{"id":21579,"date":"2024-10-21T18:32:45","date_gmt":"2024-10-21T18:32:45","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21579"},"modified":"2024-10-21T18:32:45","modified_gmt":"2024-10-21T18:32:45","slug":"fecha-del-acuerdo-17102024-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/10\/21\/fecha-del-acuerdo-17102024-9\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/10\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;V., S. C\/M., M. I. Y OTROS S\/ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94853-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n en subsidio del 4\/6\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 30\/5\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. A los fines de lo dispuesto en el art\u00edculo 636 del c\u00f3d. proc., y teniendo en cuenta lo normado por el art\u00edculo 543 del CCyC; la jueza de origen, se\u00f1ala audiencia para el d\u00eda 16 de abril de 2024 (res. 15\/3\/24).<br \/>\nLas c\u00e9dulas de notificaci\u00f3n de esa audiencia, fueron libradas el 26\/3\/24 y diligenciadas con resultado satisfactorio en fecha 9\/4\/24 (ver c\u00e9dulas diligenciadas en tr\u00e1mites de fecha 10\/4\/24).<br \/>\nNo obstante, con fecha 16\/4\/24, la actora solicit\u00f3 se fije nueva fecha de audiencia y que la misma sea realizada de modo virtual.<br \/>\nEn la misma fecha los demandados, progenitor y abuelos paternos, contestan demanda.<br \/>\nAl pedido de nueva audiencia, la jueza dispone que habi\u00e9ndose fijado nueva fecha en la causa 11970 sobre comunicaci\u00f3n con los hijos, se fija audiencia para el d\u00eda 13\/5\/24 (res. 16\/4\/24).<br \/>\nEsa resoluci\u00f3n s\u00f3lo consta que fue notificada a los domicilios electr\u00f3nicos del letrado de la parte actora y de la asesora de menores (ver historial de notificaci\u00f3n res. 16\/4\/24).<br \/>\nLa demanda se tuvo por contestada el 29\/4\/24.<br \/>\nEl letrado de los demandados, solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n para compulsar la causa por la mev, lo que reci\u00e9n fue despachado el 17\/5\/24, es decir con posterioridad a la fecha de la audiencia fijada (escrito del 3\/5\/24).<br \/>\nLa audiencia se llev\u00f3 a cabo con la presencia de la parte actora, y del demandado M. I. M.,, acordando en la misma, una suspensi\u00f3n de plazos por dos d\u00edas a los fines de acercar posiciones (acta de audiencia 13\/5\/24).<br \/>\nCon fecha 21\/5\/24 la parte actora pone en conocimiento que las partes no han arribado a un acuerdo el plazo acordado en la audiencia de conciliaci\u00f3n celebrada, denuncia la ausencia de dep\u00f3sito de los alimentos establecidos; peticiona embargo de un automotor perteneciente a M. \u00c1. M.,; pide se ordene la inscripci\u00f3n del denunciado por ante el registro de deudores alimentarios morosos; el secuestro de la licencia de conducir; la intervenci\u00f3n a la justicia penal y se actualice la cuota provisoria.<br \/>\nEllo motiva la resoluci\u00f3n, ahora cuestionada, en la cual la jueza resuelve, atento lo requerido y previo al dictado de la sentencia, siguiendo el orden procesal establecido para el juicio de alimentos, fijar una multa de 10 jus por no haber concurrido los abuelos paternos A., y M., a la audiencia fijada, estando debidamente notificados, ello con cita del art. 637.1 del c\u00f3d. proc.(res. 30\/5\/24).<br \/>\n2. Contra esa resoluci\u00f3n los demandados interponen recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio (escrito del 4\/6\/24).<br \/>\nEn los agravios expresan que se les ha impuesto una multa por no concurrir a la audiencia, cuando a la misma concurri\u00f3 el progenitor y pudo celebrarse.<br \/>\nExplican que no han podido concurrir por motivos laborales.<br \/>\nSe\u00f1alan que la fecha de la audiencia no estuvo debidamente notificada, ello toda vez que con fecha 16\/4\/24 se contest\u00f3 demanda, y se peticion\u00f3 en presentaci\u00f3n aparte se fije nueva fecha de audiencia, bajo la modalidad virtual. Pero fue reci\u00e9n con fecha 29\/4\/24 que se tuvo por contestada la demanda, no se fij\u00f3 la audiencia solicitada, y dos d\u00edas despu\u00e9s se solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n mev.<br \/>\nSe\u00f1alan que el letrado con fecha 10\/5\/24 se comunic\u00f3 con el juzgado ante la falta de respuesta a su escrito de autorizaci\u00f3n para compulsar por la mev, y es as\u00ed que toma conocimiento de la audiencia fijada para el d\u00eda 13\/5\/24.<br \/>\nReci\u00e9n el 17\/5\/24 se autoriza a compulsar por la mev.<br \/>\nAgregan que la multa aplicada constituye un excesivo rigorismo formal, dado que consideran que se los deber\u00eda haber intimado a presentarse a la nueva audiencia establecida bajo apercibimiento de hacer efectiva la multa y no proceder sin mas a la aplicaci\u00f3n de la misma (fundamentaci\u00f3n escrito 4\/6\/24).<br \/>\nPor su lado, la actora al contestar el memorial, solicita que se mantenga la multa fijada.<br \/>\nDestaca que el demandado se agravia exponiendo que no fue debidamente notificado, que eso no es verdad, toda vez que con fecha 9\/4\/2024 los codemandados fueron notificados en legal tiempo y forma por la oficial notificadora, y la incomparecencia injustificada conlleva la sanci\u00f3n dispuesta (contestaci\u00f3n memorial 13\/6\/24).<br \/>\nLa asesora responde la vista, expresando que atento la ausencia de los abuelos debidamente notificados, y la frustrada\u00a0negociaci\u00f3n\u00a0entre las partes intervinientes; considera fundamental el cumplimiento de la cuota provisoria, la cual oportunamente fue denunciado su incumplimiento (escrito 4\/7\/24).<br \/>\nLa revocatoria es resuelta desfavorablemente y se concede la apelaci\u00f3n (recurso del 2\/8\/24).<br \/>\n3. En tanto la multa ha sido impuesta a los abuelos, no se advierte inter\u00e9s personal del progenitor para apelar (arg. art. 242 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nCon lo cual, se tratar\u00e1 los agravios tra\u00eddos, en lo que respecta a los codemandados, abuelos paternos.<br \/>\nLa multa fue fijada seg\u00fan expresa la magistrada, por solicitud de la actora. No se advierte que ello haya sido as\u00ed (escrito de fecha 21\/5\/24).<br \/>\nLuego, la sanci\u00f3n econ\u00f3mica lo fue por la inasistencia a la audiencia fijada para el 13\/5\/23, de la cual entiende la magistrada estaban los abuelos paternos debidamente notificados.<br \/>\nAl respecto, es dable rese\u00f1ar, que si bien, se hab\u00eda fijado una audiencia para el d\u00eda 16\/4\/24, la que s\u00ed fue debidamente notificadas a las partes por c\u00e9dula, no hay constancias que la misma se hubiera realizado, y en la misma fecha la parte actora solicit\u00f3 la fijaci\u00f3n de una nueva audiencia bajo la modalidad virtual.<br \/>\nCon lo cual, es cierto que los codemandados estaban debidamente notificados por c\u00e9dula, pero lo era de esa primera audiencia fijada, la que al parecer no se llev\u00f3 a cabo.<br \/>\nLa nueva fecha de audiencia se fij\u00f3, teniendo en cuenta que se hab\u00eda establecido nueva fecha en la causa 11970 sobre comunicaci\u00f3n con los hijos, para el d\u00eda el d\u00eda 13\/5\/24 (res. 16\/4\/24). Ello explicar\u00eda los motivos por los cuales el progenitor concurre a esta audiencia, y no as\u00ed los abuelos, en tanto ajenos a aqu\u00e9l otro proceso.<br \/>\nVale destacar que esa audiencia s\u00f3lo consta notificada a los domicilios electr\u00f3nicos del letrado parte actora y de la asesora (historial de notificaci\u00f3n res. 16\/4\/24).<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n para compulsar por la mev, se concedi\u00f3 al letrado de la parte demandada reci\u00e9n por resoluci\u00f3n de fecha 17\/5\/24, es decir, con posterioridad a la fecha de la audiencia.<br \/>\nCon lo cual, no cabe inferir sin que quede lugar a dudas, que los codemandados estaban debidamente notificados de la audiencia fijada para el 13\/5\/24, y que a\u00fan as\u00ed, no comparecieron, siendo merecedores de la sanci\u00f3n impuesta.<br \/>\nDe modo tal, que la sanci\u00f3n aplicada por incomparecencia a una audiencia de la cual, no pueda decirse que estaban debidamente anoticiados, torna improcedente la multa impuesta y debe ser dejada sin efecto (art. 637.1 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n4. En cuanto a las costas, si bien en materia de alimentos es constante la directriz de imponer las costas al alimentante, porque de otro modo se ver\u00eda afectada la prestaci\u00f3n que es reconocida al accionante, lo cierto es que dicha regla no constituye un principio absoluto ya que cabe excepcionarla cuando as\u00ed lo persuaden las particularidades de la causa, como en el caso donde se deja sin efecto la multa impuesta a los codemandados, desestimando la postura adoptada por la actora en su contestaci\u00f3n de memorial, quien bregaba por su mantenimiento (arg. art. 68, segundo p\u00e1rrafo, del c\u00f3d. proc.; v. esta C\u00e1mara 92043-, sent. del 9\/11\/2022, reg. RR-832-2022 ).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso de apelaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n de fecha 30\/5\/24, con costas a la parte apelada vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 68, 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 Ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/10\/2024 11:12:22 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/10\/2024 11:13:03 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/10\/2024 11:39:26 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308R\u00e8mH#]Vd_\u0160<br \/>\n245000774003615468<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/10\/2024 11:39:34 hs. bajo el n\u00famero RR-800-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen _____________________________________________________________ Autos: &#8220;V., S. 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