{"id":21542,"date":"2024-10-14T19:42:19","date_gmt":"2024-10-14T19:42:19","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21542"},"modified":"2024-10-14T19:42:19","modified_gmt":"2024-10-14T19:42:19","slug":"fecha-del-acuerdo-14102024-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/10\/14\/fecha-del-acuerdo-14102024-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 14\/10\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;Z. M. S. Y OTRO S\/ PRIVACION \/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL&#8221;<br \/>\nExpte.: -94746-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n de c\u00e1mara del 10\/7\/2024, la audiencia del 7\/8\/2024 y el informe psicol\u00f3gico del 19\/9\/2024, ambos producidos en la instancia inicial, m\u00e1s el auto de elevaci\u00f3n del 20\/9\/2024 para resolver la apelaci\u00f3n del 3\/6\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 28\/5\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Es del caso memorar que el 10\/7\/2024, este tribunal resolvi\u00f3: &#8220;Remitir las actuaciones a la instancia de grado, a fin de que se cite a la abuela materna de los peque\u00f1os y, de consiguiente, se instrumentalicen -con la prontitud que el caso aconseja- las probanzas del tipo que se estime corresponder en concordancia con la propuesta planteada; para, una vez gestionadas, proceder a su valoraci\u00f3n en esta instancia en orden al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os de la causa (arts. 6.2, 9.1, 12, 20 y 27.1 CDN; y 3 y 11 \u00faltima parte, ley 26061)&#8221; [v. resoluci\u00f3n citada].<br \/>\n2. En esa t\u00f3nica, devueltos los actuados conforme lo all\u00ed dispuesto, se procedi\u00f3 a citar a la abuela paterna, propuesta por el progenitor recurrente para receptar la responsabilidad parental que pretende delegarle respecto de sus peque\u00f1os hijos actualmente institucionalizados en el dispositivo convivencial trenquelauquense. Ello, al tiempo que se orden\u00f3 la derivaci\u00f3n de la causa al Equipo T\u00e9cnico a fin de que los peritos que lo integran &#8220;emitan dictamen respecto a la propuesta efectuada por el Sr. F. L. C. R. en cuanto a la delegaci\u00f3n de la responsabilidad parental de sus hijos seg\u00fan el art. 657 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, a su madre G. N. R.&#8221;; lo que as\u00ed se hizo (v. providencias de fechas 12\/7\/2021 y 22\/8\/2024, mediante las cuales se fija audiencia y se dispone el pase al Equipo T\u00e9cnico, respectivamente).<br \/>\nEn ese trance, celebrada la audiencia referida el 7\/8\/2024 y agregado el informe psicol\u00f3gico que rese\u00f1a la entrevista mantenida con la citada el 19\/9\/2024, la instancia de origen elev\u00f3 nuevamente los obrados en aras de que este tribunal examine el recurso interpuesto por el progenitor de los ni\u00f1os el 3\/6\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 28\/5\/2024 que, amerita reiterar, rechazara el ofrecimiento de la abuela paterna como referente delegado de los peque\u00f1os (remisi\u00f3n a piezas citadas y resoluci\u00f3n recurrida del 28\/5\/2024).<br \/>\n3. Ahora bien. Visadas las constancias recientemente anexadas, se ha de notar que se aprecian escasas a los fines perseguidos. Esto es, ponderar -con anclaje en el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os involucrados- la aptitud de la abuela paterna para responsabilizarse por aquellos en los t\u00e9rminos propuestos (remisi\u00f3n a la resoluci\u00f3n de c\u00e1mara del 10\/7\/2024).<br \/>\nAl respecto, se observa que la derivaci\u00f3n que se hiciera al Equipo Interdisciplinario del \u00f3rgano jurisdiccional interviniente, se limit\u00f3 a la realizaci\u00f3n de una entrevista psicol\u00f3gica que se circunscribi\u00f3 al estado ps\u00edquico de la abuela, mas sin abundar respecto a las potencialidades y desaf\u00edos que pudiera acaso presentar la efectivizaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n parental para la que fuera propuesta y la viabilidad de la misma, al margen del deseo que aquella expresara sobre el particular y del que da cuenta la \u00fanica probanza producida (v. informe del 19\/9\/2024 en contrapunto con el pase ordenado el 22\/8\/2024).<br \/>\nEs que tampoco se advierte que se hubiera integrado la mentada entrevista psicol\u00f3gica con un informe socio-ambiental, en pos de un verdadero abordaje interdisciplinario del cuadro de situaci\u00f3n imperante; visaje al que -seg\u00fan se entiende- propendi\u00f3 la providencia del 22\/8\/2024, cuyo esp\u00edritu no se encuentra cabalmente abastecido. Lo que impide -al menos, de momento- ponderar adecuadamente el panorama de autos y resolver de conformidad con los lineamientos estatuidos en el bloque trasnacional constitucionalizado en materia de infancias [args. arts. 8 y 25 del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica; 3 y 9 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2\u00b0, 3\u00b0 y 706 inc. c) CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4, 34.5.b. y 384 c\u00f3d. proc.].<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRemitir las presentes a la Asesor\u00eda Pericial Departamental para que, bajo la directriz de abordaje interdisplinario, realice un diagn\u00f3stico psico-social de interacci\u00f3n familiar entre la abuela paterna propuesta para la delegaci\u00f3n parental en debate, el grupo familiar conviviente y no conviviente -progenitores de los peque\u00f1os y el grupo ampliado de referentes afectivos-; as\u00ed como tambi\u00e9n de las potencialidades y desaf\u00edos que pudiera vislumbrar la concreci\u00f3n de la alternativa presentada, con hincapi\u00e9 en la sostenibilidad y viabilidad de la misma en concordancia con las necesidades biopsicosociales de los ni\u00f1os de autos, los que deber\u00e1n ser tambi\u00e9n evaluados (args. arts. 34.4, 34.5.b. y 36.2 c\u00f3d. proc., en di\u00e1logo con la normativa arriba citada).<br \/>\nNotificaci\u00f3n con car\u00e1cter urgente, en funci\u00f3n de los derechos en pugna (arts. 10, 13 y 15 AC 4013 t.o por AC 4039). Hecho, sigan los autos seg\u00fan su estado.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/10\/2024 17:04:35 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/10\/2024 08:33:19 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/10\/2024 08:38:36 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308?\u00e8mH#]\/n)\u0160<br \/>\n243100774003611578<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14\/10\/2024 08:38:57 hs. bajo el n\u00famero RR-779-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;Z. 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