{"id":21263,"date":"2024-09-24T18:57:43","date_gmt":"2024-09-24T18:57:43","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21263"},"modified":"2024-09-24T18:57:43","modified_gmt":"2024-09-24T18:57:43","slug":"fecha-del-acuerdo-1692024-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/09\/24\/fecha-del-acuerdo-1692024-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 16\/9\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-<\/p>\n<p>Autos: &#8220;C. M. L. C\/ J. C. A. S\/ ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte. -94925-<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de fecha 5\/9\/24 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 29\/8\/24 (punto III).<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\na- Los honorarios regulados el 29\/8\/24 son cuestionados por el obligado al pago por considerarlos elevados, mediante el recurso del 5\/9\/23; expone en ese mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nEl apelante concretamente considera que, a los efectos regulatorios, se ha transitado solo la etapa previa y se ha culminado con un acuerdo extrajudicial arribado entre las partes, adem\u00e1s de decir que se ha omitido detallar las tareas profesionales por las cuales se regularon los honorarios como tambi\u00e9n la al\u00edcuota aplicada; solicita se reduzcan los honorarios en el 50% conforme lo establecido por el art. 9.II. inc.10, 28, 51, 55 y concs. de la ley 14967; y cita antecedentes de este Tribunal (v. escrito del 5\/9\/24; art. 57 ya cit.).<br \/>\nAhora bien; asiste raz\u00f3n al apelante en cuanto la resoluci\u00f3n cuestionada ha omitido consignar las tareas profesionales llevadas a cabo, lo que acarrea la nulidad de la decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos de los arts. 15.c y 16 de la ley 14967.<br \/>\nPero como esta c\u00e1mara no act\u00faa por reenv\u00edo, puede, en ejercicio de jurisdicci\u00f3n positiva hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 c\u00f3d. proc.; esta c\u00e1m., expte. 94633, reciente sentencia del 6\/6\/2024, RH-44-2024 ).<br \/>\nb- Ahora bien, en lo que ata\u00f1e a los honorarios, los mismos quedan enmarcados en los arts. 15.c, 16, 21, 28.i y 28.b.1. de la ley 14.967.<br \/>\nEn ese camino, sobre la base regulatoria determinada en $3.567.617,2 para arribar al estipendio habr\u00eda que partir del 17,5 % que es promedio usual, seg\u00fan el art. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley 14967 (sent. del 9\/10\/18 90920 &#8220;M., G. B. c\/ C., C.G. s\/ Alimentos&#8221; L.33 R.320, entre otros), con reducci\u00f3n a la mitad (50%) atento haberse transitado una de las etapas del juicio (arg. art. 2 CCyC y arts. de la ley arancelaria citada).<br \/>\nEntonces, para el abogado P. B. (v. tr\u00e1mites del 15\/3\/24, 17\/4\/24, 29\/4\/24, 27\/5\/24, 29\/8\/24, 15\/5\/24 y 6\/6\/24; arts. 15.c. y 16 ley cit.), corresponder\u00eda un honorario de 20,48 jus (base -$3.567.617,2- x 17,5%= $624.333; 1 jus $30.488 seg\u00fan AC. 4159 de la SCBA, vigente al momento de la regulaci\u00f3n).<br \/>\nY como en la resoluci\u00f3n homologatoria del 29\/8\/24 (punto I.b), las costas se impusieron al alimentante (en este caso, al demandado Juan, patrocinado por la recurrente (v. tr\u00e1mites del 6\/6\/24 y 31\/7\/24; arts. 15.c y 16 ley cit.), conduce a que aplique tambi\u00e9n la quita que dispone el art. 26 segunda parte de la ley 14967 para la letrada del vencido.<br \/>\nCon este lineamiento, entonces, se llega a una retribuci\u00f3n de 14,33 jus para la abog. P. (base -$3.567.617,2- x 17,5%= $437.033; 1 jus $30.488 seg\u00fan AC. 4159 de la SCBA, vigente al momento de la regulaci\u00f3n).<br \/>\nNo correspondiendo el m\u00ednimo de 7 jus (art. 22 ley cit.), teniendo en cuenta que aunque se transit\u00f3 la primera etapa del juicio, es de valorarse la tarea profesional para que las partes lleguen a una soluci\u00f3n pac\u00edfica del conflicto (reducir el tiempo del conflicto a lo m\u00ednimo indispensable y alivianar a la judicatura en la decisi\u00f3n de las causas; arts. 1727, CCyC; 34.4. y 384, del c\u00f3d. proc. y 16 de la ley arancelaria vigente).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar nula la resoluci\u00f3n regulatoria del 29\/8\/24 y, en ejercicio de la jurisdicci\u00f3n positiva, regular honorarios a favor del abog. P. B. y de la abog. P. en las sumas de 20,48 jus y 14,33 jus, respectivamente.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/09\/2024 12:24:38 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/09\/2024 13:35:42 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/09\/2024 13:44:36 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308\u00c0\u00e8mH#Z_lf\u0160<br \/>\n249500774003586376<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16\/09\/2024 13:44:45 hs. bajo el n\u00famero RR-685-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 16\/09\/2024 13:44:52 hs. bajo el n\u00famero RH-106-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3- Autos: &#8220;C. 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