{"id":20966,"date":"2024-09-04T15:38:11","date_gmt":"2024-09-04T15:38:11","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20966"},"modified":"2024-09-04T15:38:11","modified_gmt":"2024-09-04T15:38:11","slug":"fecha-del-acuerdo-2882024-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/09\/04\/fecha-del-acuerdo-2882024-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 28\/8\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;H. A. L. C\/ L. C. L. Y OTRO\/A S\/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -94828-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 3\/7\/24 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 9\/6\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLa representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, abogada S., cuestiona los honorarios regulados por altos a favor de la Abogada del Ni\u00f1o, L. G., fijados en 80 jus y expone en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nDentro de sus consideraciones, alega que la resoluci\u00f3n recurrida no ha consignado las tareas llevadas a cabo por la letrada que llevaron a fijarle la retribuci\u00f3n de 80 jus, por lo que debe declararse su nulidad conforme lo dispuesto por el art. 15 incs. b. y c., de la normativa arancelaria vigente, o en su defecto se reduzcan esos honorarios (v. puntos III y IV del escrito del 3\/7\/24); tambi\u00e9n manifiesta que, de todos modos, s\u00f3lo est\u00e1 obligada al pago del 50% de los estipendios pues no se ha notificada acerca de la existencia del otorgamiento de beneficio de litigar sin gastos a favor del menor y solicita se informe a esa delegaci\u00f3n, si existe beneficio de litigar sin gastos o se encuentra acreditada la situaci\u00f3n de pobreza del menor (conf. art. 16 Conv. entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el COLPROBA de fecha 11\/5\/2016 y la Circular 6273\/16 (Resoluci\u00f3n 122\/16) del COLPROBA (Reglamento \u00danico de Funcionamiento del Registro de Abogados del Ni\u00f1o; v. escrito citado).<br \/>\nAhora bien; la regulaci\u00f3n recurrida consign\u00f3 las tareas de la letrada, que llev\u00f3 a fijar la retribuci\u00f3n hoy atacada, a saber: contestaci\u00f3n de demanda, contestaci\u00f3n de excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n, asistencia al momento de las extracciones de muestras para an\u00e1lisis de ADN, confecci\u00f3n de c\u00e9dulas, solicitud y audiencia de escucha de la menor, petici\u00f3n de sentencia, solicitud de oficio al Registro de las Personas (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).<br \/>\nDe modo que en este aspecto no le asiste raz\u00f3n a la apelante.<br \/>\nAs\u00ed, solo cabe revisar si los honorarios fijados a favor de la abog. G. resultan elevados en relaci\u00f3n a la tarea efectivamente desempe\u00f1ada que conducen al avance del proceso que tramit\u00f3 como sumario (v. providencia 30\/12\/21; art. 28.b e i. de la ley cit.). Y seg\u00fan se desprende de constancias de la causa, luego de la designaci\u00f3n de fecha 7\/3\/22, s.e. u o. acredit\u00f3 las siguientes tareas: aceptaci\u00f3n del cargo (14\/3\/22), contestaci\u00f3n de demanda y excepci\u00f3n (4\/4\/22), confecci\u00f3n de c\u00e9dulas y oficios (9\/10\/23, 2\/4\/24), solicit\u00f3 audiencia (15\/12\/23), solicit\u00f3 sentencia (26\/10\/23, 14\/2\/24, 5\/3\/24), solicitud de librar oficio (11\/5\/24), s; arts. 15 y 16 ya cits.), sin que concurriera a la audiencia de escucha del menor conforme surge del acta de fecha 19\/12\/23 (arts. 15 y 16 ya cits., 384 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nCon esos antecedentes, con evaluaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de la letrada y sin desmerecer la labor para la cual fue requerida su intervenci\u00f3n, a la vez que se tiene en cuenta que la ley arancelaria en su art. 9.I.1.f. fija un m\u00ednimo de 80 jus, y que adem\u00e1s debe guardar relaci\u00f3n con la retribuci\u00f3n de los dem\u00e1s letrados que llevaron adelante el proceso, es de considerarse m\u00e1s adecuado en relaci\u00f3n a la labor cumplida por la letrada Galocha fijar los honorarios en 43 jus (arts. de la ley 14.967; 2 y 1255 del CCy C.).<br \/>\nPor \u00faltimo en lo que refiere al escrito de fecha 12\/8\/24 de la abog. G., el mismo es inadmisible no solo por cuanto la ley arancelaria local no contempla la sustanciaci\u00f3n del recurso contra la regulaci\u00f3n de honorarios, sino adem\u00e1s porque hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia del 10\/7\/24 respecto que se informe si media el beneficio de pobreza o el estado en que se encuentra el menor (art. 57 de la ley 14967; art. 34.4. y 34.5.b. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso del 3\/7\/24 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la abog. G. en la suma de 43 jus.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 Ac 4013 de la SCBA t.o. por Ac 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54.- Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/08\/2024 08:53:47 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/08\/2024 12:39:57 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/08\/2024 12:46:05 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308\/\u00e8mH#XtAy\u0160<br \/>\n241500774003568433<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28\/08\/2024 12:46:14 hs. bajo el n\u00famero RR-607-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 28\/08\/2024 12:46:23 hs. bajo el n\u00famero RH-90-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;H. 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