{"id":21524,"date":"2024-10-14T19:29:28","date_gmt":"2024-10-14T19:29:28","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21524"},"modified":"2024-10-14T19:29:28","modified_gmt":"2024-10-14T19:29:28","slug":"fecha-del-acuerdo-10102024-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/10\/14\/fecha-del-acuerdo-10102024-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/10\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;BESSO ALEJANDRA C\/ ARBURU MICAELA S\/ COBRO DE HONORARIOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94901-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 30\/7\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 8\/7\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nEl 8\/7\/2024, el juzgado de origen orden\u00f3 -ante el desconocimiento de las cuentas que posee la demandada- el libramiento de oficio al Banco Central a los fines de que informe las cuentas bancarias que posee la misma, para que una vez respondido, se proceda al embargo sucesivo de esas cuentas hasta cubrir el capital reclamado (v. resoluci\u00f3n del 8\/7\/2024).<br \/>\nEsa decisi\u00f3n motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n interpuesta por la actora el 30\/7\/2024, fundada el 19\/8\/2024, que se encuentra en condiciones de ser tratada ahora.<br \/>\nUno de los agravios se basa en que se orden\u00f3 librar oficio al BCRA a fin de que -previo a trabar el embargo- informe las cuentas bancarias que pudiera tener la ejecutada; lo cual -a su entender- es una demora para el proceso y el efectivo cobro.<br \/>\nY el otro agravio versa sobre la forma propuesta para la traba del embargo, es decir, librando y diligenciando de a un oficio de forma sucesiva; considerando esa forma como perjudicial para su cobro.<br \/>\nAgreg\u00f3 adem\u00e1s que la medida cautelar se dicta inaudita parte y sin previo aviso a la contraria, a fin de poder evitar maniobras evasivas y garantizar (en este caso) el cobro de sus honorarios.<br \/>\nPor ello, solicit\u00f3 se ordene librar oficios de embargo a los bancos Provincia de Buenos Aires, Naci\u00f3n, Galicia, Santader, La Pampa y Credicoop, ya que los mismos tienen domicilios electr\u00f3nicos espec\u00edficamente para la traba de cautelares y su traba es r\u00e1pida; y en subsidio pidi\u00f3 se deje pendiente de libramiento el oficio de embargo al BCRA a las resultas de los oficios a diligenciarse a las entidades bancarias de Pehuaj\u00f3, tal como ya lo hab\u00eda solicitado antes en su escrito del 4\/6\/2024 (v. memorial del 19\/8\/2024).<br \/>\nAhora bien, en el caso, sin perjuicio del desconocimiento de las cuentas que posee la demandada, surge claro que lo que pretende la actora es que se trabe embargo sobre las sumas de dinero que aqu\u00e9lla tuviera depositadas en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos y\/u otro activo financiero, as\u00ed como las que en el futuro pudieran depositarse, hasta cubrir el importe correspondiente al cr\u00e9dito reclamado, y que la medida sea dirigida directamente a los domicilios electr\u00f3nicos de los bancos Provincia de Buenos Aires, Naci\u00f3n, Galicia, Santander, La Pampa y Credicoop (v. demanda del 7\/5\/2024 y ampliaci\u00f3n del 4\/6\/2024), en vez de obtener primero la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de oficio al Banco Central, para luego reci\u00e9n oficiar a los bancos (v. memorial de referencia).<br \/>\nY no se aprecia ning\u00fan inconveniente para que as\u00ed se libren los oficios a los bancos requeridos, a los efectos de que cada entidad constate si la demandada tiene cuentas y fondos, y en caso afirmativo, sin soluci\u00f3n de continuidad, traben embargo hasta cubrir la suma adeudada con m\u00e1s lo estimado para abonar accesorios (arg. arts. 34. 5, inc. e c\u00f3d. proc., 1 y 3.e Anexo I AC 3989 de la SCBA; y arg. ad simili esta c\u00e1mara: expte. 15590, L. 36, R. 177, res. del 21\/6\/2005).<br \/>\nDe modo que, a fin de que no se dilate en el tiempo la medida pretendida, se hace lugar a la apelaci\u00f3n debi\u00e9ndose librar directamente oficios a las entidades bancarias requeridas por la actora y de forma simult\u00e1nea, a efectos de que, en caso de poseer cuentas con fondos de su titularidad procedan a la traba del embargo hasta cubrir el importe correspondiente al cr\u00e9dito reclamado (arg. arts. 34. 5. e y 195 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 30\/7\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 8\/7\/2024, debi\u00e9ndose librar oficios directamente a las entidades bancarias requeridas por la actora y de forma simult\u00e1nea a efectos de que, en caso de poseer cuentas con fondos de su titularidad procedan a la traba del embargo hasta cubrir importe correspondiente al cr\u00e9dito reclamado.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-..<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/10\/2024 13:19:15 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/10\/2024 17:14:03 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/10\/2024 09:06:43 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307t\u00e8mH#]1r_\u0160<br \/>\n238400774003611782<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/10\/2024 09:06:51 hs. bajo el n\u00famero RR-776-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;BESSO ALEJANDRA C\/ ARBURU MICAELA S\/ COBRO DE HONORARIOS&#8221; Expte.: -94901- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 30\/7\/2024 contra la resoluci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21524","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21524","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21524"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21524\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21524"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21524"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21524"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}