{"id":21486,"date":"2024-10-10T19:36:24","date_gmt":"2024-10-10T19:36:24","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21486"},"modified":"2024-10-10T19:36:24","modified_gmt":"2024-10-10T19:36:24","slug":"fecha-del-acuerdo-8102024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/10\/10\/fecha-del-acuerdo-8102024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 8\/10\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;BERRUTTI MARCELO ARIEL S\/ COBRO DE HONORARIOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94858-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 13\/5\/24 contra la resoluci\u00f3n del 30\/4\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nLa resoluci\u00f3n apelada del 30\/4\/24 dispuso tener por satisfecho el cr\u00e9dito del abog. Berrutti de 40 jus m\u00e1s los aportes (v. tr\u00e1mites del 22\/10\/22, 24\/2\/23 y 5\/5\/23) el que qued\u00f3 plasmado con el dep\u00f3sito del 30\/10\/23, dispuso el levantamiento del embargo y librar el oficio correspondiente. Adem\u00e1s, con el dep\u00f3sito realizado con fecha 30\/10\/23 el valor del Jus a ese momento era de $13.860 (seg\u00fan AC. 4124 de la SCBA).<br \/>\nEsta decisi\u00f3n motiv\u00f3 el recurso del 13\/5\/24 por parte del abog. Berrutti, el que fue fundado en ese mismo acto. El letrado aduce que el demandado no ha pagado en tiempo y forma los honorarios regulados oportunamente, que debi\u00f3 haber realizado todos los actos necesarios para que el ejecutante disponga de los fondos como el pago de la tasa y sobre tasa de justicia en tanto los importes dados en pago no estaban a disposici\u00f3n -ni lo est\u00e1n, dice- en la fecha indicada por el a quo debido a que no aprob\u00f3 la liquidaci\u00f3n, no determin\u00f3 la tasa y sobre tasa de justicia ni regul\u00f3 honorarios y menos a\u00fan dispuso que se transfieran a la cuenta del letrado. Que la liquidaci\u00f3n presentada por el abog. Gonz\u00e1lez Cobo no incluye los rubros de gastos de cochera y dep\u00f3sito del automotor. Pide que se ordene practicar nueva liquidaci\u00f3n en base al valor del Jus al d\u00eda de la efectiva percepci\u00f3n, y como consecuencia que se mantenga el embargo trabado en autos hasta tanto sea cancelada la deuda reclamada (v. escrito del 13\/5\/23).<br \/>\nEl juzgado con fecha 5\/2\/24 dict\u00f3 resoluci\u00f3n mediante la cual resolvi\u00f3 sobre la medida cautelar, decisi\u00f3n que fue autonotificada al abog. Berrutti conforme surge del historia de notificaci\u00f3n del sistema Augusta, por lo que en todo caso el letrado debi\u00f3 interponer recurso de apelaci\u00f3n (art. 242 del c\u00f3d. proc.). Sin embargo el juzgado corri\u00f3 traslado de esa oposici\u00f3n que fue contestado el 14\/3\/24 donde se dijo que, la diferencia de monto radica en la variaci\u00f3n del valor del Jus arancelario desde la fecha del dep\u00f3sito a la fecha de la liquidaci\u00f3n efectuada por el Dr. Berrutti, y si bien no ha retirado los fondos depositados a su favor en la cuenta de autos, ello de debi\u00f3 a su conducta al contestar el traslado del dep\u00f3sito, conferido con fecha 2\/11\/2023, en lugar de aceptar el pago de la suma depositada a su favor\u00a0 (v. escrito citado).<br \/>\nLo cierto es que, si bien los fondos se encontraban depositados (v. presentaci\u00f3n del 30\/10\/23) la liquidaci\u00f3n efectuada por el abog. Gonz\u00e1lez Cobo no incluy\u00f3 los gastos de cochera que fueron incluidos en la liquidaci\u00f3n del abog. Berrutti de fecha 8\/7\/23 (v. tambi\u00e9n demanda del 22\/10\/22), de manera que en este aspecto le asiste raz\u00f3n al apelante y debe estimarse su recurso en este aspecto, por cuanto se concluye que existe un saldo impago y por lo tanto no \u00edntegro y con efecto cancelatorios que extinga la obligaci\u00f3n (arg. arts. 867 a 870 del C\u00f3digo Civil y Comercial), de manera que en este aspecto corresponde estimar la apelaci\u00f3n del 13\/5\/24 (art. 34.4. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nComo consecuencia de lo expuesto, atento la variaci\u00f3n en el cambio de valor del jus, circunstancia que es previsible la alteraci\u00f3n de valor de esa unidad atento el mecanismo utilizado por la Suprema Corte de Justicia Provincial y sumado a ello, lo dispuesto por el art. 15 de la normativa arancelaria vigente en cuanto dispone que debe tomarse el valor de la unidad arancelaria Jus al momento del efectivo pago (v. art. cit.), tambi\u00e9n corresponde estimar la apelaci\u00f3n del 13\/5\/2024 (art.9 de la ley 14967; 34.4 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor \u00faltimo y en lo que refiere al embargo trabado en autos, conforme lo expuesto anteriormente, a\u00fan perduran las circunstancias que ameritaron su dictado, de modo que en pos de garantizar el cr\u00e9dito del acreedor, el mismo debe ser mantenido (art. 195 y sgtes. del c\u00f3d. proc.). As\u00ed, tambi\u00e9n en este tramo del recurso, le asiste raz\u00f3n al apelante por lo que debe estimarse su recurso (art. 34.4. del c\u00f3d. proc. ).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso del 13\/5\/24 y, en consecuencia, revocar la resoluci\u00f3n apelada en lo que fue motivo de agravios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/10\/2024 10:33:59 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/10\/2024 11:12:56 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/10\/2024 11:51:17 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306k\u00e8mH#]\u00e8q&#8221;\u0160<br \/>\n227500774003610081<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08\/10\/2024 11:51:32 hs. bajo el n\u00famero RR-764-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;BERRUTTI MARCELO ARIEL S\/ COBRO DE HONORARIOS&#8221; Expte.: -94858- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 13\/5\/24 contra la resoluci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21486","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21486","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21486"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21486\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}