{"id":21445,"date":"2024-10-03T19:38:03","date_gmt":"2024-10-03T19:38:03","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21445"},"modified":"2024-10-03T19:38:03","modified_gmt":"2024-10-03T19:38:03","slug":"fecha-del-acuerdo-2102024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/10\/03\/fecha-del-acuerdo-2102024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/10\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<\/p>\n<p>Autos: &#8220;BASUALDO, GRACIELA NOEMI S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC)&#8221;<br \/>\nExpte. -94977-<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n de fechas 20\/8\/24, 2\/9\/24 y 4\/9\/24 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 1\/8\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n regulatoria del 1\/8\/24 retribuy\u00f3 la tarea profesional en el tr\u00e1mite sucesorio por las tres etapas del proceso, lo que motiv\u00f3 los recursos del 20\/8\/24, 2\/9\/24 y 4\/9\/24 que cuestionan por elevados los honorarios de las letradas intervinientes (art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nDe la lectura de los recursos se detecta que no se ataca ni la plataforma econ\u00f3mica ni la clasificaci\u00f3n de trabajos aprobada (v. escritos). Ante este contexto s\u00f3lo cabe revisar la al\u00edcuota aplicada por el juzgado (v. resol. del 1\/8\/24).<br \/>\nAhora bien: en lo que hace a la al\u00edcuota a aplicar, ya se ha resuelto en oportunidades anteriores que a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley arancelaria, resulta como al\u00edcuota usual por todas las etapas del proceso sucesorio la de un 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; &#8220;Veinticinco, Domingo s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato&#8221; 12\/11\/2013 Lib. 44 Reg. 323; &#8220;Gornatti de Camiletti, Josefa Mar\u00eda y otro s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato&#8221;, 23\/3\/2006 lib. 37 reg. 92; etc.).<br \/>\nDe acuerdo a ello, el 15% escogido por el juzgado resulta elevado, de modo que ser\u00e1 el 12% la al\u00edcuota a tomar para la regulaci\u00f3n de los honorarios profesionales siempre teniendo en cuenta la clasificaci\u00f3n de trabajos aprobada en autos y la distribuci\u00f3n entre los profesionales que no fue cuestionada (arts. 35 de la ley 14967; 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAs\u00ed, como comunes y a cargo de la masa, para la primera y segunda etapa del sucesorio, se llega a un estipendio de 5,35 jus para cada una de las abogs. Amengual, Greselin y Sarobe (base -$8.151.979,50- x 12% x 50% -3% + 3%- \/ 3= $163.039,59; a raz\u00f3n de 1 jus $30.488 seg\u00fan AC. 4159 de la SCBA, con vigencia a partir del 1 de julio de 2024).<br \/>\nY por la tercera etapa del sucesorio, tambi\u00e9n como comunes y a cargo de la masa, en l\u00ednea con la regulaci\u00f3n efectuada sobre una al\u00edcuota total del 12% por las tres etapas, cabe fijar los honorarios regulados de acuerdo al 6% (tercera etapa) sobre el 12% (total por las tres etapas), resultando as\u00ed un honorario de 5,35 jus para cada una de las letradas, Amengual, Greselin y Sarobe (base -$8.151.979,50- x 12% x 50% -6%- \/ 3= $163.039,59; a raz\u00f3n de 1 jus $30.488 seg\u00fan AC. 4159 de la SCBA. con vigencia a partir del 1 de julio de 2024).<br \/>\nEn cuanto a los trabajos particulares deben fijarse los honorarios teniendo en consideraci\u00f3n que ser\u00e1n soportados por cada heredero en cuyo beneficio actu\u00f3 el profesional. Porque la actuaci\u00f3n de sus representantes fue llevada a cabo en el solo inter\u00e9s de cada uno de aqu\u00e9llos, de modo que corresponde tomar como pauta regulatoria el monto que le corresponder\u00eda a cada heredero (arts. 16.a d-ley 8904\/77 o ley 14967).<br \/>\nComo no est\u00e1 previsto el procedimiento que debe efectuarse para fijar los honorarios por esas tareas particulares, con la anterior legislaci\u00f3n arancelaria -dec. ley 8904\/77- se dijo que como m\u00e1ximo no podr\u00edan exceder el m\u00ednimo del 2% previsto en el art. 35 \u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley arancelaria y tambi\u00e9n otra pauta a considerar podr\u00eda ser la establecida en el art. 9.II de la ley arancelaria para la redacci\u00f3n de contratos, escritos, testamentos, donde en todos ellos se fija como m\u00ednimo el 1% ( expte. 88596 \u201cMidaglia, L.P. s\/ Sucesi\u00f3n Ab Intestato\u201d, expte. 89074 \u201cTortolini, M. E. s\/ Sucesi\u00f3n Ab Intestato&#8221;, entre otros). Criterio que a partir de la nueva normativa arancelaria, con la modificaci\u00f3n de las al\u00edcuotas se elevar\u00eda el piso al 3% (v. mismo art\u00edculo de la ley 14967; art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEllo siempre teniendo en cuenta que la remuneraci\u00f3n debe guardar proporci\u00f3n respecto de los honorarios regulados de car\u00e1cter com\u00fan (art. 16 de la misma ley); ha de considerarse que la tarea particular a remunerar se trata de una complementaria de las comunes ya retribuidas, atendiendo a su calidad, complejidad y el inter\u00e9s de cada interesado, adecuado y proporcional para repartir entre los letrados que actuaron por esas tareas (arts. 9.II, 15, 16, 28.c.1 y 35 d-ley 8904\/77 o de la ley 14967).<br \/>\nEn definitiva, considerando lo expuesto y apreciando que la tarea particular a remunerar se trata de una complementaria de las comunes ya retribuidas, y no media especial ataque contra esos emolumentos, no se observa que los estipendios fijados a favor de las abog. Sarobe y Greselin en 0,35 jus que ni siquiera llegan a 1 jus arancelario resulten elevados (arg. art. 15 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires; 3, CCyC y 34.4, 34.5.b. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Estimar parcialmente los recursos del 20\/8\/24, 2\/9\/24 y 4\/9\/24 y fijar los honorarios de las abogs. Amengual, Greselin y Sarobe en las sumas de 5,35 jus para cada una de ellas, como comunes y a cargo de la masa.<br \/>\n2. Confirmar los honorarios regulados a favor de las abogs. Sarobe, y Greselin como particulares y a cargo de su cliente.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/10\/2024 12:48:22 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/10\/2024 13:41:38 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/10\/2024 13:43:20 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203083\u00e8mH#\\e&#8217;p\u0160<br \/>\n241900774003606907<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/10\/2024 13:43:30 hs. bajo el n\u00famero RR-745-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02\/10\/2024 13:43:44 hs. bajo el n\u00famero RH-121-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares Autos: &#8220;BASUALDO, GRACIELA NOEMI S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC)&#8221; Expte. -94977- TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n de fechas 20\/8\/24, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21445","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21445"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21445\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}