{"id":21615,"date":"2024-10-21T19:29:33","date_gmt":"2024-10-21T19:29:33","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21615"},"modified":"2024-10-21T19:29:33","modified_gmt":"2024-10-21T19:29:33","slug":"fecha-del-acuerdo-21102024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/10\/21\/fecha-del-acuerdo-21102024\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 21\/10\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;BOCCANERA, RAFAEL SANTIAGO S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95011-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 3\/10\/24 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 26\/9\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. A trav\u00e9s del escrito del 3\/10\/24, el apelante cuestiona por altos los honorarios regulados en la resoluci\u00f3n del 26\/9\/24 a favor de los abogs. Noblia y Olivera (art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nVeamos. La resoluci\u00f3n regulatoria del 3\/10\/24 retribuy\u00f3 la tarea profesional en el tr\u00e1mite sucesorio por las tres etapas del proceso, de acuerdo a la clasificaci\u00f3n de trabajos de fechas 27\/3\/24 y 6\/8\/24 respectivamente (arts. 28.c y 35 de la ley 14967). Y de la lectura de los recursos se detecta que no se atacan ni la plataforma econ\u00f3mica ni la clasificaci\u00f3n de trabajos aprobada (v. escrito en cuesti\u00f3n).<br \/>\nAnte este contexto solo cabe revisar la al\u00edcuota aplicada por el juzgado, tanto para la retribuci\u00f3n por trabajos comunes y a cargo de la masa como los de car\u00e1cter particular (v. resol. del 26\/9\/24).<br \/>\n2. Ahora bien: en lo que hace a la al\u00edcuota a aplicar, ya se ha resuelto en oportunidades anteriores que a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley arancelaria, resulta como al\u00edcuota usual por todas las etapas del proceso sucesorio la de un 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; esta c\u00e1mara, &#8220;Veinticinco, Domingo s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato&#8221;, 12\/11\/2013, Lib. 44 Reg. 323, y &#8220;Gornatti de Camiletti, Josefa Mar\u00eda y otro s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato&#8221;, 23\/3\/2006, lib. 37 reg. 92; etc.).<br \/>\nDe acuerdo a ello, el 11,25% escogido por el juzgado para fijar los estipendios por la primera y tercera etapa resulta elevado, y se tomar\u00e1 el 9% (3% por la primera etapa y 6% por la tercera etapa) lleg\u00e1ndose a un honorario de 1.728,75 jus (base &#8211; $632.378.240- x 9% = $56.914.041,6; $32.922 valor de 1 Jus a la fecha de la resoluci\u00f3n conforme Ac. 4163 art. 1 SCBA). De modo que el recurso en este aspecto debe ser estimado (arts. 35 de la ley 14967; 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn cuanto a los honorarios por la segunda etapa, s\u00ed resulta elevada la al\u00edcuota del 3,75% escogida, y de acuerdo a lo expuesto antes corresponde tomar el 3% para fijar los estipendios profesionales, para arribar as\u00ed a un honorario de 288,12 jus para cada uno de los letrados, Noblia y Olivera (base &#8211; $632.378.240- x 3% \/ 2 = $9.485.673,6 ; $32.922 valor de 1 Jus vigente a la fecha conforme Ac. 4163 art. 1 SCBA).<br \/>\nAs\u00ed, en esta arista el recurso debe estimarse.<br \/>\n3. En cuanto a los trabajos particulares, deben fijarse los honorarios con consideraci\u00f3n que ser\u00e1n soportados por cada heredero en cuyo beneficio actu\u00f3 el profesional. Porque la actuaci\u00f3n de sus representantes fue llevada a cabo en el solo inter\u00e9s de cada uno de aquellos; de modo que corresponde tomar como pauta regulatoria el monto que le corresponder\u00eda a cada heredero (arts. 16.a d-ley 8904\/77 o ley 14967).<br \/>\nComo no est\u00e1 previsto el procedimiento que debe efectuarse para fijar los honorarios por esas tareas particulares, con la anterior legislaci\u00f3n arancelaria -dec. ley 8904\/77- se dijo que como m\u00e1ximo no podr\u00edan exceder el m\u00ednimo del 2% previsto en el art. 35 \u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley arancelaria y tambi\u00e9n otra pauta a considerar podr\u00eda ser la establecida en el art. 9.II de la ley arancelaria para la redacci\u00f3n de contratos, escritos, testamentos, donde en todos ellos se fija como m\u00ednimo el 1% (esta c\u00e1mara tambi\u00e9n, \u201cMidaglia, L.P. s\/ Sucesi\u00f3n Ab Intestato\u201d,28\/2\/2023, RR-88-2023; entre otros).<br \/>\nCriterio que a partir de la nueva normativa arancelaria, con la modificaci\u00f3n de las al\u00edcuotas, elevar\u00eda el piso al 3% (v. mismo art\u00edculo de la ley 14967; art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEllo siempre teniendo en cuenta que la remuneraci\u00f3n debe guardar proporci\u00f3n respecto de los honorarios regulados de car\u00e1cter com\u00fan (art. 16 de la misma ley); ha de considerarse que la tarea particular a remunerar se trata de una complementaria de las comunes ya retribuidas, atendiendo a su calidad, complejidad y el inter\u00e9s de cada interesado, adecuado y proporcional para repartir entre los letrados que actuaron por esas tareas (arts. 9.II, 15, 16, 28.c.1 y 35 d-ley 8904\/77 o de la ley 14967).<br \/>\nEn definitiva, con apreciaci\u00f3n de que la tarea particular a remunerar se trata de una complementaria de las comunes ya retribuidas y que no media especial ataque contra esos emolumentos, no se observa que los estipendios fijados a favor del abog. Olivera en el equivalente a 1% de la parte que le corresponde recibir a cada heredero (33,33%) resulten elevados (arg. art. 15 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires; 3, CCyC y 34.4, 34.5.b. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nRaz\u00f3n por la cual en este tramo se desestima el recurso.<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Estimar el recurso dirigido contra los honorarios regulados en el punto a) de la resoluci\u00f3n apelada, para fijar los honorarios del abog. Noblia, como comunes y a cargo de la masa, por la primera y tercera etapa en la suma de 1728,75 jus.<br \/>\n2. Estimar el recurso en cuanto dirigido contra el punto b) de la resoluci\u00f3n apelada, para fijar los honorarios a favor de los abogs. Noblia y Olivera, como comunes y a cargo de la masa, por la segunda etapa del sucesorio, en la suma de 288,12 jus a cada uno.<br \/>\n3. Desestimar el recurso dirigido contra los honorarios regulados a favor del abog. Olivera como particulares y a cargo de su cliente.<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/10\/2024 12:04:27 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/10\/2024 06:29:17 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/10\/2024 08:50:36 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309)\u00e8mH#]eQB\u0160<br \/>\n250900774003616949<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 21\/10\/2024 08:51:02 hs. bajo el n\u00famero RH-139-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21\/10\/2024 08:56:00 hs. bajo el n\u00famero RR-814-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares _____________________________________________________________ Autos: &#8220;BOCCANERA, RAFAEL SANTIAGO S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; Expte.: -95011- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 3\/10\/24 contra la resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21615","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21615"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21615\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}