{"id":20929,"date":"2024-08-26T18:21:06","date_gmt":"2024-08-26T18:21:06","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20929"},"modified":"2024-08-26T18:21:06","modified_gmt":"2024-08-26T18:21:06","slug":"fecha-del-acuerdo-2282024-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/08\/26\/fecha-del-acuerdo-2282024-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/8\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<\/p>\n<p>Autos: &#8220;R., C. E. C\/ C., J. A. S\/REINTEGRO DE HIJO&#8221;<br \/>\nExpte. -94846-<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 5\/8\/24 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 5\/7\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. En lo que aqu\u00ed interesa, la resoluci\u00f3n regulatoria del 5\/7\/24 decidi\u00f3: &#8220;&#8230;V)\u00a0Regular los honorarios de la Abogada del Ni\u00f1o interviniente C. B. teniendo presente que fue designada y notificada el 01\/08\/2.023, que el 10\/08\/2.023 denunci\u00f3 que mantuvo video llamada con sus patrocinados y puso de resalto los deseos expresados por los mismos, que el 25\/08\/2.023 solicita que el S.L.P.D.N. de Florencio Varela realice seguimiento de la situaci\u00f3n de sus pupilos, el 22\/09\/2.023 acompa\u00f1a fotograf\u00edas a fin de facilitar la identificaci\u00f3n de la vivienda de la demandada para su notificaci\u00f3n, que el 06\/04\/2.023 contest\u00f3 la vista ordenada a fin de resolver un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n provisorio del progenitor con sus hijos, el 22\/05\/2.024 compareci\u00f3 en la audiencia de escucha del ni\u00f1o E. R. y el 05\/06\/2.024 contest\u00f3 la vista ordenada a fin de arribar a una sentencia definitiva de la cuesti\u00f3n planteada, en la cantidad de 20 Jus lo que representa en la actualidad la suma de Pesos Quinientos setenta y dos mil quinientos sesenta ($ 572.560.-) (valor del jus $ 28.628.- seg\u00fan Acuerdo 4.155 S.C.B.A), (arts. 9 ap. I inc. d, 15, 16 de la Ley 14.967, art. 5 Ley 14.568, art. 5 de la reglamentaci\u00f3n aprobada por Dto.62\/15 y art. 16 de la Circular 6273 del d\u00eda 08\/08\/2016 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Pcia. de Bs As.)&#8230;&#8221;.<br \/>\nEsta decisi\u00f3n motiv\u00f3 el recurso del 5\/8\/24 por la abog. Scala como representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, exponiendo en ese acto los motivos de su agravio. All\u00ed argumenta concretamente que los honorarios regulados resultan elevados en relaci\u00f3n a las tareas efectivamente realizadas y a la nula complejidad de las labores que motivaran su intervenci\u00f3n, sin que ello implique desmerecer la tarea del profesional, pero que no guardan\u00a0 relaci\u00f3n alguna con la verdadera naturaleza, extensi\u00f3n y calidad jur\u00eddica de los trabajos desarrollados, las etapas efectivamente cumplidas, entre otras cosas.<br \/>\nAdem\u00e1s hace saber que la Provincia, est\u00e1 solo obligada al pago del 50 % de los honorarios regulados a los Abogados del Ni\u00f1o, puesto que no fue notificada acerca de la existencia del otorgamiento de beneficio de litigar sin gastos a favor del menor. Por lo tanto solicita se informe a esa Delegaci\u00f3n, si existe BLSG o se encuentra acreditada la situaci\u00f3n de pobreza del menor (conf. art. 16 Convenio entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el COLPROBA de fecha 11\/5\/2016 y la Circular 6273\/16 (Resoluci\u00f3n 122\/16) del COLPROBA (Reglamento \u00danico de Funcionamiento del Registro de Abogados del Ni\u00f1o; v. escrito, puntos II; III y IV).<br \/>\n2. Por lo pronto, estas actuaciones de abrigo est\u00e1n comprendidas en el art\u00edculo 9, I, 1, d de la ley 14.967 que prev\u00e9 un m\u00ednimo de 20 jus por todo el proceso. As\u00ed como que el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea m\u00ednimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analog\u00eda para este supuesto (art. 2 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arg. art. 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley).<br \/>\nDentro de ese marco, valuando la labor de la abogada B. que fueron detalladas en la resoluci\u00f3n apelada y no cuestionadas por la apelante, resulta m\u00e1s adecuado fijar una suma de 15 jus en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempe\u00f1ada y exceden en alguna medida el m\u00ednimo de labor de asesoramiento y asistencia de los menores de autos; y adem\u00e1s con la tarea llevada a cabo por la letrada de la parte actora (art.1255 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley).<br \/>\nCuanto a si la Provincia,\u00a0est\u00e1 solo obligada al pago del 50 % de los honorarios regulados a los Abogados del Ni\u00f1o, no impide ni incide en el c\u00e1lculo o la determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de la Abogada del Ni\u00f1o (arg. art. 77 y 163.6del c\u00f3d. proc.). En todo caso, habr\u00e1 de dirimirse la cuesti\u00f3n en la instancia de origen.<br \/>\nPor lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso del 5\/8\/24 y fijar los honorarios de la abog. B. en la suma de 15 jus.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/08\/2024 08:46:18 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/08\/2024 09:34:13 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/08\/2024 09:43:59 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307&#8217;\u00e8mH#X8&gt;p\u0160<br \/>\n230700774003562430<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/08\/2024 09:44:08 hs. bajo el n\u00famero RR-595-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22\/08\/2024 09:44:16 hs. bajo el n\u00famero RH-88-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas Autos: &#8220;R., C. 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