{"id":21000,"date":"2024-09-04T16:24:13","date_gmt":"2024-09-04T16:24:13","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=21000"},"modified":"2024-09-04T16:24:13","modified_gmt":"2024-09-04T16:24:13","slug":"fecha-del-acuerdo-2982024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/09\/04\/fecha-del-acuerdo-2982024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/8\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;M., E. M. C\/ T., G. J. S\/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL&#8221;<br \/>\nExpte.: -94833-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 29\/6\/24 y 29\/7\/24 contra la regulaci\u00f3n de honorarios del 27\/6\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLos honorarios regulados con fecha 27\/6\/24 a favor de los abogs. L. y S. son apelados con fechas 29\/6\/24 y 29\/7\/24, ocasiones en que se exponen los motivos de los agravios (art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nVeamos. En lo que aqu\u00ed interesa, se trata de un juicio de divorcio por presentaci\u00f3n unilateral donde la parte demandada fue asistido por los letrados S. y L., ambos en su car\u00e1cter de defensores ad hoc, los que llevaron a cabo las tareas de fechas 1\/2\/24 y 8\/4\/24 lleg\u00e1ndose hasta la sentencia del 1074\/24 que decret\u00f3 el divorcio vincular, en que se impusieron las costas por su orden (v. escritos del 18\/10\/23, 27\/11\/23, 11\/12\/23, 1\/2\/24, 16\/2\/24; arts. 15.c., 13 y 16 de la ley 14967).<br \/>\nAhora bien; como se dijo, ambos letrados se desempe\u00f1aron como defensores al hoc conforme se desprende de los tr\u00e1mites del 8\/4\/24 y 18\/4\/24 y lo manifestado en el del 29\/6\/24 por la letrada respecto de la actuaci\u00f3n del letrado S. en el expediente sobre beneficio de litigar sin gastos -expte.13570-, por lo que su retribuci\u00f3n est\u00e1 dada seg\u00fan lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto seg\u00fan ley 11593- que regula la situaci\u00f3n de los abogados en su desempe\u00f1o por la designaci\u00f3n de oficio como Defensor de Pobres en los supuestos all\u00ed previstos.<br \/>\nSiendo la retribuci\u00f3n por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentaci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegaci\u00f3n emiti\u00f3 los Acuerdos 2341 y 3912.<br \/>\nPor ello, no es de aplicaci\u00f3n la ley 14967 (arts 1y 2 Ley 14967; v. tambi\u00e9n 26\/9\/23 expte. 94143 RR-750-2023, entre otros) y debe practicarse dentro de los par\u00e1metros de la normativa que regula su designaci\u00f3n (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA.).<br \/>\nEn ese contexto, meritando que el abog. S. con la contestaci\u00f3n de la demanda dio cumplimiento de la primera etapa del proceso -1\/2\/24- resulta adecuado fijar la suma de 4 jus; y para la abog, L. que contabiliz\u00f3 las presentaciones de la solicitud del 8\/4\/24, la solicitud de asistencia a la audiencia en forma virtual en inter\u00e9s de su defendido, la asistencia a la audiencia del 19\/4\/24 parece proporcional retribuir su tarea en 3 jus (arts. 34.4., arg. arts. 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAs\u00ed los recursos del 29\/6\/24 no debe ser admitido pues se alega que los honorarios de la apelante son exiguos, mientras que s\u00ed lo ser\u00e1 el del 29\/7\/2024 que cuestiona los honorarios por elevados (art. 3.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Desestimar el recurso del 29\/6\/24.<br \/>\n2. Estimar la apelaci\u00f3n del 29\/7\/2023 y fijar los honorarios de los letrados S. y L. en las sumas de 4 jus y 3 jus, respectivamente.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/08\/2024 13:22:19 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/08\/2024 13:31:56 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/08\/2024 13:38:44 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308&#8243;\u00e8mH#YVf\\\u0160<br \/>\n240200774003575470<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/08\/2024 13:38:51 hs. bajo el n\u00famero RR-618-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 29\/08\/2024 13:38:59 hs. bajo el n\u00famero RH-93-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia _____________________________________________________________ Autos: &#8220;M., E. 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