{"id":21311,"date":"2024-09-27T14:55:21","date_gmt":"2024-09-27T14:55:21","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21311"},"modified":"2024-09-27T14:55:21","modified_gmt":"2024-09-27T14:55:21","slug":"fecha-del-acuerdo-2492024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/09\/27\/fecha-del-acuerdo-2492024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 24\/9\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;CARRERA MAR\u00cdA LUZ C\/ PIZZICO MARIA ALEJANDRA Y OTRO\/A S\/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951&#8221;<br \/>\nExpte.: -94756-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 9\/4\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 3\/4\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. La presente ejecuci\u00f3n de honorarios de la mediadora se inici\u00f3 el 12\/12\/2023, acompa\u00f1ando para ello el acta de cierre de mediaci\u00f3n celebrada el d\u00eda 27\/4\/2023.<br \/>\nA esta ejecuci\u00f3n se opuso excepci\u00f3n de inhabilidad de t\u00edtulo con fecha 2\/2\/2024.<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n apelada del 3\/4\/2024, el juzgado decide admitir la defensa articulada por los accionados, considerando que los aqu\u00ed demandados se encuentran alcanzados por el beneficio de gratuidad previsto en la Ley de Defensa al Consumidor (ley 24.240), as\u00ed como en el C\u00f3digo Provincial de Implementaci\u00f3n de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (ley 13.133), que no establecen estadio temporal alguno dado que el mismo opera por estar previsto expresamente por ley (cita jurisprudencia). Con costas a la ejecutante.<br \/>\nEllo motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n de la mediadora con fecha 9\/4\/2024, quien ala presentar su memorial el 26\/4\/2024 pide se revoque la resoluci\u00f3n apelada por entender que no debe conculcarse su derecho a percibir los honorarios y, en todo caso, no se le deben cargar las costas por la inacci\u00f3n de los ejecutados para promover el juicio principal.<br \/>\n2. De la consulta de la causa principal a trav\u00e9s de la MEV de la SCBA, caratulada &#8220;Pizzico c\/ La Segunda C\u00eda. de Seguros de Personas S.A.&#8221; (n\u00b0 100009) surge que la misma ha sido iniciada con fecha 2\/2\/2024, el mismo d\u00eda que se opuso excepci\u00f3n de inhabilidad de t\u00edtulo al progreso de esta ejecuci\u00f3n- acompa\u00f1ando el acta de cierre de mediaci\u00f3n de fecha 27\/4\/2023.<br \/>\nEs decir, se inici\u00f3 habiendo transcurrido en exceso los 90 d\u00edas determinados por el dec.reg. 600\/2021 (art. 31), se\u00f1alando los aqu\u00ed demandados el beneficio de gratuidad del art. 53 \u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley 24.240, el que se le tuvo presente en el despacho inicial, ordenando notificar a la mediadora interviniente.<br \/>\nAhora bien; independientemente de la inacci\u00f3n de los requirentes de la mediaci\u00f3n para iniciar la acci\u00f3n principal, los aqu\u00ed demandados se encuentran alcanzados por el beneficio de gratuidad previsto en la Ley de Defensa al Consumidor, que no establecen estadio temporal alguno dado que el mismo opera por estar previsto expresamente por ley (arts. 53 \u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley 24240 y 25 de la ley provincial 13133).<br \/>\nComo se ha dicho, si bien las leyes del consumidor rese\u00f1adas prescriben la gratuidad de las \u201cactuaciones judiciales\u201d que se inicien de conformidad a esa normativa (art. 53 de la ley 24.240; art. 25 de la ley 13.133), corresponde interpretar que dicha gratuidad, en los mismos t\u00e9rminos ya mencionados, debe alcanzar a la etapa de la mediaci\u00f3n previa establecida en la ley 13.951 (cfrme. CC0202 LP 131450 RSI 158\/2022 I 3\/5\/2022, &#8220;SPINAZZOLA EDUARDO MIGUEL C\/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S\/ DA\u00d1OS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)&#8221;, en Juba en l\u00ednea, ver texto completo).<br \/>\nAll\u00ed se dijo, adem\u00e1s, que ello as\u00ed en tanto se le exige al consumidor que previo al inicio del juicio, transite obligatoriamente esta etapa, como m\u00e9todo alternativo de resoluci\u00f3n de conflictos judiciales en el \u00e1mbito de la Provincia (art. 1, ley 13.951), no pudiendo considerarse que aqu\u00e9l quede desprotegido a pesar de las normas constitucionales y legales tuitivas espec\u00edficas que lo amparan por entender que la mediaci\u00f3n es una etapa \u201cprejudicial\u201d (v. fallo citado).<br \/>\nEn consecuencia, m\u00e1s all\u00e1 de plazo en que los requirentes de la mediaci\u00f3n hubieran iniciado el juicio principal, es dable considerar que se encuentran amparados por el beneficio de gratuidad a que se alude en la sentencia apelada, que resulta obstativo, entonces, a la ejecuci\u00f3n promovida (arg. arts. 53 ley 24.240, 25 ley 13133 y 542.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn cuanto a las costas, seg\u00fan surge de las constancias de este proceso de ejecuci\u00f3n, requerida la mediaci\u00f3n por los aqu\u00ed ejecutados, no exist\u00edan indicios siquiera m\u00ednimos al promoverse esa mediaci\u00f3n, que se tratara de un proceso amparado por las leyes de defensa del consumidor, lleg\u00e1ndose, incluso, al cierre de la misma por la inasistencia de la aseguradora requerida y habiendo pagado aquellos el Jus para el inicio de la mediaci\u00f3n, como se advierte en el acta de cierre de la mediaci\u00f3n del d\u00eda 27\/4\/2023, adjunta en pdf a la demanda.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 9\/4\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 3\/4\/2024; con costas a la apelante (art. 556 c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/09\/2024 09:01:25 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/09\/2024 10:54:58 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/09\/2024 11:11:52 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309h\u00e8mH#Z\u0192jy\u0160<br \/>\n257200774003589974<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24\/09\/2024 11:11:59 hs. bajo el n\u00famero RR-700-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;CARRERA MAR\u00cdA LUZ C\/ PIZZICO MARIA ALEJANDRA Y OTRO\/A S\/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951&#8221; Expte.: -94756- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21311"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21311\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}