{"id":21471,"date":"2024-10-10T18:25:53","date_gmt":"2024-10-10T18:25:53","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21471"},"modified":"2024-10-10T18:25:53","modified_gmt":"2024-10-10T18:25:53","slug":"fecha-del-acuerdo-7102024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/10\/10\/fecha-del-acuerdo-7102024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 7\/10\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;MARTINEZ ANIBAL FERNANDO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -90713-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 11\/4\/24 contra las regulaciones de honorarios del 21\/3\/24 y 22\/3\/24, discriminados en la resoluci\u00f3n regulatoria del 15\/8\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLa heredera Mar\u00eda Leonor Mart\u00ednez cuestiona la resoluci\u00f3n regulatoria que retribuy\u00f3 la tarea profesional del abog. Zambianchi mediante el recurso del 11\/4\/24, exponiendo en el mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nEn lo que aqu\u00ed interesa, sostiene que, los honorarios a su cargo, debieron fijarse conforme el valor de su cuota parte y no sobre el total del patrimonio; considera desproporcionada la al\u00edcuota aplicada y referencia que se han omitido regular los honorarios de Zambianchi por las tareas comunes y a cargo de la masa hereditaria (v. escrito del 11\/4\/24).<br \/>\nAhora bien, en lo que hace a la al\u00edcuota a aplicar, ya se ha resuelto en oportunidades anteriores que a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley arancelaria, resulta como al\u00edcuota usual por todas las etapas del proceso sucesorio la de un 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; &#8220;Veinticinco, Domingo s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato&#8221; 12\/11\/2013 Lib. 44 Reg. 323; &#8220;Gornatti de Camiletti, Josefa Mar\u00eda y otro s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato&#8221;, 23\/3\/2006 lib. 37 reg. 92; etc.).<br \/>\nY el juzgado, en su resoluci\u00f3n regulatoria del 21\/3\/24 retribuy\u00f3 la tarea profesional de acuerdo a esos par\u00e1metros (&#8220;$ 144.564.201,6 x 12% al\u00edcuota &#8211; 1\/4 por su labor en la primera etapa + 1\/4 por su labor en la segunda etapa y por su labor en la tercer etapa: base regulatoria x 1\/2 &#8211; 3\u00b0 etapa- inventario y aval\u00fao, restando inscripci\u00f3n x \/2 -actuaci\u00f3n de dos letrados&#8230;&#8221;); ello adem\u00e1s, teniendo en cuenta la base regulatoria propuesta, clasificaci\u00f3n de trabajos aprobada en autos y la distribuci\u00f3n entre los profesionales que no fue cuestionada (v. tr\u00e1mites del 29\/12\/23, 5\/2\/24 y 9\/2\/24; v. tambi\u00e9n sent. de este Tribunal del 2\/8\/22; arts. 35 de la ley 14967; 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEstipendios luego discriminados en car\u00e1cter de comunes a cargo de la masa y particulares a cargo de la apelante conforme se desprende de la resoluci\u00f3n del 15\/8\/24 (v. tambi\u00e9n resol. de este Tribunal del 30\/7\/24).<br \/>\nEntonces dentro de ese contexto, de acuerdo a lo expuesto el recurso, en este aspecto debe ser desestimado.<br \/>\nEn cuanto a los trabajos particulares, resulta oportuno traer lo ya dicho en la causa 90016 -del 5\/6\/24-, all\u00ed se sostuvo que: &#8220;&#8230; deben fijarse los honorarios teniendo en consideraci\u00f3n que ser\u00e1n soportados por cada heredero en cuyo beneficio actu\u00f3 el profesional. Porque la actuaci\u00f3n de sus representantes fue llevada a cabo en el solo inter\u00e9s de cada uno de aqu\u00e9llos, de modo que corresponde tomar como pauta regulatoria el monto que le corresponder\u00eda a cada heredero&#8221; (arts. 16.a d-ley 8904\/77 o ley 14967).<br \/>\nComo no est\u00e1 previsto el procedimiento que debe efectuarse para fijar los honorarios por esas tareas particulares, con la anterior legislaci\u00f3n arancelaria -dec. ley 8904\/77- se dijo que como m\u00e1ximo no podr\u00edan exceder el m\u00ednimo del 2% previsto en el art. 35 \u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley arancelaria y tambi\u00e9n otra pauta a considerar podr\u00eda ser la establecida en el art. 9.II de la ley arancelaria para la redacci\u00f3n de contratos, escritos, testamentos, donde en todos ellos se fija como m\u00ednimo el 1% (expte. 88596 \u201cMidaglia, L.P. s\/ Sucesi\u00f3n Ab Intestato\u201d, expte. 89074 \u201cTortolini, M. E. s\/ Sucesi\u00f3n Ab Intestato&#8221;, entre otros). Criterio que a partir de la nueva normativa arancelaria, con la modificaci\u00f3n de las al\u00edcuotas se elevar\u00eda el piso al 3% (v. mismo art\u00edculo de la ley 14967; art. 34.4. del c\u00f3d. proc.). Ello siempre teniendo en cuenta que la remuneraci\u00f3n debe guardar proporci\u00f3n respecto de los honorarios regulados de car\u00e1cter com\u00fan (art. 16 de la misma ley).<br \/>\nEn definitiva, ha de considerarse que la tarea particular a remunerar se trata de una complementaria de las comunes ya retribuidas, atendiendo a su calidad, complejidad y el inter\u00e9s de cada interesado, adecuado y proporcional para repartir entre los letrados que actuaron por esas tareas (arts. 9.II, 15, 16, 28.c.1 y 35 d-ley 8904\/77 o de la ley 14967).<br \/>\nEn esa l\u00ednea los honorarios de car\u00e1cter particular y a cargo de Mar\u00eda Leonor Mart\u00ednez, que conforme la clasificaci\u00f3n de trabajos de fecha 29\/12\/23 (punto II.1.a), se circunscribieron a la segunda y tercera etapa del sucesorio, de modo que resulta adecuado fijarlos en la suma de 4,91 jus (v. resol. del 15\/8\/24; 180 jus -por la segunda etapa- + 65,59 jus -por la tercera etapa- = 245,59 jus x 2% -1% por cada etapa- = 4,91 jus ; arts. y ley cits.).<br \/>\nTocante a la regulaci\u00f3n del 22\/3\/24, la misma vers\u00f3 sobre una incidencia con base propia y sobre la cual el juzgado aplic\u00f3 las al\u00edcuotas usuales promedio de este Tribunal para casos similares donde como en el presente se transit\u00f3 solo la primera etapa del incidente (&#8220;&#8230; $29.624.660 base regulatoria x17,5 % x 20% x 50%..&#8221;), de modo que, a falta de un agravio concreto, por lo dem\u00e1s no se observan elementos como para apartarse de esos par\u00e1metros (arts. 15., 16, 21, 23, y 47 de la ley 14967; 34.4. del c\u00f3d. proc.; expte. 92392 sent. del 15\/8\/24 RH-83-2024, entre otros).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Desestimar el recurso del 11\/4\/24 en cuanto dirigido a los honorarios regulados de car\u00e1cter com\u00fan y a cargo de la masa.<br \/>\n2. Desestimar el recurso del 11\/4\/24 en cuanto dirigido contra los honorarios regulados a favor del abog. Zambianchi el 22\/3\/24.<br \/>\n3. Regular honorarios a favor del abog. Zambianchi, de car\u00e1cter particular y a cargo de Mar\u00eda Leonor Mart\u00ednez en la suma de 4,91 jus.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/10\/2024 10:13:13 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/10\/2024 10:22:35 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/10\/2024 11:51:32 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307l\u00e8mH#\\~8?\u0160<br \/>\n237600774003609424<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07\/10\/2024 11:51:44 hs. bajo el n\u00famero RR-758-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 07\/10\/2024 11:51:56 hs. bajo el n\u00famero RH-124-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas _____________________________________________________________ Autos: &#8220;MARTINEZ ANIBAL FERNANDO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; Expte.: -90713- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 11\/4\/24 contra las regulaciones de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21471","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21471","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21471"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21471\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21471"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}