{"id":20976,"date":"2024-09-04T16:05:19","date_gmt":"2024-09-04T16:05:19","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20976"},"modified":"2024-09-04T16:05:19","modified_gmt":"2024-09-04T16:05:19","slug":"fecha-del-acuerdo-2982024-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/09\/04\/fecha-del-acuerdo-2982024-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/8\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;RUAX, JORGE ALBERTO C\/ CENICERO, SERGIO ROBERTO S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94289-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 5\/6\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 28\/5\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del 28\/5\/2024 que decidi\u00f3 sobre la base regulatoria a tener en cuenta en los presentes autos, fue motivo de apelaci\u00f3n mediante los recursos del 5\/6\/2024, interpuestos por Pablo Alberto Funes, apoderado de la demandada, y por el abogado Federeico Nico\u00e1s Leiva, por su propio derecho.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n cuestionada hab\u00eda resuelto: &#8220;&#8230;I) No hacer lugar al planteo efectuado por las partes en cuento considerar distintas bases regulatorias para los letrados y para la auxiliar de la justicia. II) Hacer lugar al planteo efectuado por la auxiliar de la justicia, teniendo presente la conformidad prestada por todas las partes en cuento al tipo de cambio oficial, ordenando practicar nueva base regulatoria conforme lo expuesto en el considerando III&#8230;&#8221; (sic).<br \/>\nLos apelante sostienen, concretamente, que debe dejarse sin efecto la resoluci\u00f3n apelada, en tanto los interesados han acordado como base para la regulaci\u00f3n de honorarios de los letrados intervinientes, la propuesta oportunamente por \u00e9stos; o sea sobre el importe de $ 15.705.900 (pactado en el acuerdo de pago arribado por las partes); que tomando el tipo de cambio a la cotizaci\u00f3n oficial para compra Banco Naci\u00f3n a la fecha de la sentencia (4\/10\/2023), da la suma de $ 349,02 por d\u00f3lar (v. escrito del 19\/6\/24 y 24\/6\/24).<br \/>\nAnte esta postura la auxiliar de justicia, perito caligraf\u00edo Gonz\u00e1lez, se opone argumentando que debe tomarse como base regulatoria el valor del d\u00f3lar actualizado. Pero tambi\u00e9n aduce haber hablado con el abogado del demandado, para llegar a un acuerdo, por el escrito presentado por ella el 23\/4\/2024, al cual dice se arrib\u00f3 luego de un enorme gasto de energ\u00eda (v. escrito del 3\/7\/2024).<br \/>\nAhora bien y en lo que aqu\u00ed interesa: en autos con fecha 4\/10\/2023 se dict\u00f3 sentencia que rechaz\u00f3 las excepciones opuestas de falsedad e inhabilidad de t\u00edtulo, y la falta de legitimaci\u00f3n pasiva, y mand\u00f3 a llevar adelante la ejecuci\u00f3n hasta tanto el demandado Sergio R. Cenicero hiciera al actor Jorge A. Ruax \u00edntegro pago del capital reclamado de U$S 45.000 con m\u00e1s sus intereses conforme por derecho pudiere corresponder (v. sent.).<br \/>\nPosteriormente al momento de determinar el valor econ\u00f3mico del juicio, las partes como sus representantes hicieron uso de lo dispuesto por el art. 27.g de la ley 14967 conforme surge de los tr\u00e1mites del 15\/4\/2024, acordando tomar la cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar oficial del Banco de la Naci\u00f3n Argentina tipo comprador a la fecha de la sentencia del 4\/10\/2023, de $ 349, solicitando adem\u00e1s que se regulen sus honorarios en el m\u00ednimo de la escala a los efectos de los aportes a la Caja de Abogados.<br \/>\nY habi\u00e9ndose dado traslado a la Caja de Abogados, como parte interesada, la misma no hizo objeciones al respecto (v. tr\u00e1mite del 23\/4\/2024).<br \/>\nEl 2\/5\/2024, la perito cal\u00edgrafo interviniente manifiesta que a los efectos de su retribuci\u00f3n se tome la base econ\u00f3mica actualizada, lo que merece la r\u00e9plica de los letrados Funes y Leiva (v. tr\u00e1mites del 2\/5\/2024 y 6\/5\/2024).<br \/>\nSin embargo, posteriomente, con fecha 5\/6\/2024 la perito Gonz\u00e1lez consiente en su totalidad los honorarios abonados por la parte demandada (&#8220;1.- Que vengo por el presente a manifestar que he percibido por parte del demandado, la totalidad de los honorarios periciales acordados con el mismo, por el cometido pericial que me cupo en autos, otorgando la presente carta de pago total, consintiendo expresamente la misma por no tener nada m\u00e1s que reclamar.2.- La cual no tiene que hacer ning\u00fan tipo de retenciones y\/o adiciones que por ley correspondan&#8230;&#8221;, sic.).<br \/>\nEs m\u00e1s el 6\/6\/2024 reitera su consentimiento manifestando &#8220;&#8230;.Que encontr\u00e1ndose la resoluci\u00f3n de fecha 28\/05\/2024 en crisis, vengo a aclarar que el convenio de pago de mis honorarios fue celebrado con la demandada tomando como base regulatoria la propuesta por los Dres. Leiva y Funes. Solicitando se tenga presente lo manifestado a fin de evitar mayor dispendio judicial innecesario&#8230;&#8221; (sic.). Es decir consiente la platafoma econ\u00f3mica propuesta anteriormente por los letrados.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, se desprende de estas presentaciones que se pudo alcanzar un acuerdo, al que parece referirse con el escrito del 3\/7\/2024, en funci\u00f3n de lo que se dice en aquellos, respecto de que le hab\u00edan sido abonados los honorarios pactados con el demandado por la tarea pericial encomendada y llevada a cabo, sin hacer reserva alguna (v. escritos del 5\/6\/2024 y 6\/6\/2024 ya citados). Lo cual conlleva, un cambio en la situaci\u00f3n que se diera en oportunidad de que efectuara su presentaci\u00f3n del 2\/5\/2024. Hecho que debe ser tomado en cuenta a esta altura (arg.art. 163.6, segundo p\u00e1rrafo, del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar las apelaciones del 5\/6\/24 y revocar la resoluci\u00f3n impugnada, en cuanto fue motivo de agravios, con costas por su orden, con fundamento en que, la cuesti\u00f3n originaria ya se hab\u00eda neutralizado al momento de resolver los recursos (arg. arts. 68, segundo p\u00e1rrafo, del c\u00f2d. proc.).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/08\/2024 13:07:23 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/08\/2024 13:27:24 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/08\/2024 13:31:22 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307L\u00e8mH#Y&#8217;H,\u0160<br \/>\n234400774003570740<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/08\/2024 13:31:31 hs. bajo el n\u00famero RR-611-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas _____________________________________________________________ Autos: &#8220;RUAX, JORGE ALBERTO C\/ CENICERO, SERGIO ROBERTO S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221; Expte.: -94289- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20976","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20976","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20976"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20976\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20976"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20976"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20976"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}