{"id":21587,"date":"2024-10-21T18:47:33","date_gmt":"2024-10-21T18:47:33","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21587"},"modified":"2024-10-21T18:47:33","modified_gmt":"2024-10-21T18:47:33","slug":"fecha-del-acuerdo-17102024-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/10\/21\/fecha-del-acuerdo-17102024-12\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/10\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;ELBICH, OSCAR S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93644-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: las apelaciones de los d\u00edas 8\/6\/2023 y 11\/9\/2023 contra las resoluciones del 1\/6\/2023 y del 7\/9\/2023, -respectivamente-.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. En lo que respecta a la providencia del 1\/06\/2023 la apelante se agravia alegando que se aprueba incorrectamente la liquidaci\u00f3n practicada por la contraria el fecha 1\/5\/2023 para cuantificar la multa de car\u00e1cter pecuniario impuesta en 1 Jus por cada d\u00eda de demora en la entrega del automotor que pertenec\u00eda al causante y estaba en poder de la coheredera Claudia Patricia Elbich.<br \/>\nPuntualmente sostiene que el punto de partida y el punto de arribo a los efectos de la determinaci\u00f3n de la mora esgrimido por la contraria y adoptado por el juzgado, es err\u00f3neo. Dice al liquidar la multa se toma como punto de partida la resoluci\u00f3n de primera instancia del 19\/12\/2022 que la fij\u00f3 sin contemplar que hubo una etapa recursiva ante esta C\u00e1mara donde se resolvi\u00f3 la cuesti\u00f3n el 2\/3\/2023,\u00a0por lo que concluye que es a partir de la resoluci\u00f3n confirmatoria de c\u00e1mara que reci\u00e9n adquiri\u00f3 firmeza el resolutorio del 19\/12\/2022 que impuso la multa, por ello sostiene que reci\u00e9n desde que qued\u00f3 firme la multa debe comenzar el calculo respectivo.<br \/>\nEn cuanto al punto de arribo dice que deber\u00e1 estarse a la fecha en que dio cumplimiento a lo requerido por el a quo, lo que ocurri\u00f3 seg\u00fan su versi\u00f3n, con fecha 20\/3\/2023 cuando coloc\u00f3 a disposici\u00f3n del juez el rodado.<\/p>\n<p>En principio cabe se\u00f1alar que la resoluci\u00f3n que interpuso la multa fue recurrida y esa apelaci\u00f3n con arreglo a lo normado en el art\u00edculo 243, tercer p\u00e1rrafo del c\u00f3d. proc., procede con efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo.<br \/>\nY como en el caso no se ha indicado al conceder el recurso, ni tampoco se advierte que est\u00e9 legalmente previsto, no cabe otra interpretaci\u00f3n que fue concedido con efecto suspensivo.<br \/>\nTeniendo en cuenta ello, multa no era exigible hasta que no quedara firme la resoluci\u00f3n que la determin\u00f3, lo que ocurri\u00f3 al quedar incuestionada la resoluci\u00f3n de C\u00e1mara del 1\/3\/2023 que confirm\u00f3 la de primera instancia (arg. art. 242, 243 y conc. el c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, en este punto le asiste raz\u00f3n al apelante en cuanto pretende que el punto de partida sea el 2\/3\/2023, por haberse dictado la resoluci\u00f3n confirmatoria de C\u00e1mara el 1\/3\/2023.<br \/>\n3. En cuanto al punto de arribo el juez considera que se extiende hasta el d\u00eda 10\/4\/2023, d\u00eda del efectivo cumplimiento de la obligaci\u00f3n asumida en su oportunidad (retiro del veh\u00edculo por parte del coheredero requirente).<br \/>\nAl fundar la apelaci\u00f3n la recurrente dice que dio cumplimiento a lo requerido por el a quo antes de esa fecha, el 20\/3\/2023, cuando coloc\u00f3 a disposici\u00f3n del juez el rodado en cuesti\u00f3n.<br \/>\nDe las constancias de autos puede advertirse que en virtud de lo acordado en la audiencia del 29\/6\/2022 Elbich se comprometi\u00f3 a que dentro de los siguientes 10 d\u00edas iba a poner el veh\u00edculo en la vereda del domicilio de Sarmiento 341, a fin de que Villegas, letrado apoderado de Jonathan Nahuel Elbich y de Aylen Camila Elbich, lo pudiera retirar.<br \/>\nEl letrado Villegas se presenta en autos el 27\/03\/2022 y denuncia que el 20\/3\/2023 a las 12 horas se present\u00f3 para realizar el retiro del automotor en el domicilio de la se\u00f1ora Claudia Elbich pero el mismo no se encontraba en la vereda para ser retirado como fuera convenido, sino que estaba dentro del inmueble sin la cubierta trasera derecha y apoyado sobre un tronco (v. esc. elec. del 27\/03\/2023).<br \/>\nEse mismo 20\/03\/2023 una hora m\u00e1s tarde del intento de retiro denunciado, Patricia Elbich presenta un escrito a las 13:14 hs. manifestando que el rodado era puesto a disposici\u00f3n de lo que el juzgado estime resolver, solicitando que deber\u00eda indicarse d\u00eda y hora a los efectos de la entrega de la llave respectiva.<br \/>\nAl d\u00eda siguiente, el 21\/3\/2023, el juzgado dispone que atendiendo al acuerdo alcanzado por las partes en la audiencia del 29\/6\/2022, punto 3) deber\u00e1 la Sra. Claudia Elbich poner el veh\u00edculo dominio GVT-341, en la vereda del domicilio de Sarmiento 341, a fin de que el mismo sea retirado.<br \/>\nAnte ello el letrado Villegas informa que reiterar\u00e1 la diligencia para retirar el veh\u00edculo el 10\/4\/2023, a lo que se hace lugar por el juzgado orden\u00e1ndose que para el retiro el veh\u00edculo debe encontrarse en la vereda del domicilio de Sarmiento 341.<br \/>\nFinalmente mediante el escrito electr\u00f3nico del 18\/4\/2023 Villegas manifiesta que pudo efectivizar el retiro en la fecha ordenada, esto es el 10\/4\/2023 (v. esc. elec. del 18\/4\/2023).<br \/>\nTeniendo en cuenta los acontecimiento antes relatados, se advierte que pese a lo convenido en la audiencia que Elbich no puso a disposici\u00f3n el veh\u00edculo en la vereda en el plazo convenido (dentro de los diez d\u00edas siguientes a la audiencia del 29\/6\/2022), en tanto se halla incuestionado que cuando fue a realizarse el retiro en la primera oportunidad mencionada el automotor se encontraba en el interior del inmueble y no en la vereda como fuera convenido.<br \/>\nDenunciada esa imposibilidad, y fijada otra fecha a propuesta de la actora (10\/4\/2023), reci\u00e9n ah\u00ed pudo efectivizarse el retiro.<br \/>\nY no es motivo suficiente para considerar la fecha pretendida por la apelante, esto es el 20\/3\/2023 cuando se present\u00f3 en autos diciendo que pon\u00eda disposici\u00f3n el auto, en tanto en esa misma ocasi\u00f3n dijo que reten\u00eda la llave debi\u00e9ndose indicarse d\u00eda y hora a los efectos de la entrega de la llave respectiva.<br \/>\nEntones, fijada fecha para el retiro y obviamente entrega de las llaves para 10\/4\/2023, sin haber merecido objeci\u00f3n por parte de la ahora apelante ni alguna otra indicaci\u00f3n al respecto, cabe concluir que estuvo de acuerdo que finalmente que era en ese momento en que dar\u00eda cumplimiento a lo acordado.<br \/>\nPor todo ello, el punto de arribo para el c\u00e1lculo de la multa debe ser la fecha en que finalmente la obligada Elbich dio cumplimiento a la obligaci\u00f3n asumida en la audiencia, lo que en el caso a falta de prueba en contrario cabe concluir que fue el 10\/4\/2023 al retirarse el automotor del domicilio indicado (arg. art. 375 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>4. Apelaci\u00f3n del 11\/9\/2023 contra resoluci\u00f3n del 7\/9\/2023.<br \/>\nEl apelante en esa ocasi\u00f3n se queja en cuanto el juzgado autoriza a Marcelo Guevara para realizar, en representaci\u00f3n del presente sucesorio, el boleto de compraventa del automotor dominio GVT-341, por un importe no menor a $ 1.300.000.<br \/>\nNo obstante que se encuentra pendiente de decisi\u00f3n esa apelaci\u00f3n, se observa que con posterioridad a ello las partes convinieron en audiencia del 23\/11\/2023 actualizar el valor de venta del rodado con el tasador Marcelo Guevara, la misma fue acompa\u00f1ada el 28\/11\/2023 valuando el automotor en la suma de $2.000.000, se hizo saber a las partes el 30\/11\/2023 y no mereci\u00f3 cuestionamiento.<br \/>\nPor ende, la cuesti\u00f3n introducida en la apelaci\u00f3n bajo examen, esto es que hab\u00eda sido err\u00f3neamente autorizada la venta en $1.300.000 porque hab\u00eda quedado desactualizada la tasaci\u00f3n del veh\u00edculo por la inflaci\u00f3n imperante en nuestro pa\u00eds, ha devenido a esta altura abstracta en tanto ambas partes con posterioridad a esa apelaci\u00f3n acordaron realizar una nueva tasaci\u00f3n, la que increment\u00f3 el valor a $2.000.000, sin que mereciera alg\u00fan tipo de objeci\u00f3n posterior.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1.Estimar parcialmente la apelaci\u00f3n del 8\/6\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 1\/6\/2023, dejando aclarado que deber\u00e1 practicarse nueva liquidaci\u00f3n de la multa tomando como fecha de inicio del c\u00f3mputo el 2\/3\/2023, con costas por su orden atento al \u00e9xito parcial obtenido.<br \/>\n2. Declarar abstracta la apelaci\u00f3n del 11\/9\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 7\/9\/2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/10\/2024 11:16:20 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/10\/2024 11:19:57 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/10\/2024 11:46:10 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307\u00e8\u00e8mH#]W&#8221;\u00c2\u0160<br \/>\n230000774003615502<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/10\/2024 11:46:19 hs. bajo el n\u00famero RR-804-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________ Autos: &#8220;ELBICH, OSCAR S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; Expte.: -93644- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: las apelaciones de los d\u00edas 8\/6\/2023 y 11\/9\/2023 contra las resoluciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21587","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21587","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21587"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21587\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21587"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21587"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21587"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}