41 y 47 de la normativa 14967. Desde este enfoque, si se aplic\u00f3 una al\u00edcuota del 20%, va de suyo que no se regulo por debajo de la escala para las incidencias, que oscila entre el 10 y el 30 por ciento (art. 47 de la ley 14967).<br \/>\nClaro que debido al escaso monto de la incidencia, de aplicar a\u00fan la al\u00edcuota m\u00e1xima -o sea, el 30 % de la escala del art. 21- se llega a una retribuci\u00f3n por debajo de los 7 Jus ($905.557,31 x 17,5% x 30% = $ 47.541,76; arts, 15, 16, 21, 23, 47 y concs. de la ley 14967).<br \/>\nPero ya se ha dicho que el m\u00ednimo legal del art. 22 de la ley 14967 ha sido establecido para el desarrollo de todo el proceso por la pretensi\u00f3n principal, pero no en relaci\u00f3n a las incidencias (esta c\u00e1mara, 22\/10\/19, expte. 91278, L.50 Reg.462); ello, en tanto tambi\u00e9n ha de considerarse que debe regir el principio de proporcionalidad en las regulaciones de estipendios (esta c\u00e1mara, 9\/12\/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros).<br \/>\nNo obstante, en circunstancias como las de la especie, donde se nota que de aplicarse rigurosamente la formula de base por al\u00edcuota, se obtiene un estipendio que no parece adecuado para retribuir las tareas profesionales llevadas a cabo en el marco de la ejecuci\u00f3n de sentencia, que consistieron en las presentaciones del 15\/11\/2023, 18\/11\/2023 30\/11\/2023 y 20\/12\/2023, resulta equitativo, dentro de las pautas que permite la ley arancelaria, elevar el honorario a 2 jus en este tramo del proceso (art. 1255 del CCyC., 34.4. del c\u00f3d. proc.; 15, 16 y 47 de la ley 14967).<br \/>\nEn suma, corresponde estimar parcialmente el recurso del 10\/9\/24 y fijar los honorarios de la abogada Pordomingo en la suma de 2 jus.<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar parcialmente el recurso del 10\/9\/24 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la abogada P. en la suma de 2 jus.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 01\/11\/2024 09:58:56 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 01\/11\/2024 10:10:51 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 01\/11\/2024 11:32:45 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203092\u00e8mH#^c\u00c1V\u0160<br \/>\n251800774003626796<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01\/11\/2024 11:32:54 hs. bajo el n\u00famero RR-845-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01\/11\/2024 11:33:03 hs. bajo el n\u00famero RH-150-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;F., S. 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