{"id":21237,"date":"2024-09-13T19:42:54","date_gmt":"2024-09-13T19:42:54","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21237"},"modified":"2024-09-13T19:42:54","modified_gmt":"2024-09-13T19:42:54","slug":"fecha-del-acuerdo-1292024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/09\/13\/fecha-del-acuerdo-1292024\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/9\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;A. M. C. C\/ C. M. C. Y OTROS S\/ DILIGENCIAS PRELIMINARES&#8221;<br \/>\nExpte.: -94218-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 8\/5\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 29\/4\/2024; y la del 18\/5\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 17\/5\/2024<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n del 29\/4\/2024 decide sobre las imposici\u00f3n de costas devengadas en la presente diligencia preliminar, resolviendo que las mismas deber\u00e1n ser soportadas por su orden seg\u00fan lo convenido por las partes en la audiencia celebrada el 6\/9\/2023.<br \/>\nFrente a esta decisi\u00f3n, la parte actora presenta un escrito el 3\/5\/2024 en el que solicita aclaraci\u00f3n, mientras que a parte demandada apela la misma el 8\/5\/2024.<br \/>\nEl 17\/5\/2024, el juzgado decide por un lado, respecto a lo solicitado por la parte actora el 3\/5\/2024 que no se ha generado incidencia que amerite la imposici\u00f3n de costas; y por otro, concede en relaci\u00f3n el recurso de la parte demandada.<br \/>\nA su vez, la actora recurre la decisi\u00f3n del 17\/5\/2024 en cuanto el juzgado considera -como se dijo- que no\u00a0 hubo incidencia relativa a la forma de imponer las costas por las diligencias preliminares (ver escrito del 18\/5\/2024). Recurso que es concedido el 28\/5\/2024, presentado el memorial el 29\/5\/2024 y contestado el mismo el 17\/6\/2024.<br \/>\nDe su lado, la parte demandada expresa agravios el 26\/5\/2024, los que son contestados por la parte actora el 29\/5\/2024.<br \/>\nLa causa se halla en estado de ser resuelta (art. 263 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>2. Veamos:<br \/>\nDos son las cuestiones a resolver: la apelaci\u00f3n del 8\/5\/2024 de la parte demandada respecto a la imposici\u00f3n de costas por su orden en la resoluci\u00f3n del 29\/4\/2024, y la apelaci\u00f3n de la parte actora respecto a la resoluci\u00f3n del 17\/5\/2024 que decide que no se ha generado incidencia que amerite la imposici\u00f3n de costas.<br \/>\n3. Primera apelaci\u00f3n.<br \/>\nLa parte demandada alega en sus agravios del 26\/5\/2024 que en la audiencia del 6\/9\/2023 las partes acordaron solicitar las costas por su orden solo y exclusivamente sobre la cuesti\u00f3n jur\u00eddica introducida en la audiencia y ajena a las diligencias preliminares.<br \/>\nTambi\u00e9n se queja esa parte de que el juez no haya merituado ni valorado al momento de resolver respecto de las costas, la falta de agotamiento de la instancia extrajudicial, argumento que vienen sosteniendo y resaltando desde la primera presentaci\u00f3n, y solicitan la imposici\u00f3n de las costas a la parte actora.<br \/>\nAl contestar el memorial, la parte actora coincide en que las costas acordadas por su orden en la audiencia mencionada fueron respecto de la discordia jur\u00eddica planteada en la audiencia, ajena a las diligencias preliminares, y solicita que ante la falta de una verdadera y v\u00e1lida decisi\u00f3n sobre las costas de las diligencias preliminares, las mismas no les sean impuestas, rechazando la apelaci\u00f3n de la parte contraria.<br \/>\nDe lo hasta aqu\u00ed expuesto surge que, ambas partes coinciden en que en la audiencia del 6\/9\/2023, al solicitar las costas por su orden lo hicieron exclusivamente sobre la cuesti\u00f3n jur\u00eddica introducida en ese acto, y ajena a las diligencias preliminares, pero, no as\u00ed respecto a c\u00f3mo deben imponerse las costas devengadas por las diligencias preliminares.<br \/>\nCon ese norte, y puestos a resolver sobre las costas por las diligencias preliminares, es de verse que no existe norma espec\u00edfica en materia de costas dentro de las diligencias preliminares del ordenamiento procesal, por lo que deber\u00e1 regir, por principio, lo previsto en los art. 68 a 77 del CPCCN, teniendo en cuenta que en este tipo de incidentes no puede hablarse de litigante vencedor y vencido.<br \/>\nPor ello, la decisi\u00f3n acerca de las cosas deber\u00e1 quedar reservada para cuando se dicte sentencia en el futuro proceso, en donde el juez est\u00e1 habilitado y deber\u00e1 pronunciarse en lo atinente a aqu\u00e9llas (cfrme. Quadri, Gabriel Hern\u00e1n -Director- &#8220;C\u00f3digo procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n Comentado&#8221;, Tomo II, p\u00e1g. 474, Ed. Thomson Reuters, La Ley, A\u00f1o 2023; arg. art. 323 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEs que no constituyen las diligencias preliminares una verdadera demanda, y no puede hablarse de litigante vencido para imponerle la carga de las costas, debiendo quedar reservada dicha cuesti\u00f3n para el momento en que se dicte la sentencia en el futuro proceso (v. Morello-Sosa-Berizonce, &#8220;C\u00f3digos\u2026&#8221;, Librer\u00eda Editora Platense, Abeledo Perrot, t. V p\u00e1g. 377)<br \/>\nAs\u00ed las cosas, como la parte actora manifest\u00f3 su inter\u00e9s procesal en estas diligencias preliminares para preparar las futuras acciones de \u201crecomposici\u00f3n patrimonial\u201d\u00a0que correspondan (colaci\u00f3n, reducci\u00f3n, nulidad, etc.) conforme lo expresado en su escrito inicial (arg. arts. 2, 3 y 1713 CCyC; art. 15 Const.Bs.As; ver escrito del 27\/9\/2023), lo que fue reafirmado por el juzgado en la resoluci\u00f3n del 15\/12\/202, corresponde revocar la resoluci\u00f3n apelada del 29\/4\/2024 en cuanto impone las costas por las diligencias preliminares.<br \/>\n4. Segunda apelaci\u00f3n.<br \/>\nDe acuerdo a lo decidido en el pto. 3, resulta manifiesto que s\u00ed existi\u00f3 incidencia respecto a c\u00f3mo deb\u00edan imponerse las costas devengadas en las presentes diligencias preliminares; incidencia que el juez consider\u00f3 inexistente en la resoluci\u00f3n del 17\/5\/2024, pero sin fundamento alguno.<br \/>\nDicha resoluci\u00f3n resulta, entonces, nula por falta de fundamentaci\u00f3n; pero como esta c\u00e1mara, por principio, no act\u00faa por reenv\u00edo, puede en este caso, en ejercicio de jurisdicci\u00f3n positiva hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 c\u00f3d. proc.; esta c\u00e1m., expte. 94633,reciente sentencia del 6\/6\/2024, RH-44-2024 ).<br \/>\nY se ha generado incidencia porque existe un tema a resolver, que gener\u00f3 un contrapunto entre las partes de este proceso, cual es que la parte actora viene sosteniendo que como regla que en las diligencias preliminares no cabe imponer costas porque no hay litigante vencido, debiendo ser cargadas al vencido en la acci\u00f3n para cuya preparaci\u00f3n fueron requeridas, mientras que la parte demandada ha insistido desde la primera contestaci\u00f3n en que las mismas le sean impuestas a la parte actora atento no haber agotado la v\u00eda extrajudicial (ver escritos de la parte actora del 29\/5\/2024 y de la parte demandada del 26\/5\/2024 y 147\/6\/2024).<br \/>\nAs\u00ed se advierte que incidencia hubo, pues existe una pretensi\u00f3n incidental que debe ser destramada; y que, por ende, gener\u00f3 costas (arg. arts.<br \/>\nAhora bien, siendo que esa incidencia fue resuelta en favor de la actora (v. p. 3), la parte demandada resulta vencida en la incidencia planteada, por manera que las costas respecto a la incidencia sobre la imposici\u00f3n de costas en las diligencias preliminares se le deben imponer (arg. art. 69 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Estimar parcialmente la apelaci\u00f3n del 8\/5\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 29\/4\/2024, reservando para el momento de dictar sentencia en el proceso principal la imposici\u00f3n de las costas devengadas en las presentes diligencias preliminares.<br \/>\n2. Declarar nula la resoluci\u00f3n de fecha 17\/5\/2024, para en ejercicio de jurisdicci\u00f3n positiva, imponer las costas por la incidencia generada sobre las costas devengadas en las diligencias preliminares a la parte demandada vencida.<br \/>\n3. Con costas de esta instancia por su orden, atento a las particulares circunstancias del caso (art. 68 segunda parte, c\u00f3d. proc.), con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/09\/2024 08:24:27 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/09\/2024 12:03:10 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/09\/2024 12:11:22 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308m\u00e8mH#ZH\u00c2G\u0160<br \/>\n247700774003584097<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/09\/2024 12:11:32 hs. bajo el n\u00famero RR-676-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;A. 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