{"id":21243,"date":"2024-09-13T19:48:24","date_gmt":"2024-09-13T19:48:24","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21243"},"modified":"2024-09-13T19:48:24","modified_gmt":"2024-09-13T19:48:24","slug":"fecha-del-acuerdo-1292024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/09\/13\/fecha-del-acuerdo-1292024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/9\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b0 1 -sede Trenque Lauquen-<\/p>\n<p>Autos: &#8220;B., N. E. S\/QUEJA POR APELACION DENEGADA&#8221;<br \/>\nExpte. -94887-<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la queja de fecha 24\/8\/2024 de esta causa y la apelaci\u00f3n en subsidio del 5\/8\/2024 en el expediente 94829.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Mediante resoluci\u00f3n del 4\/8\/2024, en la causa 94829, el juzgado regul\u00f3 honorarios a favor de la abogada B. como Abogada del Ni\u00f1o, cuando en realidad dicha letrada actu\u00f3 por la parte demandada.<br \/>\nEsta decisi\u00f3n motiv\u00f3 la revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio del 5\/8\/2024.<br \/>\nLa letrada se agravi\u00f3 porque se le hab\u00edan regulado honorarios por su intervenci\u00f3n en autos por la parte demandada, bajo la normativa vigente para regulaciones por intervenciones como abogada del ni\u00f1o. Dijo, en lo que interesa destacar: &#8216;Se me est\u00e1n regulando honorarios por una labor que no efectu\u00e9. Y se omite regular mis honorarios por la defensa evidenciada en favor de P.&#8217;.<br \/>\nAl resolver la revocatoria el 6\/8\/2024, el juzgado corrigi\u00f3 el car\u00e1cter en que actuaba la recurrente, esto es como letrada de L. P. y no como Abogada del Ni\u00f1o, entendiendo, sin embargo, que respecto de las tareas desarrolladas, correspond\u00eda la fijaci\u00f3n de los honorarios que se hab\u00edan consignados, es decir, en la misma cantidad.<br \/>\nEs as\u00ed que deneg\u00f3 la reposici\u00f3n y concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n subsidiaria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 57 de la ley 14.367.<br \/>\nContra esa regulaci\u00f3n, interpuso la profesional nuevo recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio el 10\/8\/2024.<br \/>\nSostuvo que al haberse corregido que su actuaci\u00f3n era por la parte demandada y no como Abogada del Ni\u00f1o, aquella apelaci\u00f3n subsidiaria habr\u00eda devenido abstracta. Y como era reci\u00e9n con la resoluci\u00f3n del 6\/8\/2024 que se hab\u00edan regulado sus honorarios como abogada de parte en 8 Jus, los apelaba por bajos, fundando en ese acto tal apelaci\u00f3n.<br \/>\nCon la providencia del 23\/8\/2024, la jueza de familia, sin perjuicio de considerar que con la providencia de fecha 8\/8\/2024 (en realidad del 6\/8\/2024), se hab\u00eda hecho lugar a la revocatoria planteada en cuanto a que la regulaci\u00f3n de honorarios lo era por su actuaci\u00f3n como abogada de parte y no como abogada del ni\u00f1o, dispuso que los presentes de elevaran a la alzada, por cuanto contra la regulaci\u00f3n de honorarios s\u00f3lo operaba el recurso de apelaci\u00f3n.<br \/>\nAtendiendo a lo expuesto y a los fines de resolver el recurso de apelaci\u00f3n concedido dispuso elevar la causa.<br \/>\nLa abogada, entendiendo que el recurso del 10\/8\/2024 no se hab\u00eda otorgado, interpuso esta queja.<br \/>\n2. Como la forma verbal \u2018concedido\u2019 alude a hechos pasados, pudo parecer que la jueza se refer\u00eda al recurso de apelaci\u00f3n subsidiaria del 5\/8\/2024, no obstante que elevaba el planteado el 10\/8\/2024 a este tribunal.<br \/>\nSi as\u00ed fue, se justifica la queja. Porque con la providencia del 6\/8\/2024, se hab\u00edan conectado: una reposici\u00f3n virtualmente concedida, un honorario regulado inmediatamente de enmendado en el mismo acto la parte por quien actuaba la abogada, sumado a la concesi\u00f3n de una apelaci\u00f3n en subsidio, que no pudo considerarse dirigida contra una regulaci\u00f3n de honorarios realizada en la misma providencia que lo conced\u00eda.<br \/>\nEn consonancia, vale hacer lugar a la queja y conceder el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto el 10\/8\/2024 contra la regulaci\u00f3n de honorarios del 6\/8\/2024, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 57 de la ley 14.967 (arts. 275 y 276 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\n3. Haciendo la queja resolutiva, se examinar\u00e1n los recursos.<br \/>\nCabe se\u00f1alar, primeramente, que la apelaci\u00f3n subsidiaria del 5\/8\/2024 fue mal concedida. Por un lado, debido a que en la misma resoluci\u00f3n del 6\/8\/2024, y aunque se expresaba lo contrario, se hab\u00eda hecho lugar a la reposici\u00f3n a la cual subsidiaba, reconocido el error de tratar a la abogada del demandado como Abogada del Ni\u00f1o. Por el otro, porque, seg\u00fan fue dicho, mal pod\u00eda esa apelaci\u00f3n subsidiaria impugnar una regulaci\u00f3n que reci\u00e9n se adjudicaba a la apelante, en el car\u00e1cter que ahora se le reconoc\u00eda.<br \/>\nTocante al del 10\/8\/20224, donde se apelan los honorarios por bajos, la regulaci\u00f3n impugnada es nula, porque no detalla cada una de las tareas realizada por la profesional, ni precisa las pautas del art\u00edculo 16 de la ley 14.967 (arg. art15.c de la ley citada).<br \/>\nMas como esta alzada, por principio, no act\u00faa por reenv\u00edo, cabe abocarse entonces a regular los honorarios, por defecto de la instancia precedente (arg. art. 253 y concs. del C\u00f3d. Proc., esta alzada, causa 90475, sent. del 19\/6\/2018, &#8216;Ruiz, Daniel Eloy y otro c\/ Cacavari, Eduardo Antonio s\/ amparo&#8217;, L., 49, Reg. 179).<br \/>\nEn esa faena, se obtiene de las constancias inform\u00e1ticas del sistema Augusta surge que la profesional hasta la sentencia del 22\/4\/24 llev\u00f3 a cabo las siguientes tareas: contest\u00f3 demanda -21\/11\/22-, confeccion\u00f3 c\u00e9dulas -6\/12\/22, 17\/2\/23-, dedujo revocatoria -13\/2\/23-, solicit\u00f3 que se provea escrito de intimaci\u00f3n -22\/2\/23-, adjunt\u00f3 declaraciones testimoniales -21\/4\/23-, acompa\u00f1\u00f3 pliego de posiciones -10\/5\/23-, compareci\u00f3 audiencia -11\/5\/23-, adjunt\u00f3 oficios -12\/5\/23, 23\/6\/23, 26\/6\/23- y solicit\u00f3 que se provea prueba pendiente -31\/5\/23 (art. 15.c. y 16 b, d, g, de la ley 14967; 253 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nY trat\u00e1ndose de un cambio de nombre corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un m\u00ednimo de 20 jus (art. 9.I.1.s) de la ley citada), siempre en concordancia con el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16, que indica un promedio que da por satisfechos, aunque sea m\u00ednimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).<br \/>\nEntonces, considerando la tarea desarrollada por la letrada en autos se considera adecuado fijar una retribuci\u00f3n de 20 jus (art.1255 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley).<br \/>\nPor todo lo anterior, la c\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Estimar la queja de fecha 24\/8\/2024 y conceder el recurso de apelaci\u00f3n del 10\/8\/2024 contra los honorarios regulados el 6\/8\/2024 en la causa 94829 (arts. 275 y concs. c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2. Hacer resolutiva la queja para:<br \/>\n2.a. Declarar mal concedida el 6\/8\/2024 la apelaci\u00f3n en subsidio del 5\/8\/2024 (arg. art. 242 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2.b. Tratar la apelaci\u00f3n del 10\/8\/2024 contra los honorarios del 6\/8\/2024, declarar nula esa regulaci\u00f3n de honorarios y fijar los honorarios de la abogada B., por su actuaci\u00f3n como letrada de la parte demandada, en la cantidad de 20 Jus (arts. 253 c\u00f3d. proc., 15, 16, 22, 55 primer p\u00e1rrafo, segunda parte, y 57 ley 14967).<br \/>\n3. Copiar esta resoluci\u00f3n en el expediente 94829, por secretar\u00eda.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese. Arch\u00edvese la queja y rad\u00edquese en el juzgado de origen la causa 94829.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/09\/2024 08:26:32 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/09\/2024 12:05:28 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/09\/2024 12:14:14 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307T\u00e8mH#ZI\\k\u0160<br \/>\n235200774003584160<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/09\/2024 12:14:34 hs. bajo el n\u00famero RR-678-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 12\/09\/2024 12:14:43 hs. bajo el n\u00famero RH-104-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b0 1 -sede Trenque Lauquen- Autos: &#8220;B., N. 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