{"id":21255,"date":"2024-09-24T18:44:24","date_gmt":"2024-09-24T18:44:24","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21255"},"modified":"2024-09-24T18:44:24","modified_gmt":"2024-09-24T18:44:24","slug":"fecha-del-acuerdo-1692024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/09\/24\/fecha-del-acuerdo-1692024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 16\/9\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;WALTER, BARBARA ANTONELLA C\/ STRACK, ALBERTO EZEQUIEL S\/ EJECUCION DE SENTENCIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94124-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 10\/7\/2024 contra la resoluci\u00f3n de la misma fecha.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nCuando interpuso la presente ejecuci\u00f3n el 23\/5\/2022, la actora solicit\u00f3 se intime al demandado a abonar los alimentos devengados y no percibidos desde la fijaci\u00f3n de la cuota alimentaria. Seg\u00fan los dichos expuestos en aquel escrito, se habr\u00eda suscripto un acuerdo en el mes de septiembre de 2020, que no se habr\u00eda cumplido.<br \/>\nA consecuencia de dicha deuda, con fecha 9\/8\/2022 la actora solicit\u00f3 se libre oficio al Registro de Deudores Morosos a fin de que se proceda a la inscripci\u00f3n del demandado, lo que se hizo mediante el libramiento del oficio respectivo el 13\/9\/202 e inscripci\u00f3n del 3\/10\/2022 (ver constancias de esas fechas en el expediente).<br \/>\nM\u00e1s recientemente, el demandado present\u00f3 un dep\u00f3sito efectuado por \u00e9l que -a su entender- resultar\u00eda cancelatorio de la deuda que se reclam\u00f3 en este proceso, y solicit\u00f3 el levantamiento de la medida (v. presentaci\u00f3n del 8\/7\/2024).<br \/>\nAl fin, la resoluci\u00f3n del 10\/7\/2024, que result\u00f3 apelada, hizo lugar al levantamiento (v. resoluci\u00f3n del 10\/7\/2024).<br \/>\nApel\u00f3 la actora el mismo d\u00eda 10\/7\/2024, agravi\u00e1ndose en cuanto a que se levant\u00f3 la medida sin hab\u00e9rsele dado traslado de la petici\u00f3n; que el levantamiento se fund\u00f3 en que el ejecutado ejerce su tarea como transportista de cosas y personas, y -en su postura- es un dato falso ya que el demandado no se encontrar\u00eda inscripto como empresa de transporte, y sumado a ello agrega que una de las alternativas que tuvo que probar para solicitar el levantamiento de la deuda fue probar el pago total de la deuda, lo que no hizo (memorial del 6\/8\/2024).<br \/>\nAhora bien, primeramente en cuanto al agravio relativo a que se dict\u00f3 el levantamiento de la medida sin traslado a la actora, s\u00ed asiste raz\u00f3n a la apelante en cuanto a que debi\u00f3 haberse efectuado la sustanciaci\u00f3n del pedido.<br \/>\nEllo porque el levantamiento lo solicit\u00f3 el afectado por la medida, y resolver sin previo traslado le quit\u00f3 a la actora la chance de rebatir aquel pedimento y defenderse, m\u00e1xime por ser quien en su momento solicit\u00f3 se trabe la medida en pos del incumplimiento alimentario del demandado. Se ha dicho que las modificaciones que pueda experimentar una cautelar se deben sustanciar, toda vez que ya no se justifica prescindir de la bilateralidad esencial a todo proceso contradictorio. Precisamente, la pr\u00edstina garant\u00eda constitucional de defensa en juicio impone el traslado a la otra parte, a fin de sopesar los argumentos que hagan a la viabilidad o no del pedimento, para no sorprender al acreedor con un acto jurisdiccional consumado que pueda lesionar sus pretensos derechos (conf. fallo citado por Eduardo N. de L\u00e1zzari, &#8220;Medidas Cautelares&#8221;, A\u00f1o 1989, ed. Platense, Tomo I, p\u00e1g. 157\/158 pto. V; adem\u00e1s, arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Prov. Bs. As.).<br \/>\nDesde esa perspectiva, y en la medida en que se expresa en el memorial que mediar\u00edan por parte de la actora cuestionamientos sobre la integridad del dep\u00f3sito efectuado, que no pudo introducir por la falta de sustanciaci\u00f3n (arg. art. 203 \u00falt. p\u00e1rr. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn virtud de lo expuesto anteriormente, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 10\/7\/2024 contra la resoluci\u00f3n de la misma fecha y dejar sin efecto por prematura la resoluci\u00f3n que determina el levantamiento de la Inscripci\u00f3n en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del demandado; con costas al apelado vencido (art. 69 c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/09\/2024 12:21:29 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/09\/2024 13:34:05 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/09\/2024 13:41:03 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203074\u00e8mH#Z_\u00e8[\u0160<br \/>\n232000774003586300<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16\/09\/2024 13:41:13 hs. bajo el n\u00famero RR-682-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed _____________________________________________________________ Autos: &#8220;WALTER, BARBARA ANTONELLA C\/ STRACK, ALBERTO EZEQUIEL S\/ EJECUCION DE SENTENCIA&#8221; Expte.: -94124- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 10\/7\/2024 contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21255","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21255"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21255\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}