{"id":21097,"date":"2024-09-11T19:32:58","date_gmt":"2024-09-11T19:32:58","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21097"},"modified":"2024-09-11T19:32:58","modified_gmt":"2024-09-11T19:32:58","slug":"fecha-del-acuerdo-292024-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/09\/11\/fecha-del-acuerdo-292024-14\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/9\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;DOMINGUEZ, ALFREDO LUIS C\/ GENOVESE, ROBERTO OSCAR Y OTROS S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221;<br \/>\nExpte.: -89304-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 4\/6\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 27\/5\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n del 27\/5\/2024 se dispone, con car\u00e1cter previo a la subasta y al existir dinero embargado en la cuenta judicial, intimar al acreedor para que en el plazo de cinco d\u00edas practique liquidaci\u00f3n, bajo apercibimiento que pueda hacerlo el ejecutado; ello conforme a lo dispuesto en el art. 557 del c\u00f3d. proc. y, adem\u00e1s, con el fin de actualizar el monto del embargo ordenado.<br \/>\nEn el memorial que funda la apelaci\u00f3n del 4\/6\/2024, se expresa por el actor que existe dinero embargado con un saldo en cuenta de $ 17.500, de suerte que no puede decirse que sea una suma de tal entidad que obligue a realizar liquidaci\u00f3n; que ordenar una liquidaci\u00f3n previa a la subasta cuando s\u00f3lo existen $ 17.500 es un exceso formal manifiesto que causa agravio, ya que se demorar\u00eda injustificadamente la subasta, por hacer una liquidaci\u00f3n que no tiene virtualidad porque no hay fondos suficientes.<br \/>\nAduna que eventualmente la liquidaci\u00f3n no puede realizarse con los lineamientos establecidos por la c\u00e1mara en la resoluci\u00f3n que se cita en la resoluci\u00f3n apelada, ya que debe seguirse el lineamiento del fallo de la SCBA, de fecha 17\/4\/2024 en autos &#8220;Barrios, H\u00e9ctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Da\u00f1os y perjuicios&#8221;, donde se ha resuelto\u00a0 declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, por lo que una eventual liquidaci\u00f3n deber\u00e1 adecuarse a dicho fallo (memorial de fecha 14\/6\/24).<br \/>\n2. Resulta ostensible que si lo depositado en la cuenta judicial es la suma de $17.500, ninguna incidencia puede tener sobre el procedimiento de la subasta ya decretada, en tanto es un monto \u00ednfimo e irrisorio cotejado con el que se ejecuta. Es decir, no se advierte de qu\u00e9 manera podr\u00eda interferir con el remate en cuesti\u00f3n si \u00fanicamente est\u00e1n depositados $17.500 y ya la \u00faltima cuenta aprobada ascendi\u00f3 a la suma de $ 716.762,49 (v. resoluci\u00f3n de esta c\u00e1mara de fecha 13\/6\/2017, en que se aprob\u00f3 la liquidaci\u00f3n de fs. 259\/260 vta.).<br \/>\nCon lo cual, si no existieron pagos con posterioridad a ello -lo que no se advierte hubiera sucedido- no aparece justificado suspender el tr\u00e1mite de subasta hasta se confeccione liquidaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art. 557 del c\u00f3d. proc.. Sin dejar de soslayar que con fecha 15\/8\/2018 ya se dict\u00f3 auto de subasta, que en fecha 23\/9\/2019 se modific\u00f3 la base para la misma y se resolvi\u00f3 el modo en que la misma se llevar\u00eda a cabo; aunque luego se solicit\u00f3 que el auto de subasta se adecue a los requerimientos de la subasta electr\u00f3nica, toda vez que hab\u00eda sido dictado previo a su puesta en funcionamiento, y es ello lo que estar\u00eda pendiente.<br \/>\nEn ese aspecto, la resoluci\u00f3n apelada se revoca y debe seguir adelante el tr\u00e1mite del remate.<br \/>\nNo obstante, como la liquidaci\u00f3n ha sido ordenada a los fines de actualizar el monto del embargo trabado y por el saldo que tiene su origen en el remanente de la suma depositada en su momento, se mantiene la resoluci\u00f3n en cuanto ordena practicar nueva liquidaci\u00f3n, a los efectos de establecer, con posterioridad a su aprobaci\u00f3n, el destino que podr\u00eda darse a dichos fondos, as\u00ed como su relaci\u00f3n con el monto del embargo que se dice podr\u00eda ser actualizado (arg. art. 34.5.b c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEsto as\u00ed, teniendo en cuenta que la propia ejecutante sostiene que ya no corren como par\u00e1metros para la cuenta a efectuarse los sostenidos en la resoluci\u00f3n anterior de esta c\u00e1mara, sino que pretende aplicar los lineamientos de la SCBA en su sentencia del 17\/4\/2024, en la causa &#8220;Barrios, H\u00e9ctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Da\u00f1os y perjuicios&#8221;.<br \/>\nEn funci\u00f3n de lo expuesto, el recurso prospera parcialmente, y la c\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso de apelaci\u00f3n de fecha 4\/6\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 27\/5\/2024 en cuanto supedita el tr\u00e1mite de subasta a confeccionar nueva liquidaci\u00f3n, debiendo continuarse con el tr\u00e1mite la misma, sin perjuicio de que igualmente deber\u00e1 practicarse nueva cuenta conforme lo expuesto en los considerandos; con costas en el orden causado (arg. art. 69 c\u00f3d. proc.), y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 68 y 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/09\/2024 10:01:30 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/09\/2024 10:19:25 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/09\/2024 10:30:54 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308q\u00e8mH#Y`}}\u0160<br \/>\n248100774003576493<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/09\/2024 10:31:12 hs. bajo el n\u00famero RR-619-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;DOMINGUEZ, ALFREDO LUIS C\/ GENOVESE, ROBERTO OSCAR Y OTROS S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; Expte.: -89304- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 4\/6\/2024 contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21097","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21097"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21097\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}