{"id":21106,"date":"2024-09-11T19:42:26","date_gmt":"2024-09-11T19:42:26","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21106"},"modified":"2024-09-11T19:42:26","modified_gmt":"2024-09-11T19:42:26","slug":"fecha-del-acuerdo-292024-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/09\/11\/fecha-del-acuerdo-292024-18\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/9\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;GABRIOLOTTI, ALDO JOSE GABRIEL C\/ TORRI, KARINA ALEJANDRA S\/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94878-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y el Juzgado Civil y Comercial 2.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nEn primer lugar se declara incompetente el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas porque entiende que la acci\u00f3n de desalojo que interpuso la actora se dio con motivo de un acuerdo celebrado entre las partes en el marco de un divorcio, que se habr\u00eda incumplido; y el juzgado de paz letrado solo tiene competencia para entender en casos de desalojo urbano por intrusi\u00f3n, falta de pago y\/o vencimiento de contrato, sin que este supuesto quede comprendido entre esas opciones (v. resoluci\u00f3n del 7\/6\/2024).<br \/>\nA su turno, el Juzgado Civil y Comercial 2 no acepta la competencia atribuida por el juzgado previniente en virtud de que -a su entender- el convenio al que arribaron las partes en el marco de un divorcio resulta ser un contrato y por lo tanto configurar\u00eda un incumplimiento contractual; supuesto que se encuentra dentro de la \u00f3rbita de lo preceptuado por el art. 61 de la Ley 5827.<br \/>\nAs\u00ed qued\u00f3 planteada la contienda que se debe dirimir ahora.<br \/>\nPara ello, se debe considerar que el actor interpuso la demanda de desalojo el 1\/6\/2024 en virtud de que habr\u00eda operado el vencimiento del plazo de la atribuci\u00f3n de vivienda, acordado en el marco del expediente &#8220;T. K.A. c\/ G., A.J.G. s\/ Divorcio (4084-2011)&#8221;.<br \/>\nAll\u00ed las partes pactaron la atribuci\u00f3n del hogar conyugal a la ex c\u00f3nyuge (aqu\u00ed demandada) hasta que el \u00faltimo de los hijos adquiera los 21 a\u00f1os (v. clausula cuarta del convenio celebrado el 15\/5\/2012 adjunto a la demanda). Y su hija menor adquiri\u00f3 los 21 a\u00f1os con fecha 24\/7\/2018 sin que a\u00fan haya cumplido con lo pactado (v. escrito de demanda, punto II.-).<br \/>\nEs decir, al menos de lo que surge de la demanda -\u00fanico tr\u00e1mite procesal existente en el expediente hasta el momento- las partes manifestaron su voluntad en relaci\u00f3n a la atribuci\u00f3n de la vivienda por un plazo determinado, y ese plazo habr\u00eda vencido sin haberse cumplido con la restituci\u00f3n del bien, siendo esa la causa que se invoc\u00f3 en la acci\u00f3n de desalojo.<br \/>\nPero no puede aseverarse que ese vencimiento de plazo de atribuci\u00f3n de vivienda que se incluy\u00f3 en una cl\u00e1usula de convenio celebrado en el marco de un proceso de divorcio, se asimile a un vencimiento de contrato como tal.<br \/>\nEn realidad, podr\u00eda inferirse que se trata de una controversia en lo que respecta a esa atribuci\u00f3n de la vivienda; y cierto es que la pretensi\u00f3n de atribuci\u00f3n del hogar conyugal en los t\u00e9rminos del art. 526 del CCyC escapa a la competencia de la justicia de paz letrada, ya que no se encuentra contemplada en el elenco de cuestiones detalladas en el art. 61 apartado II de la ley 5827 (art. 526 CCyC; cfrme. arg. ad simili esta c\u00e1m.: expte. 90575, res. del 6\/2\/2018, L.49, R. 2, con cita a otros precedentes).<br \/>\nEn ese sentido, debe intervenir el Juzgado Civil y Comercial 2 en este proceso.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial 2 para entender en este proceso.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, p\u00f3ngase en conocimiento al Juzgado de Paz Letrado de Genral Villegas y rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/09\/2024 10:06:00 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/09\/2024 10:23:31 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/09\/2024 10:39:54 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309P\u00e8mH#Ybw}\u0160<br \/>\n254800774003576687<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/09\/2024 10:40:02 hs. bajo el n\u00famero RR-626-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;GABRIOLOTTI, ALDO JOSE GABRIEL C\/ TORRI, KARINA ALEJANDRA S\/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)&#8221; Expte.: -94878- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la contienda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21106","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21106\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}