{"id":21153,"date":"2024-09-12T18:05:50","date_gmt":"2024-09-12T18:05:50","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21153"},"modified":"2024-09-12T18:05:50","modified_gmt":"2024-09-12T18:05:50","slug":"fecha-del-acuerdo-492024-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/09\/12\/fecha-del-acuerdo-492024-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 4\/9\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;GARCIA JORGELINA EDITH Y OTRO\/A C\/ BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FRANCISCO MADERO Y OTRO\/A S\/DA\u00d1OS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL\/CUAS. EXC. AUTOM.)&#8221;<br \/>\nExpte.: -90455-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 29\/4\/24 contra la resoluci\u00f3n del 25\/4\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nEl abog. Moroni, por derecho propio, cuestiona la resoluci\u00f3n del 25\/4\/2024 que decidi\u00f3 sobre la plataforma econ\u00f3mica y en el mismo acto regul\u00f3 los honorarios del profesional.<br \/>\nEl apelante aduce que se ha tomado una base regulatoria del mes de agosto del a\u00f1o 2023. Cuando hab\u00eda solicitado que los emolumentos se regularan tomando como base los Jus regulados por la actuaci\u00f3n principal y de all\u00ed la escala, dado que de otra manera la base regulatoria estaba absolutamente distorsionada y esmerilada por el proceso inflacionario.<br \/>\nSolicit\u00f3 que para los incidentes se tome a los efectos de la retribuci\u00f3n los jus regulados por la actuaci\u00f3n principal y desde all\u00ed que se aplicara la escala. De otra manera la misma estaba absolutamente obsoleta y desactualizada. Adem\u00e1s que en el a\u00f1o 2023 hab\u00eda manifestado que deber\u00eda actualizarse la base pecuniaria. Y en caso de no tomarse el valor del jus del principal desarrolla sus fundamentos y actualiza la liquidaci\u00f3n (v. escrito del 294\/249).<br \/>\nEstos argumentos fueron replicados por la abog. P\u00e9rez como apoderada de la Municipalidad de Pehuaj\u00f3 mediante el escrito del 12\/5\/2024.<br \/>\nCon fecha 9\/8\/23 el abog. Moroni estim\u00f3 el valor de las incidencias promovidas en autos, y en lo que aqu\u00ed se discute, el juzgado retribuy\u00f3 su tarea por la incidencia resuelta el 21\/2\/2022 sobre ese monto, el que se determin\u00f3 en $14.896.039 (v. resol. apelada).<br \/>\nAnterior a esa resoluci\u00f3n regulatoria, el propio letrado solicit\u00f3 que a los efectos de la regulaci\u00f3n de honorarios por esa incidencia se tome como par\u00e1metro regulatorio los honorarios regulados por la pretensi\u00f3n principal y de all\u00ed el porcentaje correspondiente a fin de mantener la intangibilidad de los honorarios en tanto los importes hab\u00eda quedado desactualizados (v. escrito del 20\/4\/2024).<br \/>\nSeg\u00fan el art. 47 de la ley 14967 una de las pautas a tener en cuenta en la retribuci\u00f3n de los incidentes es el monto del juicio principal o el del incidente si el de este fuere menor, es decir que el porcentaje a aplicar ser\u00e1 siempre sobre el monto menor (v. art. cit. punto b).<br \/>\nEntonces, siguiendo esa l\u00ednea, el tomar como pauta referencial el estipendio regulado por el juicio principal llevar\u00eda a fijar una retribuci\u00f3n desproporcionada en relaci\u00f3n a la incidencia, pues el monto del juicio principal es mayor al de la incidencia ($21.309.702,04 vs. $18.896.039; v. resoluciones regulatorias del 27\/4\/23 y 17\/4\/24). Si la incidencia no hubiese tenido monto determinado bien podr\u00eda utilizarse como valor econ\u00f3mico para la retribuci\u00f3n los honorarios regulados por el principal (art. 47 ya cit.).<br \/>\nA los efectos de que el valor econ\u00f3mico de la incidencia no se deprecie, ya se ha dicho que como m\u00e9todo objetivo de ponderaci\u00f3n de la realidad para dar lugar a un resultado razonable y sostenible frente a la elevada inflaci\u00f3n en pos de la readecuaci\u00f3n de valores, cual es mantener la base regulatoria utilizada en primera instancia, sea convertida en cantidad de Jus ley 14967 seg\u00fan el valor de \u00e9ste al momento en que fueron expuestos los montos&#8217; (con cita de CSN &#8220;Einaudi, Sergio \/c Direcci\u00f3n General Impositiva \/s nueva reglamentaci\u00f3n&#8221;, v. votos del juez Lettieri en sent. del 16\/9\/2014; 91364 sent. del 28\/10\/22 &#8220;Gorosito c\/ Garc\u00eda s\/ Da\u00f1os y perjuicios&#8221; RR-790-2022; 89486 sent. 19\/10\/22 &#8220;Aguirre, Raquel M. c\/ Aguirre, Eduardo A. s\/ Rendici\u00f3n de cuentas&#8221; RR-742-2022; 93351 sent. del 23\/11\/22 &#8220;Avila, E.J c\/ Vacaluzzo, M. G. s\/ Da\u00f1os y perjuicios&#8221; RS-80-2022).<br \/>\nAl respecto se dijo que &#8220;&#8230;esa soluci\u00f3n aspira a otorgar en concreto igual dignidad de trato a los abogados que a los jueces (arts. 58 c\u00f3d. proc. y 56.b p\u00e1rrafo 2\u00b0 ley 5177): si el sueldo de los jueces se ha readecuado desde el acuerdo autocompositivo de autos y si esa readecuaci\u00f3n se ha trasladado al valor del Jus (art. 9 caput ley 14967), ser\u00eda irrazonablemente desconsiderado e inequitativo no reconocer en el caso, de alguna manera, similar readecuaci\u00f3n a los abogados apelantes (arts. 2 y 3 CCyC; arts. 165 p\u00e1rrafo 3\u00b0 y 34.4 c\u00f3d. proc.; arts. 10 y 13 C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial), m\u00e1xime el car\u00e1cter alimentario de los honorarios (art. 1 ley 14967 y arg. a simili art. 641 p\u00e1rrafo 2\u00b0 c\u00f3d. proc.)&#8230;.&#8221; (v. esta c\u00e1m.91559 28\/5\/21 &#8220;Bonavitta c\/ Su\u00e1rez s\/ Da\u00f1os y perjuicios&#8221; L. 52 Reg. 285, 90960 sent. del 27\/12\/18 &#8220;Chelia c\/ Dom\u00ednguez s\/ Da\u00f1os y perjuicios&#8221; L. 47 Reg.145; 90763 sent. del 7\/7\/20 &#8220;Hermoso s\/ quiebra&#8221; Lib. 51 Reg.239; 91791 sent. 23\/7\/20 &#8220;Alomar s\/ quiebra&#8221; L. 35. Reg. 52, entre otros).<br \/>\nAs\u00ed, el apelante bien pudo optar por esa v\u00eda o en su caso tuvo la oportunidad de readecuar la base pecuniaria al momento de la presentaci\u00f3n de su escrito del 20\/4\/2024; tal vez, con insistencia de la propuesta que hab\u00eda formulado en su escrito del 9\/8\/2023, sobre la actualizaci\u00f3n de la base por entonces propuesta, pero en vez lo que pidi\u00f3 fue tomar como referencia la cantidad de jus fijados como honorarios por el juicio principal.<br \/>\nAs\u00ed, en lo que refiere al capital sentenciado y su actualizaci\u00f3n tra\u00eddo reci\u00e9n a esta instancia y la solicitud de regulaci\u00f3n de honorarios por las restantes incidencias, este Tribunal no puede decidir sobre cap\u00edtulo no propuesto oportunamente en la instancia inicial (esto es, en el escrito del 20\/4\/24 antes de la regulaci\u00f3n apelada; arg. art. 272 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn suma, el recurso del 29\/4\/24 debe ser desestimado, sin costas atento lo dispuesto por el art. 27.a \u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley 14967.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso del 29\/4\/24, sin costas.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel a trav\u00e9s de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655\/20).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/09\/2024 09:47:24 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/09\/2024 12:52:29 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/09\/2024 13:18:58 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307[\u00e8mH#Yr&gt;E\u0160<br \/>\n235900774003578230<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04\/09\/2024 13:19:10 hs. bajo el n\u00famero RR-644-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;GARCIA JORGELINA EDITH Y OTRO\/A C\/ BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FRANCISCO MADERO Y OTRO\/A S\/DA\u00d1OS Y PERJ. 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