{"id":21604,"date":"2024-10-21T19:24:00","date_gmt":"2024-10-21T19:24:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21604"},"modified":"2024-10-21T19:24:00","modified_gmt":"2024-10-21T19:24:00","slug":"fecha-del-acuerdo-17102024-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/10\/21\/fecha-del-acuerdo-17102024-18\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 18\/10\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA C\/ G., L. E. Y OTRO S\/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94786-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 27\/6\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 19\/6\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. El 19\/6\/2024 se present\u00f3 el asesor legal y representante de la Municipalidad de Rivadavia y solicit\u00f3 medida cautelar de protecci\u00f3n efectiva de la persona y los bienes de MAG contra los abusos que estar\u00eda cometiendo su apoderada LEG, demandada en estos autos.<br \/>\nLa base de su solicitud, para sintetizar, fue el supuesto aprovechamiento que LEG detentar\u00eda sobre el estado de vulnerabilidad de MAG para ganarse su confianza y desencadenar en el otorgamiento de un poder notarial a su favor mediante el que se le confirieron facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de bienes (v. escrito de demanda del 19\/6\/2024).<br \/>\n2. Con fecha 19\/6\/2024 el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de los dichos de la demanda y entendi\u00f3 que la cuesti\u00f3n que constituye el trasfondo del caso apunta a determinar con certeza la voluntad de MAG respecto al destino post mortem de sus bienes, y si se encuentra en condiciones de otorgar actos jur\u00eddicos v\u00e1lidos, importando una determinaci\u00f3n de su capacidad jur\u00eddica.<br \/>\nEn ese camino, dispuso la prohibici\u00f3n de contacto de LEG con MAG hasta que \u00e9sta sea o\u00edda, y encomend\u00f3 al equipo interdisciplinario de la Comisar\u00eda de la Mujer y la Familia de Rivadavia se constituya de manera urgente en la sede del Hogar de Ancianos de la localidad de Roosevelt a efectos de entrevistarse de manera personal y sin la intervenci\u00f3n de terceros con MAG (v. resoluci\u00f3n del 19\/6\/2024)<br \/>\nAdem\u00e1s, en consonancia con el art. 61, II inc. ll de la ley 5827, se declar\u00f3 incompetente y dispuso la remisi\u00f3n al Juzgado de Familia de Trenque Lauquen (v. misma resoluci\u00f3n citada)<br \/>\n3. La parte demandada, es decir, LEG, plante\u00f3 contra dicho pronunciamiento revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, en que se agravia de la declaraci\u00f3n de incompetencia y consecuente remisi\u00f3n de la causa al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen, as\u00ed como de la medida cautelar de impedimento de contacto que se dispuso en su contra (v. escrito del 27\/6\/2024).<br \/>\n3.1. Ahora bien; en lo que respecta a la cuesti\u00f3n de la competencia, se adelanta que la resoluci\u00f3n es prematura y debe ser dejada sin efecto.<br \/>\nEllo por cuanto la motivaci\u00f3n de dicha incompetencia, esto es, que la especie el fondo de la cuesti\u00f3n es la restricci\u00f3n a la capacidad de MAG, es desacertada, puesto que -al menos hasta ahora- lo \u00fanico que se solicit\u00f3 aqu\u00ed es la adopci\u00f3n de una medida cautelar, sin existir petici\u00f3n expresa alguna incoada por persona legitimada por la que se pretenda la tramitaci\u00f3n de un proceso de determinaci\u00f3n de la capacidad (v. escrito de inicio del 19\/6\/2024, y cfrme. esta c\u00e1mara, expte. 94398, sentencia del 20\/03\/2024, RR-158-2024, y arg. art. 33 y concs. CCyC y 618 y concs. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nM\u00e1xime que para ese tipo de procesos se requiere el cumplimiento de puntuales requisitos, que va de suyo, en el caso no se encuentran cumplidos (arg. arts. 33 CCyC y 618 y concs. c\u00f3d. proc. y precedente citado). Con la salvedad, cabe aclarar, de que pueda ser iniciado por la v\u00eda procesal correspondiente y mediante persona que cuente con la suficiente legitimaci\u00f3n activa.<br \/>\nEn ese sentido, sin existir proceso de restricci\u00f3n a la capacidad iniciado, la declaraci\u00f3n de incompetencia es prematura, como se adelant\u00f3.<br \/>\n5. Por lo dem\u00e1s, respecto al agravio de LEG contra las medidas tomadas, consistentes en la prohibici\u00f3n de acercamiento respecto de MAG, cierto es que se encuentra pendiente de tratamiento en la instancia de grado el desistimiento que sobre ellas puso de manifiesto la Municipalidad de Rivadavia (v. escrito adjunto al tr\u00e1mite del 5\/8\/2024).<br \/>\nEntonces, previo a resolver esta c\u00e1mara sobre ese puntual aspecto de la apelaci\u00f3n subsidiaria del 27\/6\/2024, deber\u00e1 emitirse pronunciamiento sobre la presentaci\u00f3n del Municipio del 5\/8\/2024 en la instancia inicial.<br \/>\nEn ese sentido, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1) Dejar sin efecto por prematura la declaraci\u00f3n de incompetencia de fecha 19\/6\/2024.<br \/>\n2) Radicar las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre el desistimiento formulado por el Municipio de Rivadavia el 5\/8\/2024.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/10\/2024 10:02:06 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/10\/2024 10:31:57 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/10\/2024 10:39:11 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308?\u00e8mH#]W}T\u0160<br \/>\n243100774003615593<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18\/10\/2024 10:40:16 hs. bajo el n\u00famero RR-810-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia _____________________________________________________________ Autos: &#8220;MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA C\/ G., L. 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