{"id":21519,"date":"2024-10-14T19:25:46","date_gmt":"2024-10-14T19:25:46","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21519"},"modified":"2024-10-14T19:25:46","modified_gmt":"2024-10-14T19:25:46","slug":"fecha-del-acuerdo-10102024-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/10\/14\/fecha-del-acuerdo-10102024-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/10\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;SEBASTIANO LUIS ALBERTO C\/ INCHAUPE JORGE ALBERTO S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. C\/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94174-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: las pretensiones de declaraci\u00f3n de nulidad de sentencia contenida en el punto II. a) de la expresi\u00f3n de agravios de fecha 29\/11\/2023, y, subsidiariamente, de apertura a prueba ante esta instancia expuesta en el punto II.b) de la misma presentaci\u00f3n.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. En pos de un buen orden y econom\u00eda procesal, teniendo en cuenta que el planteo de nulidad fue introducido a los efectos de que se remita la causa a primera instancia para que se proceda a la apertura a prueba, pero tomando en consideraci\u00f3n que subsidiariamente se solicit\u00f3 la apertura a prueba en esta instancia, se har\u00e1 lugar a dicha formulaci\u00f3n (arg. arts. 34.5.e y 255. 2 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLas pruebas que se denegaron en primera instancia fueron dos: la confesional del actor y la pericia a realizarse por un m\u00e9dico legista, ambas propuestas por la citada en garant\u00eda (v. escritos de fechas 30\/3\/2023 punto VIII 1) y 3) y 14\/6\/2023; resoluci\u00f3n del 12\/7\/2023) .<br \/>\nPues bien; sobre la pericia propuesta este tribunal comparte los fundamentos esgrimidos en la resoluci\u00f3n del 12\/7\/2023 sobre la coincidencia de los puntos de pericia, y que en casos como \u00e9ste, si se realizara el peritaje del m\u00e9dico legista, como fue propuesto, podr\u00eda llevarse a cabo un dictamen con menor grado de especificidad que la de un especialista en odontolog\u00eda (v. Estructura de la Direcci\u00f3n de Asesor\u00edas Periciales de la SCBA, e incumbencias all\u00ed establecidas; https:\/\/www.scba.g<br \/>\nov.ar\/pericial\/ Incumbencias.asp?opcion=k).<br \/>\nDe tal suerte, es inconducente el peritaje propuesto del m\u00e9dico legista (art. 362 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2. Sin embargo, como del examen de la causa surge que la pericia llevada a cabo con fecha 21\/3\/2019, con su ampliaci\u00f3n del 28\/8\/2019, no resulta bastante para el esclarecimiento de la verdad de las afirmaciones litigiosas en los escritos de demanda y de contestaci\u00f3n, como medida para mejor proveer se dispone la realizaci\u00f3n de nueva pericia odont\u00f3logica por medio de la Direcci\u00f3n de Asesor\u00edas Periciales de la SCBA, Secci\u00f3n Odontolog\u00eda, por carecer en la Oficina Pericial de este Departamento Judicial de perito odont\u00f3logo.<br \/>\nNo debe perderse de vistas que cuando surgen dudas de los hechos o afirmaciones y la prueba obrante resulta insuficiente, no existe \u00f3bice legal para que ejercite el juez la potestad que prev\u00e9 el art. 36.2 del c\u00f3d. proc. (cfrme. Morello y colaboradores, &#8220;C\u00f3digos Procesales&#8230;&#8221;, t. II, p\u00e1g. 503, ed. Abeledo Perrot, a\u00f1o 2015;<br \/>\nDeber\u00e1 el perito designado expedirse sobre los siguientes puntos de pericia:<br \/>\na. Si puede relacionarse la ausencia de las piezas dentarias a que se hace referencia en demanda en el punto 3) con el trabajo realizado por el odont\u00f3logo Jorge Alberto Inchauspe.<br \/>\nb. Si el profesional demandado actu\u00f3 con la cautela suficiente en el tratamiento dental del actor.<br \/>\nc. Si se siguieron las reglas del arte m\u00e9dico-odontol\u00f3gico para realizar la pr\u00e1ctica.<br \/>\nd. Cualquier otro dato de inter\u00e9s.<br \/>\nA los efectos de la realizaci\u00f3n de la pericia encomendada, se librar\u00e1 oficio a la Direcci\u00f3n de Asesor\u00edas Periciales de la SCBA, se remitir\u00e1n las actuaciones soporte papel y, de ser requerido, se radicar\u00e1n las actuaciones electr\u00f3nicas.<br \/>\n3. En lo que resta, sobre la prueba confesional del actor, no se advierte que la misma sea manifiestamente inconducente a los fines probatorios de este proceso, en tanto versar\u00e1 sobre puntos controvertidos que se refieren a la actuaci\u00f3n personal del absolvente (arg. art. 409 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, es de recordarse que las personas mayores son sujetos de derechos, con plena capacidad de derecho y de ejercicio en todos los aspectos de su vida, por lo que la edad avanzada no constituye por s\u00ed misma una limitaci\u00f3n para que participe en los procedimientos tendientes a hacer valer sus derechos, a\u00fan con las adaptaciones que deban efectuarse en funci\u00f3n de la edad (v. Gu\u00eda de Buenas Pr\u00e1cticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores, de la SCBA).<br \/>\nPor ello, se cita al actor Luis Alberto Sebastiano a comparecer a audiencia a fin de que absuelva posiciones conforme prueba ofrecida por la citada en garant\u00eda en el escrito del 30\/3\/2023, punto XIII, 1) a tenor del pliego que deber\u00e1 acompa\u00f1arse hasta dentro del plazo previsto por el art. 408 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLa misma se llevar\u00e1 a cabo en la sede de esta C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial sita en calle 9 de Julio 54, el d\u00eda 15 de noviembre de 2024 a las 11:00 horas; se hace saber que participar\u00e1n de la misma los jueces que actualmente componen este tribunal, Carlos Alberto Lettieri y Andr\u00e9s Soto.<br \/>\nPor todo lo expuesto, la c\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. No hacer lugar a la pericia de m\u00e9dico legista propuesta en el escrito del 29\/11\/2023.<br \/>\n2. Hacer lugar a la prueba confesional del actor Luis Alberto Sebastiano, quien deber\u00e1 comparecer a audiencia a fin de que absuelva posiciones a tenor del pliego que deber\u00e1 acompa\u00f1arse hasta dentro del plazo previsto por el art. 408 del c\u00f3d. proc..<br \/>\nLa misma se llevar\u00e1 a cabo en la sede de esta C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial sita en calle 9 de Julio 54, el d\u00eda 15 de noviembre de 2024 a las 11:00 horas; se hace saber que participar\u00e1n de la misma los jueces que actualmente componen este tribunal, Carlos Alberto Lettieri y Andr\u00e9s Soto.<br \/>\n3. Disponer la realizaci\u00f3n de nueva pericia odont\u00f3logica a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asesor\u00edas Periciales de la SCBA, Secci\u00f3n Odontolog\u00eda, en los t\u00e9rminos establecidos en el punto 3) de los considerandos.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, l\u00edbrese oficio a la Direcci\u00f3n de Asesor\u00edas Periciales de la SCBA, y rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/10\/2024 11:38:02 &#8211; BOMBERGER Jose Antonio &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307A\u00e8mH#]AUB\u0160<br \/>\n233300774003613353<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;SEBASTIANO LUIS ALBERTO C\/ INCHAUPE JORGE ALBERTO S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. C\/LES. 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